
El presidente del Tribunal Superior de Distrito Judicial de San Andrés y Providencia magistrado Javier de Jesús Ayos Batista respondió a los cuestionamientos que en los últimos días han hecho algunas autoridades por las decisiones de los despachos judiciales de conceder detenciones domiciliaria a personas con prontuarios delictivos que podrían estar incidiendo en los niveles de inseguridad ciudadana que se han presentado en las últimas semanas y que han derivado en varias muertes, una de éstas que fue el detonante, el homicidio del cantante Fabián Pérez Hooker, conocido como Hetty del popular dúo de música criole Hetty and Zambo.
La siguiente es la misiva que el jurista remite al gobernador del Departamento y dirigida a la comunidad:
San Andrés Islas, Dieciocho (18) de marzo de 2022
Doctor:
EVERTH JULIO HAWKINS SJOGREEN
Gobernador del Departamento
Ciudad-
“COMUNIDAD DEL ARCHIPIELAGO”
Cordial saludo,
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andres Islas, en respuesta a declaraciones públicas e invitación elevada por el señor Gobernador, en las que exige informe a esta Corporación y a los jueces del distrito, y en las que igualmente reporta un total de 398 personas, cobijadas con prisión domiciliaria (178) y detención domiciliaria (220), pone en conocimiento de su despacho y de la comunidad lo siguiente:
1. Esta Corporación lamenta el Homicidio del señor Fabian Pérez Hooker, mas conocido como “Hety”, al igual que los sucedidos recientemente y los que se perpetraron en años anteriores, los cuales aún siguen en nuestra memoria y en el corazón de la comunidad, hechos que nos han conmocionado, por ello
nos solidarizamos con sus familias.
2. Exhortamos a la Fiscalía Seccional, CTI, y Policía Judicial, para que se adelante la correspondiente investigación, como quiera que estas son las
autoridades indicadas por la ley para ello.
3. El Código Penal (ley 599 de 2000) y el Código de Procedimiento Penal (ley 906 de 2004), fueron expedidos por el congreso de la República, dentro de la función constitucional consagrada en los numerales 1 y 2 del artículo 150 de la C.N
“Artículo 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce
las siguientes funciones:
1. Interpretar, reformar y derogar las leyes.
2. Expedir códigos en todos los ramos de la legislación y reformar sus disposiciones.”
4. La prisión domiciliaria (art 38 c.p), la detención domiciliaria (art 314 c.p.p) o los beneficios por ser padre cabeza de familia (ley 750 de 2002), son figuras jurídicas establecidas por el legislador (Congreso), las cuales son concedidas
por los jueces al cumplirse una serie de requisitos. Los jueces no crean leyes, las aplican y administran justicia.
5. Las decisiones de los jueces son independientes, autónomas y sólo están
sometidas al imperio de la ley Art 228 y 230 de la C.N.
ARTICULO 228. La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes
Artículo 230 ARTICULO. Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de
la ley. La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial.
En consecuencia, todos los ciudadanos y autoridades de cualquier índole deben respetarlas.
6. Si algún ciudadano o autoridad que esté legítimamente facultado para actuar dentro del proceso penal, no está conforme con las decisiones de los jueces, la máxima guardiana constitucional, garantiza en su art 29 el debido proceso, así mismo el legislador coloca a disposición de estos, los recursos pertinentes
contemplados en el código de procedimiento penal tales como el de
reposición, apelación, queja, Casacion y doble conformidad.
7. Como consecuencia de lo anterior, es menester dejar claro que las decisiones judiciales no se debaten fuera de los estrados judiciales, como en asambleas,
reuniones, mítines etc, los jueces hablan es, a través de sus providencias.
8. Si las autoridades o ciudadanos no están de acuerdo con las detenciones domiciliarias, prisiones domiciliarias o cualquier otro sustituto, a la instancia que deben acudir es el congreso, al Ministerio de justicia y/o al gobierno en general, para que se deroguen esos beneficios.
9. La vigilancia de las detenciones domiciliarias y de las prisiones domiciliarias, están en cabeza del INPEC, y es éste, quien debe informar cualquier violación a los compromisos adquiridos a los jueces, para que se pronuncien al respecto.
10. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés, es el máximo órgano de la jurisdicción ordinaria en las islas, y su competencia funcional, se activa a nivel judicial, al actuar como juez de segunda instancia ante las apelaciones de las sentencias proferidas por los jueces penales municipales y de los autos y sentencias de los jueces del circuito, específicamente en los puntos de divergencia o en los que se. fundamenta le recurso.
11.Finalmente, el Tribunal Superior como máxima autoridad de la jurisdicción ordinaria en este Distrito, ha tomado atenta nota de lo sucedido y ha solicitado
a los jueces que administran justicia en el área penal, al Inpec y al MinisterioPúblico, informes respecto a la concesión de estas medidas, por lo que de
acuerdo a la información obtenida por estas entidades, en comparación a las
brindadas por el señor gobernador existen diferencias, las cuales nos permitimos reportar así:
MEDIDAS
SIN DISTINCION DE
DELITOS
REPORTE
GOBERNADOR
REPORTE INPEC Y
JUZGADOS
Detención Domiciliaria 220 S/R
Prisión Domiciliaria 178 135
Ahora bien, respecto al delito de homicidio, los reportes obtenidos son los con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial.
De acuerdo a las anteriores cifras, y los informes obtenidos, advertimos que los beneficios brindados por cuenta de este reprochable delito, por parte de los jueces de nuestro distrito, se encuentran dentro de los parámetros normales; y que fueron concedidos con fundamento en las normas aplicables. Esta tarea la realizamos,con el fin de obtener datos certeros, y la compartimos para evitar que la comunidad entre en pánico, alarma o zozobra, ante la desinformación.
Sin otro particular, y comprometidos con la administración de Justicia,
Atentamente,
JAVIER DE JESUS AYOS BATISTA
PRESIDENTE
C.C Consejo superior de la Judicatura
C.C Corte Suprema de Justicia.
C.C Procuraduria Regional
C.C.Fiscalía Seccional
C.C Medios de Comunicación.
















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