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Sociedad portuaria aclaró en un comunicado de prensa que nunca se violaron los protocolos de sanidad en el Muelle Departamental por parte del Barco Susurro.

The Archipielago Press by The Archipielago Press
16/05/2020
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Ante los recientes acontecimientos, en los cuales El Departamento Archipiélago de San

Andrés, Providencia y Santa Catalina se ha visto afectado por nuevos casos de Covid-

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19, asociados a un evento relacionado con la motonave Susurro, San Andrés Port Society SA, informa a la opinión pública, la actuación de esta sociedad portuaria para este y otras atenciones de las naves que arriban al puerto.

La Sociedad Portuaria de la mano del Ministerio de Salud, ha establecido procedimientos y protocolos alineados con El Reglamento de Condiciones Técnicas de

Operación, El Reglamento Sanitario Internacional RSI 2005 y la Circular 003 del 04 de febrero de 2020 de la Supertransporte.

Desde esa época se establecieron, se cumplen y se hacen cumplir los roles y protocolos que deben ejecutar todos los usuarios, empleados y visitantes de las instalaciones portuarias.

Dentro del paquete de medidas para hacer frente a la citada pandemia, La Sociedad

Portuaria puso en práctica los lineamientos establecidos por la Capitanía de Puertos de

San Andrés Isla, mediante Circular N°. CR-20200005 del 17 de marzo de 2020, que en su parte pertinente consagró:

“a) El Capitán de la nave por medio del agente marítimo reportará a través del SITMAR,

debidamente firmada con fecha y hora, la Declaración Marítima de Sanidad de forma diaria y hasta 3 horas previo al arribo de la nave.

  1. b) Abordará la autoridad sanitaria, en caso de encontrar sintomatología o perfilación de

riesgo, se procederá de acuerdo al protocolo, debiendo pasar el buque a cuarentena de

inmediato. En caso de no encontrar novedad o perfilación de riesgo por parte del médico

sanitario, se determinará la pertinencia de subida del piloto práctico, en el área determinada para tal fin, adoptando en todo el momento las medidas de bioseguridad preestablecidas por las autoridades sanitarias.

  1. c) Finalizada la maniobra con piloto práctico, estando el buque en el lugar programado, se

subirán el resto de autoridades, quienes continuarán con la visita, adoptando en todo momento las medidas de bioseguridad preestablecidas por las autoridades sanitarias y de no hallar novedad alguna, se autorizará la libre plática por parte de la autoridad marítima, haciendo especial énfasis en que no se permite el desembarque o short pass de ningún miembro de la tripulación…” (Negrillas y subrayas no corresponden al texto original).

De acuerdo con lo establecido por la Resolución 434 del 29 de mayo de 2018, expedida por la DIMAR, la LIBRE PLÁTICA se define como: “La autorización otorgada por la

autoridad marítima en coordinación con la demás autoridades competentes a una nave, para que ingrese a puerto a embarcar o desembarcar pasajeros o tripulantes, descargar o cargar suministros o mercancía, iniciar reparaciones o para el inicio de actividades especiales que hayan sido autorizadas previamente.”

En el caso particular de la motonave Susurro, la autoridad sanitaria abordó la nave mucho antes que arribara al muelle y fue ésta misma, quien verificó que los miembros de la tripulación no presentaran síntomas relacionados con la enfermedad producida

por el Covid-19; solo así se autorizó el atraque y servicio en el muelle.

Además de lo anterior, se deben cumplir otros condicionantes, como la prohibición de desembarque de la tripulación, mientras la cuarentena esté vigente.

La nave Susurro, cumplió con todos los protocolos previstos para arribo y atención, a su llegada el 27 de abril y su zarpe para Providencia. El día cuatro (4) de mayo regresó de Providencia y el mismo día zarpó con destino al puerto de Cartagena.

Posteriormente, el capitán de la referida embarcación anunció su regreso al puerto de San Andrés, argumentando que “uno de sus tripulantes se encontraba gravemente enfermo”. Como consecuencia de lo anterior, la Capitanía de Puerto fue quien autorizó el fondeo en la bahía interna de San Andrés y la Sociedad Portuaria no intervino para nada en este movimiento, ni en su control ni estadía, dado que en dichos casos se escapa de su

competencia, siendo ésta, de la órbita exclusiva de las autoridades marítima y sanitaria.

De acuerdo con las declaraciones del señor Capitán de Puerto de San Andrés, el capitán de la nave Susurro faltó a la verdad cada vez que la capitanía lo indagó por las causas de su regreso. En ese sentido, la Sociedad Portuaria es categórica en afirmar, que:

  1. La Nave Susurro arribó al Muelle Departamental de San Andrés, procedente del

puerto de Cartagena, en horas de la tarde del día 27 de abril de 2020, luego de obtener la autorización (libre plática) de las autoridades competentes.

  1. Que permaneció dos días amarrada al Muelle, mientras se efectuaron las operaciones de descargue.
  2. Que durante su estadía, al personal de la tripulación no se le permitió desembarcar de la misma y mucho menos abandonar el muelle hacia el interior de la isla, como tampoco a su regreso de la isla de Providencia.
  3. Que en ningún momento, ingresaron personas ajenas a la operación portuaria

correspondiente.

  1. Que cuando se presentó el incidente del “Tripulante enfermo”, la nave en ningún

momento llegó a las instalaciones del Muelle Departamental, y todo el procedimiento de levantamiento del cadáver se realizó en el sitio donde la nave se encontraba fondeada.

Por lo anterior y con el ánimo de aclarar versiones que se alejan de la realidad y se

presta a sesgos mal informados, esta Sociedad Portuaria ratifica el trabajo coordinado con las autoridades de Salud, Marítimas y de Transporte, para atender la emergencia sanitaria y evitar el contagio del Covid -19 y el cumplimiento estricto de nuestras ñreglamentaciones portuarias y de salud.

Atentamente

RODOLFO GALLARDO HOOKER

Gerente General

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