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Juzgado administrativo admite demanda de acción popular contra la Gobernación del departamento por proliferación de grandes construcciones en la ciudad

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24/01/2019
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El Juzgado Contencioso Administrativo de San Andrés y Providencia admitió una acción popular instaurada por el veedor ciudadano Leandro Pájaro Balseiro e Isabel Fernández Judge contra la Gobernación del Departamento en protección de los derechos e intereses colectivos en la que se busca que la Gobernación cumpla las disposiciones en materia de edificaciones y construcciones autorizadas por el Departamento Administrativo de Planeación, al considerar que con el actuar del Ente Territorial se vulneraron derechos colectivos.

La decisión del operador judicial enmienda un error del Juzgado que había admitido la demanda como una acción de cumplimiento de normas con fuerza material de ley o actos administrativos, por lo que los querellantes repusieron el Auto 0846-18 del 7 de diciembre de 2018 y en consecuencia se admitió como Medio de Control de Protección de los Derechos e Intereses Colectivos.

LA DEMANDA

1° En diferentes sectores de la Isla de San Andrés se están desarrollando una serie de construcciones de edificaciones con dos (2) tres (3) cuatro (4) cinco (5) seis (6) siete (7) y hasta más pisos.

2° Se observa a simple vista que muchas de estas construcciones no cumplen con las disposiciones del DECRETO 1469 DE 2010 (Abril 30) “Por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos y se expiden otras disposiciones” en especial, a las determinaciones establecidas para el respeto de los espacios públicos consagradas en el PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL con relación a la servidumbre.

3° También es evidentemente notorio que estas edificaciones no acatan las obligaciones establecidas en las leyes 1523 (Gestión del Riesgo) y 1575 de 2.012 (Ley General de Bomberos y Gestión Integral del Riesgo contra Incendios) que hablan del manejo de emergencias y reducción del riesgo, con responsabilidad compartida entre entes públicos y privados.

4° Con fundamento en estas disposiciones legales se le ofició a la Administración Departamental de la Gobernación local para que respondiera en las siguientes orientaciones, requiriéndola para su cumplimiento: A propósito de la cantidad de edificaciones que se están construyendo en la Isla de San Andrés, con cinco (5) seis (6) siete (7) y hasta más pisos ¿cómo se haría para garantizarle la vida a sus ocupantes ante una conflagración u ocurrencia de eventos naturales, si nuestro Cuerpo de Bomberos no cuenta con un carro escalera y demás elementos de rescate para atender eficazmente circunstancias de incendios estructurales en alturas?

5° Se le mencionó al actual gobierno que desde hace más de veinte (20) años, nuestro Comandante de Bomberos ha estado solicitando públicamente estos elementos de rescate a través de las diferentes administraciones, sin la respuesta satisfactoria.

6°Se le recordó además, que existen las leyes 1523 (Gestión del Riesgo) y 1575 de 2.012 (Ley General de Bomberos y Gestión Integral del Riesgo contra Incendios) que hablan del manejo de emergencias y reducción del riesgo, con responsabilidad compartida entre entes públicos y privados y que en igual circunstancia se encuentra el nuevo edificio de la Policía Nacional, que además, no cuenta con ninguna clase de mitigación para estos eventos. Que adicional a ello, existen unas sentencias emanadas tanto del Tribunal Contencioso Administrativo de San Andrés Islas, ratificada y ampliada por el Consejo de Estado que ordenan el cumplimiento de las disposiciones contempladas en la Tabla 52 del PLAN DE GESTION DEL RIESGO DEL DEPARTAMENTO y que hace parte, a su vez, del PLAN DE DESARROLLO DEL DEPARTAMENTO concerniente a la ejecución de las obras de mitigación en todas las edificaciones públicas de la región.

Por lo anteriormente expuesto se le solicitó a la actual administración para que respondiera ¿si estaba creada la Junta Departamental de Bomberos y el Fondo Departamental de Bomberos? Y que si no lo estaban ¿qué proyecciones se tenían sobre el tema y acerca del cumplimiento general de esta normativa.

En la actualidad observamos pesarosamente que la misma fuerza pública se encuentra en similar situación de vulnerabilidad que la sociedad civil. Al respecto, la ley 1523 conmina en su Artículo 38: Incorporación de la gestión del riesgo en la inversión pública: “Todos los proyectos de inversión pública que tengan incidencia en el territorio, bien sea a nivel nacional, departamental, distrital o municipal, deben incorporar apropiadamente un análisis de riesgo de desastres cuyo nivel de detalle estará definido en función de la complejidad y naturaleza del proyecto en cuestión. Este análisis deberá ser considerado desde las etapas primeras de formulación, a efectos de prevenir la generación de futuras condiciones de riesgo asociadas con la instalación y operación de proyectos de inversión pública en el territorio nacional.”

7° Se le recomendó la no autorización de inauguración ni funcionamiento de estas edificaciones hasta tanto no se cuente con todo el equipamiento y las debidas protecciones para dicho efecto.

8° También, a consecuencia de los recientes movimientos telúricos en el territorio insular y la proliferación de construcciones de edificaciones con considerables alturas estructurales, se le preguntó acerca de si éstas cumplen con los requisitos legales de sismo resistencia, de Gestión del Riesgo (mitigación) Ley General de Bomberos y Gestión Integral del Riesgo contra Incendios y demás exigencias legales sobre la materia.

9° Adicional a todo ello, se le mencionó el tema respecto de las disposiciones del DECRETO 1469 DE 2010 (Abril 30) “Por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos y se expiden otras disposiciones” establece: “(…) Artículo 53. Certificado de permiso de ocupación. Es el acto mediante el cual la autoridad competente para ejercer el control urbano y posterior de obra, certifica mediante acta detallada el cabal cumplimiento de: 1. Las obras construidas de conformidad con la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva otorgada por el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias. 2. Las obras de adecuación a las normas de sismo resistencia y/o a las normas urbanísticas y arquitectónicas contempladas en el acto de reconocimiento de la edificación, en los términos de que trata el Título II del presente decreto. Una vez concluidas las obras aprobadas en la respectiva licencia de construcción, el titular o el constructor responsable, solicitará el certificado de permiso de ocupación a la autoridad que ejerza el control urbano y posterior de obra. Para este efecto, la autoridad competente realizará una inspección al sitio donde se desarrolló el proyecto, dejando constancia de la misma mediante acta, en la que se describirán las obras ejecutadas. Si estas se adelantaron de conformidad con lo aprobado en la licencia, la autoridad expedirá el Certificado de Permiso de Ocupación del inmueble. Cuando el proyecto deba cumplir con la supervisión técnica que trata el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo resistente – NSR – 10, y la norma que lo adicione, modifique o sustituya, se adicionará la constancia de los registros de esa supervisión. En el evento de verificarse incumplimiento de lo autorizado en la licencia o en el acto de reconocimiento de la edificación, la autoridad competente se abstendrá de expedir el certificado correspondiente e iniciará el trámite para la imposición de las sanciones a que haya lugar lo cumplirse con los requisitos y seguirse el procedimiento establecido en el Capítulo 2 del Título III de la Ley 400 de 1997, sus decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan y el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo resistente – NSR – 10, y la norma que lo adicione, modifique o sustituya.

10° Se solicitó se sirvieran certificar de forma altamente verificable si se han realizado las correspondientes inspecciones de rigor y si las siguientes obras, como referentes, se acogen a dichas normativas:

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