La Presidencia de la República expidió el Decreto Número 1946 de 2013 del 9 de septiembre de 2013 por medio del cual se reglamentan los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 9 de la Ley 10 de 1978 y 2 y 3 de la Ley 47 de 1993 en lo concerniente al mar territorial, la zona contigua, algunos aspectos de la plataforma continental de los territorios insulares colombianos en el Mar Caribe Occidental y a la integridad del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Tal decisión se adoptó teniendo en cuenta que el Artículo 101 de la Constitución Política dispone que “forman parte de Colombia, además del territorio continental, el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y Malpelo, además de las islas, islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen; también son parte de Colombia, el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa, de conformidad con el Derecho Internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales.
Así mismo se tomó en cuenta que la Ley 47 de 1993 establece en su Artículo 3 que el territorio del Departamento Archipiélago de San Andrés. Providencia v Santa Catalina estará constituido por las Islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y Cayos de Alburquerque, East South Southeast, Roncador, Serrana, Quitasueño, Bajo Nuevo, Bancos de Serranilla y Alicia y demás islas, islotes, cayos, morros, bancos y arrecifes que configuran la antigua Intendencia Especial de San Andrés y Providencia;
Que el Artículo 2 de la Ley 47 de 1993 reconoce la unidad territorial, cultural, administrativa, económica y política del Archipiélago al disponer que “[e[l Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, es una entidad territoríal creada por la Constitución y, como tal, goza de autonomía para la gestión de sus intereses dentro de los límites de la Constitución y la Ley con el derecho de gobernarse por autoridades propias; ejercer las competencias correspondientes, participar en las rentas nacionales; administrar sus recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones”.
Que la Ley 10 de 1978 establece en su Artículo 9 que el gobierno procederá a señalar en el Departamento Archipiélago de San Andrés y Providencia y demás territorios insulares, las líneas a partir de las cuales se miden los diversos espacios marítimos sobre los cuales la nación colombiana ejerce soberanía, derechos soberanos y jurisdicción conforme al derecho internacional consuetudinario y ordena que sean publicadas en las cartas marítimas oficiales, de acuerdo con las normas internacionales sobre la materia;
Que en desarrollo de lo establecido en el Artículo 101 de la Constitución Política y en la Ley 10 de 1978, vista a la luz de lo establecido en la Constitución Política, es deber del Estado establecer la extensión del mar territorial y la zona contigua que generan las islas que conforman los territorios insulares colombianos en el Caribe Occidental y el alcance de la jurisdicción marítima correspondiente, con el fin de facilitar la debida administración de los mismos, el manejo ordenado de los mares y el ejercicio de las soberanía o los derechos soberanos del país.
Que de acuerdo con el derecho internacional consuetudinario y en desarrollo de lo dispuesto en el Artículo 101 de la Constitución Política y en la Ley 10 de 1978, la República de Colombia tiene derecho a que las formaciones insulares que componen el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina puedan generar mar territorial y zona contigua, sin perjuicio de los derechos que tiene sobre la zona económica exclusiva y la plataforma continental.
Que de conformidad con el derecho internacional consuetudinario, en la zona contigua los Estados ejercen derechos soberanos y jurisdicción y control en materias de seguridad, control de tráfico de estupefacientes y sustancias ilícitas, protección del medio ambiente, asuntos fiscales y aduaneros, inmigración, sanitarios y otros temas.
Que se requiere determinar la extensión de la zona contigua de los territorios insulares que conforman el Caribe Occidental y, específicamente de aquellos que conforman el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de manera tal que se garantice un manejo ordenado del Archipiélago y de sus áreas marítimas, con el objeto de asegurar la protección del medio ambiente y de los recursos, así como el mantenimiento de la seguridad integral y del orden público.