La revelación hecha por The Archipielago Press sobre la acusación y llamado a juicio que la Fiscalia General de la Nación formuló contra el abogado Fernando Jaime Correa Echeverri por fraude procesal revivió una condena anterior que en primera instancia le decretó el Juzgado Juzgado Primero Penal del Circuito de San Andrés en 2016 por el delito de fraude procesal, condenándolo a seis años de prisión y multa de 200 salarios mínimos, legales, mensuales, además de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el término de cinco años, pero la sentencia terminó en apelación ante el Tribunal Superior de San Andrés.
A esta redacción empezaron a llegar varias denuncias de personas que dicen haber sido víctima de este abogado, y en tal sentido remitieron un archivo digital de una edición del periódico El Extra de la última semana de agosto de 2016 qué registró esa condena que fue recurrida ante el Tribunal.
El recurso de apelación lo elevó entonces la compañera permanente y abogada Paola Rada Meza en calidad de apoderada suplente y Fernando Correa Echeverri como procesado.
El fallo fue por la acusación de la Fiscalía según la cual se pudo establecer que el procesado fue la persona que manipuló una letra de cambio con la que posteriormente inició un proceso ejecutivo, obteniendo como resultado que el juzgado de conocimiento expidiera diferentes resoluciones, auto o actos administrativos para embargar los bienes de la víctima en este asunto, que correspondia a Hugo Alberto Pinilla Castañeda.
Según la Fiscalía está plenamente demostrado que se le entregaron tales títulos valores a Correa Echeverri con las cifras concretas que se adeudaba.
Correa Echeverri tal y como está demostrado, dijo la Fiscalía, presentó proceso ejecutivo con cifras totalmente diferentes logrando su cometido en obtener los embargos pertinentes por sumas superiores a las que se adeudaba, incurriendo por esa circunstancia tal y como fue plasmado en resolución de acusación de fecha 9 de septiembre de 2008, la cual fue debidamente confirmada por la Fiscalía Delegada ante Tribunal de Distrito de Cartagena por la conducta penal de fraude Procesal, consagrada en el artículo 453 del código de las penas.
El Juez resolviócondenar al señor Fernando Jaime Correa Echeverri de condiciones civiles y personales anotadas en el expediente, a la pena principal de seis años de prisión y una multa de Doscientos Salarios Mínimos Legales Mensuales, a la Accesoria de inhabilitación de Derechos y funciones públicas, por el termino de cinco años por el delito Fraude Procesal, y no otorgar al procesado los subrogados de la Suspensión de la Ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria, bajo la ley 599 del 2000, no conceder al condenado la suspensión condicional de la ejecución de la pena bajo la vigencia de la ley 1709 del 2014.
El juez entonces le concedió al procesado la Prisión domiciliaria bajo la ley 1709 del 2014, previo pago de una Caución consistente en 20 salarios mínimos legales mensuales, no condenar a perjuicios materiales por no haber elementos materiales probatorios que demuestre dichos perjuicios, pero la parte civil podiaacudir a la jurisdicción civil a reclamar dichos perjuicios, y condenar al señor Fernando Correa a pagar por daños morales mil salarios mínimos para la época de la comisión del delito, equivalen a $408.000.000 millones por daños morales.
“Una vez ejecutoriada esta providencia, debía líbrarse la Boleta de captura a fin de que conduzcan al procesado al establecimiento carcelario Nueva Esperanza, para que se haga las anotaciones de rigor y posteriormente a su lugar de residencia, previo informe a ese Juzgado”.
Pero hasta donde se sabe nada de eso aconteció, todo parece haber quedado diluido en los anaqueles de la segunda instancia donde ahora deberá indagarse qué rumbo y por que tomó esa decisión donde el juez acogió la teoría del caso de la Fiscalia qué daba por demostrada la maniobra fraudulenta del togado en el ejercicio de su profesión para obtener fallos jurídicos favorables a sus intereses.
















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