Por Ormel Forbes Martínez
La Isla de San Andrés se ha convertido en varios basureros, residuos sólidos especiales por todos los barrios y sectores de la Isla, llamado por los ambientalistas puntos críticos.
No sé evidencia ninguna clase de control y sanción efectivo por parte de las autoridades competentes, apesar de que existe varias normas que reglamenta la disposición temporal, final, recolección, transporte, barrido, corte de césped etc.
De acuerdo a la ley 142 de 1994, ley 689 de 2001, Decreto ley 1713 de 2002, 2981 de 2013, la ley 1801 de 2016 etc., establece las condiciones y responsabilidades del manejo de los residuos sólidos ordinarios y especiales en los diferentes Municipios y Departamentos, pero a pesar de ser uno de los departamentos más visitados por turistas, no hemos podido llevar a cabo un buen control en el manejo de estos residuos en la Isla. No sé aplica el famoso comparendo a las personas que vienen atentando contra el medio ambiente.
En nombre de la Junta Comunal Black Dog, queremos solicitar a todas las autoridades que de una o otra forma tiene que ver con el control, vigilancia, recolección y transporte de estos residuos, que sancionen a los infractores, ya que la responsabilidad del manejo de los residuos especiales es del usuario, que deben pactar con la empresa de aseo para el transporte y disposición de los residuos.
«Que la Ley 142 de 1994 establece el régimen general de los servicios públicos domiciliarios, incluido el servicio público de aseo.
Que el artículo 14 .24 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 1 o de la Ley 689 de 2001, define el servicio público de aseo como El servicio de recolección municipal de residuos principalmente sólidos. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos. Igualmente incluye, entre otras, las actividades complementarias de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; de lavado de estas áreas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento.
Que mediante el Decreto número 1713 de 2002, se reglamentó la Ley 142 de 1994, la Ley 99 de 1993 y el Decreto-ley 2811 de 1974, en relación con la prestación del servicio público de aseo.»
«Que el artículo 251 de la Ley 1450 de 2011 establece que Las autoridades ambientales, personas prestadoras o entidades territoriales no podrán imponer restricciones sin justificación técnica al acceso a los rellenos sanitarios y/o estaciones de transferencia.»
Si todos ponemos, todos ganamos
Actitud positiva




















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