Se «pone de ruana» los controles migratorios. Mónica Murcia Delgado pretende constituirse en la primera funcionaria venida del interior del país a laborar en las islas violando flagrantemente las normas de control migratorio vigentes desde la Constitución de 1991 cuando fue promulgado el Decreto 2762 por el entonces presidente de la Repúblicas César Gaviria Trujillo.
Y en ese propósito la funcionaria no solo ha actuado en abierta violación de la norma de control migratorio con engaños, negándose a cumplir las sanciones de las autoridades, si no movilizando influencias en la capital de la República en la rama judicial, política y la prensa.
Murcia Delgado ingresó a la isla haciéndose pasar como turista y de inmediato se vinculó a la seccional San Andrés de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, donde incluso ha conseguido una especie de «complicidad», al tratar de impedírsele a los inspectores de la Oficina de Control de Circulación y Residencia, Occre, a ingresar a instalaciones de la Dian -que además es una entidad pública sin vetos al público- para proceder a notificar a la funcionaria de una orden de expulsión en su contra. La funcionaria, además ha logrado que en dos emisiones, el noticiero CM& le publicara la noticia a su favor.
Contra Murcia Delgado ya había un proceso de expulsión por violar las normas migratorias del archipiélago, pero esta decidió entablar una acción de tutela contra la Oficina de la Occre, la cual según ésta ha hecho saber, habría sido fallada a su favor para permitírsele laborar en San Andrés.
No obstante esta redacción conoció que la misma habría sido fallada por el Tribunal de Cundinamarca sin haber tenido en cuenta la contestación de la Occre, ya que la respuesta fue enviada por correo certificado, pero un día después ya el fallo estaba listo.
Llama además la atención que la acción de tutela haya sido tramitada en Bogotá y no en San Andrés, donde corresponde por jurisdicción, por lo que desde ya se anuncia que se presentará una queja disciplinaria contra los jueces que decidieron, ante el Consejo Superior de la Judicatura.
Además porque en la tutela no se vinculó al señor Antonio Mansang, quien participó en el concurso de méritos por medio del cual se convocó para la provisión del cargo, quien obtuvo la mayor calificación y cumplía el requisito de la residencia que había fijado la Dian entre sus requisitos para dicha convocatoria.
La abogada Mireya Gómez dijo a esta redacción que pensaba impugnar el fallo porque el juez de tutela debió haber vinculado al señor Mansang porque se le violaron sus derechos al no ser vinculado al proceso de tutela.
Tal como lo reveló la semana pasada The Archipiélago Press, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian designó para su seccional de San Andrés a una funcionaria que no cumple con el requisito de la residencia temporal o permanente, no obstante que se le advirtió al ente tributario y aduanero que previamente debía tramitar su respectiva residencia en las islas..
El caso terminó prácticamente enfrentando a la funcionaria de la Dian con la entidad de control migratorio y el caso lo abordó el Tribunal de Distrito Judicial de Bogotá, Sala Séptima de Decisión Laboral, donde fue incoada la Acción de Tutela No. 000-2013-00423-01-T por parte de Mónica Murcia Delgado contra la Dirección de Aduanas y la Oficina de Control de Circulación y Residencia (Occre), alegando violación a su derecho al trabajo.
La Oficina de la Occre le advirtió a los magistrados de ese tribunal que la Dian no puede posesionar a un concursante que no cumple con el requisito de residencia, máxime cuando en la convocatoria que ganó dicha persona se exigió como requisito, que las personas debían cumplir con el requisito de residencia conforme al Decreto 2762 de 1991, “no debe ser posesionada para ejercer el cargo en este Departamento, toda vez que sí ellos establecieron como requisito la residencia, no pueden posterior a ello cambiar las reglas o término de la convocatoria, sin verificar sí en la lista de elegible existe una persona que cumpla dicho requisito.”
Advierte además que para que la OCCRE pueda expedir un permiso temporal para que una persona natural o jurídica contrate personal foráneo o sin residencia definida en este Departamento Archipiélago debe demostrar que en el Departamento no existe nadie que cuente con el perfil requerido por ellos y es más la DIAN al ir agotando su lista de elegible debe verificar todos los requisitos que estableció en la misma.
“Entonces mal haría la OCRRE en ir en contravía de los preceptos legales que rigen de manera especial en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Islas en relación a la residencia, sí le otorgara un permiso de trabajo a la DIAN para que el hoy accionante pueda laborar en la Isla de San Andrés, cuando esta entidad no ha agotados los requisitos establecidos en la normas.
Le recuerda el director de la Occre al Tribunal de Cundinamarca que se debe tener en cuenta que para que una persona pueda laborar dentro del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Islas, debe tener su situación de residencia definida en la Islas o por lo menos estar autorizado para ello, “por eso me permito indicarle que sí no se cumple con dichos requisitos el artículo 18 y 19 del decreto 2762 de 1991, señala que: “se encuentra en situación irregular las personas que ingresen al departamento Archipiélago sin la respectiva tarjeta, permanezcan dentro del departamento por fuera del término que les ha sido autorizado; violen las disposiciones sobre conservación de los recursos ambientales o naturales del Archipiélago, realicen actividades laborales dentro del Archipiélago, sin estar autorizados para ello.” (…)Las personas que se encuentres en situación irregular, serán devueltas a su lugar de origen y deberán pagar una multa hasta de veinte salarios mínimos legales mensuales”.
“Por lo anterior, no puede aducir la señora Mónica Murcia Delgado que ella cumple con todos los requisitos de la convocatoria cuando del texto de la misma se lee de manera clara y sin temor a equívocos que uno de los requisitos para optar por el cargo en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Previdencia y Santa Catalina debía tener la residencia definida en los términos del Decreto 2761 de 1991, entonces señores Magistrados, la DIAN no está exigiendo ningún requisito adicional para que la hoy accionante tome posesión, simplemente está exigiendo el cumplimiento de un requisito que estuvo previamente definido en el texto de la convocatoria que tuvo como consecuencia su escogencia. “Con los argumentos antes señalados solicito a los Honorables Magistrados, que no se tengan en cuenta las pretensiones requeridas por el accionante, toda vez, que carecen de fundamentos fácticos y legales para prosperar, por lo anterior, solicito se declare improcedente y se ordene el archivo la presente acción de tutela.”