domingo, 7 junio , 2026
The Archipielago Press
Logo Radio Archipiélago
  • INICIO
  • DEPORTES
  • INFORMACIÓN
  • JUDICIALES
  • NACIONAL E INTERNACIONAL
  • PROVIDENCIA
No Result
View All Result
The Archipielago Press
  • INICIO
  • DEPORTES
  • INFORMACIÓN
  • JUDICIALES
  • NACIONAL E INTERNACIONAL
  • PROVIDENCIA
No Result
View All Result
The Archipielago Press
No Result
View All Result
Home Región

Juzgado administrativo admite demanda de acción popular contra la Gobernación del departamento por proliferación de grandes construcciones en la ciudad

The Archipielago Press by The Archipielago Press
24/01/2019
in Región
0
596
SHARES
3.3k
VIEWS
Share on FacebookShare on Twitter

You might also like

San Andrés se prepara para cambios en movilidad: anuncian obras en el aeropuerto, nuevo CDA y más controles viales 

Contraloría Departamental inició auditoría financiera a la ese hospital departamental Clarence Lynd Newball 

Exalcalde de Providencia, Bernardo Bent Williams, será candidato a la gobernación de San Andrés y Providencia en las atípicas. Concejal y hermano bayron bent expresa su apoyo 

El Juzgado Contencioso Administrativo de San Andrés y Providencia admitió una acción popular instaurada por el veedor ciudadano Leandro Pájaro Balseiro e Isabel Fernández Judge contra la Gobernación del Departamento en protección de los derechos e intereses colectivos en la que se busca que la Gobernación cumpla las disposiciones en materia de edificaciones y construcciones autorizadas por el Departamento Administrativo de Planeación, al considerar que con el actuar del Ente Territorial se vulneraron derechos colectivos.

La decisión del operador judicial enmienda un error del Juzgado que había admitido la demanda como una acción de cumplimiento de normas con fuerza material de ley o actos administrativos, por lo que los querellantes repusieron el Auto 0846-18 del 7 de diciembre de 2018 y en consecuencia se admitió como Medio de Control de Protección de los Derechos e Intereses Colectivos.

LA DEMANDA

1° En diferentes sectores de la Isla de San Andrés se están desarrollando una serie de construcciones de edificaciones con dos (2) tres (3) cuatro (4) cinco (5) seis (6) siete (7) y hasta más pisos.

2° Se observa a simple vista que muchas de estas construcciones no cumplen con las disposiciones del DECRETO 1469 DE 2010 (Abril 30) “Por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos y se expiden otras disposiciones” en especial, a las determinaciones establecidas para el respeto de los espacios públicos consagradas en el PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL con relación a la servidumbre.

3° También es evidentemente notorio que estas edificaciones no acatan las obligaciones establecidas en las leyes 1523 (Gestión del Riesgo) y 1575 de 2.012 (Ley General de Bomberos y Gestión Integral del Riesgo contra Incendios) que hablan del manejo de emergencias y reducción del riesgo, con responsabilidad compartida entre entes públicos y privados.

4° Con fundamento en estas disposiciones legales se le ofició a la Administración Departamental de la Gobernación local para que respondiera en las siguientes orientaciones, requiriéndola para su cumplimiento: A propósito de la cantidad de edificaciones que se están construyendo en la Isla de San Andrés, con cinco (5) seis (6) siete (7) y hasta más pisos ¿cómo se haría para garantizarle la vida a sus ocupantes ante una conflagración u ocurrencia de eventos naturales, si nuestro Cuerpo de Bomberos no cuenta con un carro escalera y demás elementos de rescate para atender eficazmente circunstancias de incendios estructurales en alturas?

5° Se le mencionó al actual gobierno que desde hace más de veinte (20) años, nuestro Comandante de Bomberos ha estado solicitando públicamente estos elementos de rescate a través de las diferentes administraciones, sin la respuesta satisfactoria.

6°Se le recordó además, que existen las leyes 1523 (Gestión del Riesgo) y 1575 de 2.012 (Ley General de Bomberos y Gestión Integral del Riesgo contra Incendios) que hablan del manejo de emergencias y reducción del riesgo, con responsabilidad compartida entre entes públicos y privados y que en igual circunstancia se encuentra el nuevo edificio de la Policía Nacional, que además, no cuenta con ninguna clase de mitigación para estos eventos. Que adicional a ello, existen unas sentencias emanadas tanto del Tribunal Contencioso Administrativo de San Andrés Islas, ratificada y ampliada por el Consejo de Estado que ordenan el cumplimiento de las disposiciones contempladas en la Tabla 52 del PLAN DE GESTION DEL RIESGO DEL DEPARTAMENTO y que hace parte, a su vez, del PLAN DE DESARROLLO DEL DEPARTAMENTO concerniente a la ejecución de las obras de mitigación en todas las edificaciones públicas de la región.

Por lo anteriormente expuesto se le solicitó a la actual administración para que respondiera ¿si estaba creada la Junta Departamental de Bomberos y el Fondo Departamental de Bomberos? Y que si no lo estaban ¿qué proyecciones se tenían sobre el tema y acerca del cumplimiento general de esta normativa.

En la actualidad observamos pesarosamente que la misma fuerza pública se encuentra en similar situación de vulnerabilidad que la sociedad civil. Al respecto, la ley 1523 conmina en su Artículo 38: Incorporación de la gestión del riesgo en la inversión pública: “Todos los proyectos de inversión pública que tengan incidencia en el territorio, bien sea a nivel nacional, departamental, distrital o municipal, deben incorporar apropiadamente un análisis de riesgo de desastres cuyo nivel de detalle estará definido en función de la complejidad y naturaleza del proyecto en cuestión. Este análisis deberá ser considerado desde las etapas primeras de formulación, a efectos de prevenir la generación de futuras condiciones de riesgo asociadas con la instalación y operación de proyectos de inversión pública en el territorio nacional.”

7° Se le recomendó la no autorización de inauguración ni funcionamiento de estas edificaciones hasta tanto no se cuente con todo el equipamiento y las debidas protecciones para dicho efecto.

8° También, a consecuencia de los recientes movimientos telúricos en el territorio insular y la proliferación de construcciones de edificaciones con considerables alturas estructurales, se le preguntó acerca de si éstas cumplen con los requisitos legales de sismo resistencia, de Gestión del Riesgo (mitigación) Ley General de Bomberos y Gestión Integral del Riesgo contra Incendios y demás exigencias legales sobre la materia.

9° Adicional a todo ello, se le mencionó el tema respecto de las disposiciones del DECRETO 1469 DE 2010 (Abril 30) “Por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos y se expiden otras disposiciones” establece: “(…) Artículo 53. Certificado de permiso de ocupación. Es el acto mediante el cual la autoridad competente para ejercer el control urbano y posterior de obra, certifica mediante acta detallada el cabal cumplimiento de: 1. Las obras construidas de conformidad con la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva otorgada por el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias. 2. Las obras de adecuación a las normas de sismo resistencia y/o a las normas urbanísticas y arquitectónicas contempladas en el acto de reconocimiento de la edificación, en los términos de que trata el Título II del presente decreto. Una vez concluidas las obras aprobadas en la respectiva licencia de construcción, el titular o el constructor responsable, solicitará el certificado de permiso de ocupación a la autoridad que ejerza el control urbano y posterior de obra. Para este efecto, la autoridad competente realizará una inspección al sitio donde se desarrolló el proyecto, dejando constancia de la misma mediante acta, en la que se describirán las obras ejecutadas. Si estas se adelantaron de conformidad con lo aprobado en la licencia, la autoridad expedirá el Certificado de Permiso de Ocupación del inmueble. Cuando el proyecto deba cumplir con la supervisión técnica que trata el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo resistente – NSR – 10, y la norma que lo adicione, modifique o sustituya, se adicionará la constancia de los registros de esa supervisión. En el evento de verificarse incumplimiento de lo autorizado en la licencia o en el acto de reconocimiento de la edificación, la autoridad competente se abstendrá de expedir el certificado correspondiente e iniciará el trámite para la imposición de las sanciones a que haya lugar lo cumplirse con los requisitos y seguirse el procedimiento establecido en el Capítulo 2 del Título III de la Ley 400 de 1997, sus decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan y el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo resistente – NSR – 10, y la norma que lo adicione, modifique o sustituya.

10° Se solicitó se sirvieran certificar de forma altamente verificable si se han realizado las correspondientes inspecciones de rigor y si las siguientes obras, como referentes, se acogen a dichas normativas:

Previous Post

En quince años de operación la única solución que veolia -antes proactiva- han ofrecido a los problemas de acueducto y alcantarillado de San Andrés ha sido un carro vactor y un carro tanque para limpiar tuberías y repartir agua potable respectivamente.

Next Post

Fiscalía general de la nación avanza en investigaciones por últimos crímenes en San Andrés

The Archipielago Press

The Archipielago Press

Related Posts

San Andrés se prepara para cambios en movilidad: anuncian obras en el aeropuerto, nuevo CDA y más controles viales 
Región

San Andrés se prepara para cambios en movilidad: anuncian obras en el aeropuerto, nuevo CDA y más controles viales 

by The Archipielago Press
05/06/2026
Contraloría Departamental inició auditoría financiera a la ese hospital departamental Clarence Lynd Newball 
Región

Contraloría Departamental inició auditoría financiera a la ese hospital departamental Clarence Lynd Newball 

by The Archipielago Press
26/05/2026
Exalcalde de Providencia, Bernardo Bent Williams, será candidato a la gobernación de San Andrés y Providencia en las atípicas. Concejal y hermano bayron bent expresa su apoyo 
Política

Exalcalde de Providencia, Bernardo Bent Williams, será candidato a la gobernación de San Andrés y Providencia en las atípicas. Concejal y hermano bayron bent expresa su apoyo 

by The Archipielago Press
19/05/2026
El gobierno del cambio navega hacia los territorios: libros, memoria y herramientas digitales transforman la educación en San Andrés, Providencia y Santa Catalina  
Región

El gobierno del cambio navega hacia los territorios: libros, memoria y herramientas digitales transforman la educación en San Andrés, Providencia y Santa Catalina  

by The Archipielago Press
19/05/2026
¿Un “baloto multimillonario” para la universidad de Caldas en nombre de San Andrés? Las dudas detrás del megaproyecto universitario en el archipiélago. 
Educación

¿Un “baloto multimillonario” para la universidad de Caldas en nombre de San Andrés? Las dudas detrás del megaproyecto universitario en el archipiélago. 

by The Archipielago Press
04/05/2026
Next Post

Fiscalía general de la nación avanza en investigaciones por últimos crímenes en San Andrés

Please login to join discussion

DECAMERON ALL INCLUSIVE

CAICEDO PRESIDENTE

Veolia – Aguas del Archipielago

Recomendado

Uno de los el chef e influenciadores gastronómicos más importantes de Latinoamérica, Edd Cabarcas presenta 7 recetas para navidad y fin de año con bajo presupuesto’’ 

24/12/2022

Un total de 15 productores isleños fueron protagonistas del mundo audiovisual en marco del FICCI de Cartagena

15/03/2020

Categorías

  • Actualidad
  • Arte
  • Business
  • Ciencia
  • Clima
  • Comercial
  • Comunidad
  • Conflicto colombo-nicaragüense
  • Contacto
  • COVID19
  • Crónica
  • Cultura
  • De Interés
  • Deportes
  • Economía
  • Editorial
  • Educación
  • Elecciones 2026
  • Emprendimiento
  • Entretenimiento
  • Historia
  • Humanitario
  • Información
  • Internacional
  • Investigación
  • Iota
  • Judiciales
  • Medio Ambiente
  • Nacional
  • Nacional e Internacional
  • Opinión
  • Política
  • Providencia
  • Región
  • Reportaje
  • Salud
  • Sin categoría
  • Sociales
  • Tecnología
  • Turismo
  • Uncategorized
  • Video
  • Viral

No te lo pierdas

Candidato a vicepresidente José Manuel Restrepo desmiente mitos que la campaña de cepeda les atribuye en materia de salario mínimo, matrícula cero y otros temas económicos y sociales. 
Política

Candidato a vicepresidente José Manuel Restrepo desmiente mitos que la campaña de cepeda les atribuye en materia de salario mínimo, matrícula cero y otros temas económicos y sociales. 

05/06/2026
San Andrés se prepara para cambios en movilidad: anuncian obras en el aeropuerto, nuevo CDA y más controles viales 
Región

San Andrés se prepara para cambios en movilidad: anuncian obras en el aeropuerto, nuevo CDA y más controles viales 

05/06/2026
‘Fraude’ electoral que denunció Petro es un montaje ¿de quién? 
Uncategorized

‘Fraude’ electoral que denunció Petro es un montaje ¿de quién? 

05/06/2026
Ofertas laborales del sector hotelero, comercial y de servicios para el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. 
Comunidad

¡Nueva línea de atención del Colegio CAJASAI!

05/06/2026
Comercial

Ofertas laborales del sector hotelero, comercial y de servicios para el Archipiélago de San andrés, Providencia y Santa Catalina. 

05/06/2026
¡CAJASAI inicia la Gran Subasta de Vehículo!
Comercial

¡CAJASAI inicia la Gran Subasta de Vehículo!

05/06/2026
  • Aviso Legal
  • Contacto
  • INICIO
  • Política de Cookies
  • Política de Privacidad
  • Quiénes Somos

Copyright © 2024 Todos los derechos reservados. Desarrollado en Por Zona Creativos SAS.

Gestionar consentimiento
Para ofrecer las mejores experiencias, utilizamos tecnologías como las cookies para almacenar y/o acceder a la información del dispositivo. El consentimiento de estas tecnologías nos permitirá procesar datos como el comportamiento de navegación o las identificaciones únicas en este sitio. No consentir o retirar el consentimiento, puede afectar negativamente a ciertas características y funciones.
Funcional Siempre activo
El almacenamiento o acceso técnico es estrictamente necesario para el propósito legítimo de permitir el uso de un servicio específico explícitamente solicitado por el abonado o usuario, o con el único propósito de llevar a cabo la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas.
Preferencias
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para la finalidad legítima de almacenar preferencias no solicitadas por el abonado o usuario.
Estadísticas
El almacenamiento o acceso técnico que es utilizado exclusivamente con fines estadísticos. El almacenamiento o acceso técnico que se utiliza exclusivamente con fines estadísticos anónimos. Sin un requerimiento, el cumplimiento voluntario por parte de tu proveedor de servicios de Internet, o los registros adicionales de un tercero, la información almacenada o recuperada sólo para este propósito no se puede utilizar para identificarte.
Marketing
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para crear perfiles de usuario para enviar publicidad, o para rastrear al usuario en una web o en varias web con fines de marketing similares.
Administrar opciones Gestionar los servicios Gestionar {vendor_count} proveedores Leer más sobre estos propósitos
Ver preferencias
{title} {title} {title}
No Result
View All Result
  • INICIO
  • DEPORTES
  • INFORMACIÓN
  • JUDICIALES
  • NACIONAL E INTERNACIONAL
  • PROVIDENCIA

Copyright © 2024 Todos los derechos reservados. Desarrollado en Por Zona Creativos SAS.