A instancias del magistrado Ponente Pedro Pablo Vanegas Gil, en días pasados el Consejo de Estado a través de su Sala de lo Contencioso Administrativa, Sección Quinta admitió la tercera demanda de Nulidad Electoral contra el congresista del Partido Cambio Radical, Jorge Méndez Hernández, quien por segundo período consecutivo tomará posesión este miércoles 20 de julio en la Cámara de Representantes.
El proceso con Radicación número 11001-03-28-000-2022-00052-00 fue impetrado por el ciudadano demandante John Fredy Ospina Álvarez y como demandado Jorge Méndez Hernández, representante a la Cámara por el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, periodo 2022-2026
Y no obstante que el máximo tribunal de lo Contencioso admitió la demanda, nego la medida cautelar solicitada.
Demanda el señor John Fredy Ospina Álvarez, por intermedio de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, la elección de Jorge Méndez Hernández contenida en el formulario E-26 CAM del 23 de marzo de 2022 suscrito por la
comisión escrutadora departamental.
El demandante, en síntesis, señala que el 23 de marzo de 2022 Jorge Méndez Hernández fue elegido representante a la Cámara por el departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, quien fue inscrito por el Partido Cambio Radical como cabeza de la lista cerrada que además integraban Katia Elena Outten Lyntón y Sergio Huffington Bent.
El 8 de febrero de 2022 la secretaria de Planeación de la alcaldía municipal de Providencia Lizbeth del Carmen Valenzuela Salazar, por orden del alcalde Jorge Norberto Gary Hooker realizó una reunión con los funcionarios y contratistas de la entidad para que comprometieran su voto con el candidato Jorge Méndez Hernández para las elecciones del 13 de marzo de 2022, quien fue la persona que apoyó al citado alcalde para “frenar y controlar” investigaciones que los entes de control iniciaron en su contra.
El hecho anterior lo sustenta con los siguientes antecedentes:
El representante de la Veeduría Ciudadana para la Atención y Reconstrucción de la situación de desastre del departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Álvaro Archbold Núñez interpuso denuncia penal y queja disciplinaria por dichos hechos de corrupción electoral y constreñimiento al elector.
El día de las elecciones, 13 marzo de 2022, el alcalde se hizo presente en el único puesto de votación del municipio de Providencia, Colegio Junín y se sentó en la mesa de justicia con el fin de sugerir el voto a sus colaboradores y familiares de estos, lo cual estaba prohibido y, por ello, fue retirado de la misma por sus miembros delegados.
Uno de los votantes, Manfred Webster, tomó fotos del sufragio que depositó en la urna para demostrar al alcalde que votó por Jorge Méndez Hernández del Partido Cambio Radical y así asegurar la continuidad del vínculo laboral con la alcaldía. A raíz de esa situación, un testigo de la mesa, Charlie Archibold, denunció al funcionario por infringir la norma que restringe el uso de celular en la votación.
Un contratista de la alcaldía de Providencia, Jonnathan Alexis Bent Forbes, vinculado a la Secretaría de Planeación desde el 3 de enero de 2022, asistió a una reunión de la cual surgió un audio cuyo contenido comprometió al alcalde y su secretaria, toda vez que en éste se le escucha a ella manifestar: nos encontramos en esta reunión con los contratistas que están vinculados con un proyecto político que sigue hasta 2023, el mensaje del alcalde es que apoyemos al candidato de él, Jorge Méndez Hernández y ese candidato es la persona que durante este tiempo apoyó al alcalde frente a las investigaciones de la Procuraduría y la Contraloría.
Las circunstancias señaladas modificaron el resultado electoral en desmedro de la Coalición Partido de la U y Colombia Justa Libres, pues de los 6.725 votos que obtuvo el Partido Cambio Radical, 974 fueron fraudulentos por estar relacionados con el constreñimiento al elector. Desde esa perspectiva, si se restan de la votación general esos sufragios engañosos quedarían 5.751 votos y, en ese sentido, el partido enjuiciado no obtendría la credencial sino la enunciada colectividad.
Las comisiones escrutadoras restringieron el debido proceso del Partido de la U pues pese a las reclamaciones de los abogados de dicha colectividad, aquella no saneó las irregularidades por incremento injustificado de la votación para el año 2022 en comparación con las anteriores, es decir, pasó de 1.885 (año 2018) a 2.155 (2022) votos, rechazó de plano la solicitud de la revocatoria de la inscripción del candidato por constreñimiento al elector y declaró improcedente los recursos frente a dicha decisión, lo cual impidió que el Consejo Nacional Electoral conociera del asunto.
En virtud de ello, el Consejo de Estado ordenó admitir la demanda de nulidad electoral presentada contra el acto de elección de Jorge Méndez Hernández como representante a la Cámara por el departamento Archipiélago San Andrés, Providencia y Santa Catalina, contenida en el formulario E-26 CAM del 23 de marzo de 2022.
Para el efecto se dispuso notifícar a Jorge Méndez Hernández, en la forma prevista en el literal a) del numeral 1º del artículo 277 del CPACA, en concordancia con el artículo 199, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021; notifícar personalmente esa providencia, de conformidad con el artículo 197 del CPACA y según lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 277 ibidem, al presidente del Consejo Nacional Electoral, como autoridad que adoptó el acto o intervino en su expedición, notifíquese personalmente a la agente del Ministerio Público (artículo 277.3 CPACA), notifíquese por estado esta providencia al demandante (art.277.4 CPACA), infórmese a la comunidad la existencia del proceso por medio de la página web de esta Corporación (artículo 277.5 CPACA), comuníquese esta providencia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por medio del buzón electrónico, entidad que, si así lo decide, podrá intervenir en la oportunidad prevista en los artículos 277 y 279 del CPACA, adviértase al representante del Consejo Nacional Electoral que durante el término para contestar la demanda deberá allegar copia íntegra de los antecedentes del acto acusado que se encuentren en su poder, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 175 del CPACA.
Negar la solicitud de suspensión provisional de los efectos del formulario E-26 del 23 de marzo del 2022 expedido por la comisión escrutadora Departamental, en lo referente a la elección de Jorge Méndez Hernández como representante a la Cámara por el departamento archipiélago San Andrés, Providencia y Santa Catalina, reconocer personería para actuar a los abogados: a Efraín José Valera Benítez como apoderado de la parte demandante, Julián Alexander Mora Mayorga como apoderado del demandado, a Carlos Mario Hernández Parody por el Consejo Nacional Electoral y a Patricia Imelda Triana Cárdenas por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

















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