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URGENTE: Presidente Iván Duque designa como Gobernador encargado a Alen Leonardo Jay Stephens

The Archipielago Press by The Archipielago Press
09/10/2020
in Actualidad, Política, Región
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Mediante Decreto 1343 del 8 de octubre de 2020, el presidente de la República Iván Duque Márquez, y la ministra de Interior Alicia Arango, decretó la suspensión del gobernador en propiedad Everth Hawkins Sjogreen y designó en encargo al secretario de Infraestructura Alen Leonardo Jay Sthepens.
El Gobierno Nacional reseña que el doctor Everth Julio Hawkins Sjogreen, identificado con la cédula de ciudadanía número 18.004.454 fue elegido en las elecciones del 27 de octubre de 2019 como gobernador del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para el período constitucional 2020 – 2023, inscrito por la coalición programática y política
«Todos por un Nuevo Comienzo», conformada por el Movimiento Amplio por el Progreso del Archipiélago de San Andrés «MAPPA», Partido Cambio Radical «CR» , Partido Alianza Social Independiente «ASI», y el Partido Colombia Renaciente «PCR», según consta en el
Formulario E-6 GO.
De igual forma, considerando que mediante correo electrónico de 28 de septiembre de 2020, radicado en el Ministerio del Interior bajo el EXTM12020-32923 del 29 del mismo mes y año, la secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., allegó copia del auto de 16 de septiembre de 2020, con radicación 11001600010220200008201, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., magistrado: Jairo José Agudelo Parra, en el cual resolvió imponer medida de aseguramiento privativa de la libertad consistente en detención preventiva en su lugar de residencia, a contra el mandatario, y mediante auto de 25 de septiembre de 2020 y con radicación 11001600010220200008201, el magistrado Jairo JoséAgudelo Parra, resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la decisión antes señalada, a través del cual dispuso no reponer la decisión de imponer medida de aseguramiento privativa de la libertad consistente en detención preventiva en su lugar de residencia, a Everth Julio Hawkins Sjogreen, por los presuntos delitos Contrato sin cumplimiento de requisitos legales y Peculado por apropiación, dentro del radicado No. 110016000102202000082 OO, decisión notificada en estrados y en su contra no procede recurso alguno.»
Posteriormente el día 1 de octubre de 2020, la doctora María del
Pilar Saade Cotes, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica (e) del Ministerio del Interior, solicitó aclaración del auto de 16 de septiembre de 2020, por que en el resuelve cuarto del auto ordenan informar a Presidencia de la República y esta
cartera ministerial «para su conocimiento y fines pertinentes», por lo tanto, es necesario que especifiquen a qué se refieren con esta expresión, si es la suspensión, le rogamos disponerlo expresamente, para proceder de conformidad», a lo cual el 5 de octubre de 2020, radicado en el Ministerio del Interior bajo EXTM12020-33803 de la misma fecha, el magistrado Jairo José Agudelo Parra, atendió la solicitud de aclaración antes señalada, en los siguientes términos: (…) atendiendo la solicitud elevada por la Fiscalía General de la Nación de imposición de medida de aseguramiento al Gobernador del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Everth Julio Hawkins Sjogreen, una vez impuesta, corresponde al poder ejecutivo, representado por el jefe de Estado, actuar en los términos
que la Constitución y la Ley imponen en estos casos».
Advierte la Presidencia que la medida de aseguramiento que recae sobre el doctor Everth Julio Hawkins Sjogreen, genera una falta temporal en el empleo del gobernador del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la cual debe ser provista mediante la designación de un gobernador encargado.
El artículo 303 de la Constitución Política defirió a la ley la determinación de las faltas absolutas y temporales de los gobernadores, así como la forma de proveer estas últimas, sin que hasta la fecha la referida ley se haya expedido. ­La jurisprudencia reciente del Consejo de Estado, tal como se indica en sentencia del 23 de febrero de 2012, dentro del expediente 11001-03-28000201100006-00(00005), se orienta a señalar que en los casos en que procede la designación de un gobernador encargado, mientras dura la ausencia del titular, el presidente de la República debe designar a un ciudadano respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el gobernador elegido, por ser ésta la interpretación conforme al ordenamiento
Superior que propugna por los principios de autonomía de las entidades territoriales y del voto programático.
Que por haberse dictado en su contra, medida de aseguramiento, con privación efectiva de la libertad, siempre que esté debidamente ejecutoriada» ordenada en contra del señor Everth Julio Hawkins Sjogreen, se tiene que la decisión se encuentra en firme, y asimismo, se evidencia la imposibilidad para que éste ejerza las funciones de gobernador del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, generándose un vacío de poder o autoridad, el cual debe ser suplido por el presidente de la República, en virtud de lo señalado por el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, en concordancia con la Sentencia C-448 de 1997.
Que exclusivamente, mientras la Coalición «Todos por un Nuevo Comienzo», conformada por el Movimiento Amplio por el Progreso del Archipiélago de San Andrés «MAPPA», Partido Cambio Radical «CR», Partido Alianza Social Independiente «ASI», y el Partido Colombia Renaciente «PCR», que inscribió la candidatura del gobernador del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, presenta la terna requerida y el Gobierno nacional verifica el cumplimiento de los requisitos de los
ternados y se nombra y posesiona el mandatario designado, el Presidente de la República debe designar gobernador encargado, quien tendrá vocación estrictamente temporal, pues su realización sólo se justifica por la necesidad de garantizar el cumplimiento oportuno de las tareas constitucional y legalmente encomendadas a la primera autoridad departamental, conforme a lo indicado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-448/97 del 18 de septiembre de 1997, magistrado ponente, Alejandro Martinez Caballero, expediente D-1655, sin perjuicio de señalar que una vez se produzca la designación de uno de los ternados, inmediatamente concluirá el encargo que por el presente decreto se realiza.
en virtud de ello el presidente de la república Iván duque Márquez y la ministra del interior Adriana Alicia Arango Alicia Victoria Arango Olmos decreta artículo primero suspensión suspender al doctor Julio Hawking geogrim identificado con la cédula de ciudadanía número 18 20 44 54 en su calidad de gobernador del departamento archipiélago de San Andrés providencia y Santa Catalina de conformidad con los señalados en la parte motiva de este decreto
Artículo segundo. Encargo: encargar como gobernador del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, al doctor Alen Leonardo Jay Stephens, identificado con la cédula de ciudadanía número 18. 002. 261 quién actualmente se desempeña en el cargo de secretario de Despacho, Secretaría de Infraestructura de la Gobernación del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina separándose de sus funciones mientras la coalición Todos por un Nuevo Comienzo conformada por el Movimiento Amplio por el Progreso del Archipiélago de San André, Mappa, Partido Cambio Radical, Partido Alianza Social Independiente y el Partido Colombia Renaciente que inscribió la candidatura del gobernador del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina presenta la terna requerida, el Gobierno Nacional verifica el cumplimiento de los requisitos de los ternados y se nombra y posesiona el mandatario designado.
Comunicación: comunicar por intermedio del Ministerio del Interior el contenido del presente decreto al doctor Everth Julio Hawkins Sjogreen gobernador electo, al doctor Alan Leonardo Jay Stephens, gobernador encargado en este acto, a la Gobernación del Departamento Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina y a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
Vigencia del presente decreto: rige a partir de su expedición y contra él no procede recurso alguno de conformidad con lo señalado en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Imagen extraída de internet
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