Pedían suspensión de acto administrativo que integra fallos adversos. El Tribunal Contencioso Administrativo del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, negó la medida cautelar que hubiera dejado en vilo la decisión de la Procuraduría en el caso de Frank Escalona Rendón y hubiera abierto un compás de espera a la defensa del exdiputado, en el proceso que lo marginó de la actividad política por un hecho de destinación de recursos para garantizar el transporte de estudiantes cuando fue funcionario público.
Sin embargo el alto tribunal negó la posibilidad de la medida cautelar consistente en la suspensión provisional del acto administrativo integrado por el fallo de primera instancia proferido el 23 de abril de 2013 por la Procuraduría Regional San Andrés y el fallo de segunda instancia proferido el 30 de septiembre de 2013 por el procurador delegado para la economía y la hacienda pública, dentro del proceso disciplinario adelantado en contra de Frank Escalona Rendón, conforme las consideraciones expuestas en la parte motiva de la documentación suministrada.
El favorecimiento se solicitó, entre otras consideraciones, porque la defensa de Escalona considera que hubo expedición extemporánea de la providencia sancionatoria, lo cual lesionó de manera directa los derechos fundamentales al debido proceso del exdiputado, así como al trabajo y buen nombre en concurso con los principios constitucionales de orden público y seguridad jurídica.
Además el petitorio de Escalona señala violación del artículo 15 de la Ley 715 de 2001 que regula la destinación de recursos para el sector educación, ya que el ente disciplinado no tuvo en cuenta lo previsto en el parágrafo segundo de dicho artículo que señala la posibilidad de invertir recursos del SGP para contratar lo que resulte necesario con el fin de garantizar el transporte escolar.
Además el alegato indicaba que la entidad sancionadora con el acto acusado, desconoció la presunción de legalidad de los actos previos a la firma del contrato de suministro de combustible que fueron expedidos por otros funcionarios del departamento.