El Ministerio del Trabajo a instancias de la Superintendencia del Subsidio Familiar, mediante resolución número 5 5 0 del 2013 del (31 de julio de 2013) aprobó las decisiones adoptadas por la XXXV Asamblea General Ordinaria de Afiliados a la Caja de Compensación Familiar de San Andrés y Providencia Islas, Cajasai, y donde se eligieron los cinco consejeros directivos de la Caja en representación de los empresarios, y sus suplentes y se tomaron otras determinaciones», con lo cual se completó el cuadro directivo de la entidad al sumarse estos a los cinco consejeros y sus suplentes que se eligieron por los empleados.
La Superintendente en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 25 de 1981, el Decreto 2595 de 2012, el Decreto Reglamentario 341 de 1988, la Ley 789 de 2002, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dio el trámite administrativo respectivo para estos nombramientos.
Como se recuerda la Caja de Compensación Familiar de San Andrés y Providencia Islas — Cajasai – celebró la XXXV Asamblea General Ordinaria de Afiliados el día 26 de junio de 2013, según consta en la copia del acta 35 remitida con comunicación Dirección 203/13 del 26 de julio de 2013 y radicada en esta Superintendencia con el número 2013-003882-7797 del 30 del mismo mes y año. En la citada reunión se aprobó: los Estados Financieros a 31 de diciembre de 2012 (Por el sí 242 votos y por el no 191). Asi como elegir Consejo Directivo para el período 2013 – 2015 en representación de los empleadores, el cual quedó conformado por los principales: Empleador representante legal — delegado Distri Lujo, NIT. 15.242.461-5; Instituto Colombiano Agropecuario, -ICA, NIT. 899.999.069-7; U.A.E. Aeronáutica Civil, NIT. 899.999.059-3; Alava Hoteles Ltda, NIT. 900.194.623-5; (5) Cámara De Comercio De San Andres Y Providencia Islas, NIT. 892.400.080-2; Antonio Francisco Vonblon Pomare, C.C. No. 15’242.461: José Miguel Cardona Castro, C. C. No. 70’103.294; Julieth Howard González, C.C. No. 40’990.078; Julio Eduardo García Jaramillo, C. C. No. 70.126.354; Alain Enrique Manjarrez Florez, C. C. No. 18.002.921. Y como Suplentes, Empleador Representante Legal – Delegado: Instituto Colombiano De Bienestar, Familiar -I.C.B.F.NIT. 899.999.239-2; Susany’s Bread, NIT. 39.153.523-9; Mount Zion Baptist Church, NIT. 827.000.048-3; Lucky 7 Entretenimiento Limitada, NIT. 900.235.380-8; (5) Instituto Nacional de Formación, Técnica Profesional de San Andrés y Providencia Islas-Infotep, NIT. 892.400.461; Juan Carlos Bonilla Davis, C.C. No. 18’000.507; Olga Lucía Olsen Vásquez, C. C. No. 39’153.523; Ricky Newball Grenard, C. C. No. 18’000.043; Claudia Patricia Cifuentes Robles, C.0 No. 40.988.191; Nareta Steele Pérez, C. C. No. 40.986.788.
Elección del Revisor Fiscal Principal y Suplente para el periodo 2013 —2015, el cual quedó conformado así (votación por el principal de 228 votos y del suplente de 155 votos): Principal, Franco Yates Mcnish, C.C. No. 15’241.994-T. P. No. 85.144-T; Suplente, Neila Celina Jay Pomare, C.C. No. 40’990.165-T. P. No. 109.542-T. La fijación de la remuneración de la Revisoría Fiscal Principal se estableció en 9 salarios mínimos legales mensuales vigentes ($5’305.000.00), variable cada año. La fijación de la remuneración de la Revisoría Fiscal Suplente se estableció en 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes ($5’895.000.00), variable cada año. Fijación de la cuantía hasta la cual puede contratar el Director Administrativo sin autorización del Consejo Directivo, la cual es ratificada hasta por ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Análisis de la Superintendencia
Lla Caja de Compensación Familiar de San Andrés y Providencia Islas — Cajasai, es una entidad sometida a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia del Subsidio Familiar, según lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 2150 de 1992 y el artículo 2 del Decreto 2595 de 2012. Los artículos 22 y 23 del Decreto Reglamentario 341 de 1988 establecen que las decisiones que adopte la Asamblea General con plena observancia de los requisitos de convocatoria y quórum deliberatorio y decisorio, exigidos por las normas legales y estatutarias, obligan a todos los afiliados. No serán válidas las que se adopten sin observancia de los requisitos de convocatoria y quórum, sin el número de votos establecidos legal o estatutariamente o excediendo el objeto legal de las Cajas de Compensación Familiar.
Según el artículo 15 ibídem, las actas de la Asamblea General autorizadas por el Director Administrativo, son prueba suficiente de los hechos consignados en ella. Mediante comunicación DIRECCION 203/13 del 26 de julio de 2013 y radicada en esta Superintendencia con el número 2013-003882-7797 del 30 del mismo mes y año, el doctor Charles Eliécer Carreño Corpus, identificado con cédula de ciudadanía No.79.379.138 de Bogotá, Director Administrativo de la Caja de Compensación Familiar de San Andrés y Providencia Islas Cajasai, remitió copia autorizada del acta 35 de la Asamblea General Ordinaria de Afiliados realizada el 26 de junio de 2013, firmada por el presidente y el secretario de la misma y de la constancia de aprobación firmada por los miembros que conformaron la comisión designada para aprobar la misma. Consta igualmente en el acta en mención que a la hora fijada par a la reunión (5:00 p.m.), no se conformó el quórum requerido, por lo cual se esperó una hora; pasada ésta se dio comienzo a la reunión, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18 de los estatutos, acorde con el artículo 20 del Decreto Reglamentario 341 de 1988 que establece: «Transcurrida la hora señalada para la reunión si no hay quórum para deliberar y decidir, la Asamblea podrá sesionar válidamente iniciando su deliberación dentro de la hora siguiente y podrá adoptar decisiones con
cualquier número de afiliados hábiles presentes.». Al cabo de la hora, se inició la reunión de empresarios con un total de 442 empresas asistentes entre presentes y representadas. La convocatoria fue publicada en el semanario Caribbean Post los días 6, 13 y 20 de junio de 2013, emisión radial en Good News Radio 102.5 F.M. del 6 al 26 de junio de 2013, RCN Radio del 6 al 26 de junio de 2013, Emisora Radio Cristiana Stereo 92.5 F.M. del 3 al 26 de junio de 2013, publicación en el diario regional El Isleño del 5 al 26 de junio de 2013, así como remisión de la circular de la Convocatoria a través de la empresa Dotamos, en cumplimiento de los requisitos que establecen las normas legales y estatutarias. De conformidad con lo dispuesto en los numerales 11 y 13 del artículo 5 del Decreto 2595 de 2012 y los numerales 5 y 11 del artículo 24 de la Ley 789 de 2002, corresponde a la Señora Superintendente del Subsidio Familiar aprobar los actos de elección y de decisión de las asambleas de afiliados y organismos directivos de las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, así como dirigir y ordenar el registro de las instituciones bajo su vigilancia y ordenar el registro de sus representantes legales, de los integrantes de los Consejos Directivos y Revisores Fiscales y posesionarlos en sus cargos. La Superintendencia Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales, con fundamento en las funciones asignadas en los numerales 1 y 3 del artículo 16 del Decreto 2595 de 2012, estudió la documentación allegada, encontrando que la Asamblea General de Afiliados de la Corporación en comento se efectuó con los requisitos de convocatoria, quórum y el número de votos exigidos; asimismo, se observó el ajuste a derecho de quienes fueron elegidos en la Revisoría Fis
cal de la Corporación para el periodo 2013-2015, acreditando sus calidades para ejercer los cargos con el lleno de los requisitos legales y de idoneidad, manifestando no encontrarse incurso en las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en el Decreto Ley 2463 de 1981. Asimismo los elegidos al Consejo Directivo en representación de los empleadores para el periodo estatutario 2013-2015, reúnen los requisitos y calidades para ostentar dichas funciones; tal como consta en el memorando No. 2013-003882 consecutivo No. 2013-009069 del 31 de julio de 2013. Con fundamento en lo anterior, son válidas las decisiones adoptadas por la XXXV Asamblea General Ordinaria de Afiliados a la Caja de Compensación Familiar de San Andrés y Providencia Islas — Cajasai, en reunión efectuada el 26 de junio de 2013. Por lo anteriormente expuesto, resuelve aprobar la elección de los representantes de los empleadores en el Consejo Directivo para el período 2013 – 2015, adoptada por la XXXV Asamblea General Ordinaria de Afiliados a la Caja De Compensación Familiar de San Andrés y Providencia Islas — Cajasai en reunión del 26 de junio de 2013, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia, autorizar a los consejeros elegidos el ejercicio de las funciones a partir de la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo.
Por la Superintendencia Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales de la Superintendencia del Subsidio Familiar se dará cumplimiento a los trámites de reconocimiento y registro, aprobar la elección de la Revisoría Fiscal de la Caja
de Compensación Familiar de San Andrés y Providencia, autorizar a los Revisores Fiscales elegidos el ejercicio de los cargos a partir de la expedición de las correspondientes actas de posesión, las cuales no requerirán presentación personal., aprobar las demás decisiones adoptadas por la XXXV Asamblea General Ordinaria de Afiliados a la Caja De Compensación Familiar de San Andrés y Providencia Islas — Cajasai, en reunión del 26 de junio de 2013, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia., notificar personalmente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición, el contenido de esta Resolución al doctor Charles Eliécer Carreño Corpus, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.379.138 de Bogotá, Director Administrativo de la Caja de Compensación Familiar de San Andrés y Providencia Islas Cajasai, en la Avenida Francisco Newball No.4-138 de San Andrés Islas; a los señores contadores públicos, Franco Yates Mcnish, yNeila Celina Jay Pomare, y a los Consejeros Directivos principales y suplentes.
Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito ante la señora Superintendente del Subsidio Familiar, en el acto de la diligencia de notificación o dentro de los diez (10) días siguientes a ella. Si no pudiere hacerse la notificación personal, deberá surtirse por aviso, de conformidad con el Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo. La presente Resolución fue firmada por María Pilar González Moreno, Superintendente del Subsidio Familiar, revisado por Luis Ángel Carmona Fitzgerald, Superintendente Delegado de Medidas Especiales.