Nilsa Abril Quiroz, y Jesús Ader Abril Quiroz, sindicados por la Fiscalía Seccional #50 de la comisión del punible de ‘Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes’ fueron sentenciados en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de ésta isla a la pena principal –el primero- de siete (7) años cinco (5) meses y ocho (8) días de prisión y multa de 112 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, entre tanto que la segunda a la pena principal de siete (7) años, tres (3) meses, y Quince 15 días de prisión y multa de 112 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, como coautores responsables del delito de ‘Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes’.
A los sentenciados igualmente se les condenó a la accesoria de Inhabilitación de Derechos y Funciones Públicas por igual periodo al de la pena principal por el delito anteriormente mencionado. La juez de la causa se abstuvo de sentenciar por perjuicios materiales por no estar probados ni solicitados dentro del presente proceso. Igualmente, la Juez de la causa negó a los sentenciados el beneficio de la ‘Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena’, lo mismo que del sustituto de la ‘Prisión Domiciliaria’ como padre cabeza de hogar, invocados por la defensa a favor de los condenados. La presente sentencia admite el recurso de apelación que se podrá surtir ante el superior jerárquico correspondiente.
Mujer declarada inocente por Fiscalía y Juzgado por ‘Fraude Procesal’ y ‘Falso Testimonio’
Ante el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías fue presentada en audiencia judicial y pública Lola del Carmen Díaz, identificada con cédula de ciudadanía número 50.899.891 de Montería (Córdoba), donde se llevaron a cabo las audiencias preliminares de ‘Legalización de Captura’ e ‘Imputación’ por los presuntos punibles de ‘Fraude Procesal’ y ‘Falso Testimonio’. Los hechos tuvieron inicio tras la inscripción que Lola del Carmen Díaz, efectuó ante la ‘Unidad de Restitución de Tierras’ en Montería, al declararse víctima del despojo de la ‘Parcela 29’, de su propiedad y ubicada hoy en predios de la ‘Hacienda Santa Paula’, en la Vereda ‘Leticia’, en el departamento de Córdoba. Por su parte, ‘Unidad de Restitución de Tierras’, cruzó la información ofrecida por Lola del Carmen Díaz, con las demás entidades del estado, y encontró como dato curioso que dos hijos de ésta, habían pertenecido a los grupos de paramilitares al margen de la ley, por lo cual radicó la correspondiente denuncia penal.
En las preliminares la Fiscalía desistió de la ‘Imputación’ y solicitud de ‘Medida de Aseguramiento’, por cuanto consideró que la madre Lola del Carmen Díaz, no era responsable de los actos cometidos por sus hijos, que ésta, tampoco puede ser una víctima de los paramilitares cuando sus dos hijos pertenecían a éstos dos grupos al margen de la ley, que era imposible vincularla a los delitos de ‘Fraude Procesal’ y ‘Falso Testimonio’ por cuanto la ‘Unidad de Restitución de Tierras’ no le preguntó –al momento de la inscripción en el registro de víctimas- que si sus hijos pertenecían a grupos armados, y que tampoco estaba ella, en condiciones de responder lo que no se le había preguntado, que su terreno lo adquirió legalmente, que la tierra existe y está abandonada, y finalmente que no existen los suficientes elementos materiales probatorios para creer que haya lugar a la inferencia razonable de la autoría de tales delitos, por lo que la Fiscalía solicitó su ‘Libertad’ inmediata, la cual fue decretada por la Juez de la causa.
Juzgado condena a un padre por ‘Violencia Intrafamiliar Agravada’
José Antonio Salcedo De La Hoz, fue condenado por el delito de ‘Violencia Intrafamiliar Agravada’, luego que el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal lo encontró responsable de tal conducta que le fue endilgada por la Fiscalía. En el Fallo, se le inhabilitó para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual periodo al de la pena principal. José Antonio Salcedo De La Hoz, no tendrá derecho a los beneficios penales de la ‘Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena’, ni a la sustitución de la ‘Prisión Domiciliaria’. Vale aclarar, que contra éste laudo procede el recurso de apelación que se podrá tramitar ante el Tribunal Superior de éste Distrito Judicial en el efecto suspensivo. Es de aclarar, así mismo que una vez instalada la respectiva audiencia judicial y pública de ‘Lectura de Sentencia’ se dejó constancia de la no comparecencia del imputado José Antonio Salcedo De La Hoz, no obstante ello, y como quiera que el mismo se encuentra disfrutando de su ‘Libertad’, se procedió a leer el respectivo ‘Preacuerdo con la justicia’ que logró el sentenciado, con su defensa técnica y la Fiscalía.
















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