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Dian reajustó impuesto de gasolina y ACPM para las islas con inflación del 2015

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09/02/2016
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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante Resolución Número 000011 de enero 28 de 2016  ajustó las tarifas del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM para el territorio de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para las actividades de pesca y las realizadas por la Armada Nacional, utilizando para ello los índices de inflación del 2015

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta que la Ley 1607 de 2012 mediante el artículo 167 sustituyó el impuesto global a la gasolina y al ACPM, como también el IVA a los combustibles consagrado en el Estatuto Tributario y demás normas pertinentes, por el Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM. 

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La mencionada norma establece que el valor del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM se ajustará cada primero de febrero con la inflación del año anterior. 

La mencionada ley además establece que el ajuste del valor del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM para los combustibles utilizados en actividades de pesca y/o cabotaje en las costas colombianas y en las actividades marítimas desarrolladas por la Armada Nacional, propias del cuerpo de guardacostas, contempladas en el Decreto 1874 de 1979, y el diésel marino y fluvial y los aceites vinculados, se ajustará cada primero de febrero con la inflación del año anterior.

 El parágrafo del artículo 175 de la Ley 1607 de 2012, establece que el ajuste del valor del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM para la gasolina corriente, extra y el ACPM, que se venda, retira o importe dentro del territorio del Departamento del Archipiélago de San Andrés, se ajustará cada primero de febrero con la inflación del año anterior.

De conformidad con lo normado el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Adua­nas Nacionales (DIAN), Santiago Rojas Arroyo, es el competente para efectuar mediante resolución el ajuste del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, cada primero de febrero, con base en la inflación del año anterior.

En virtud de ello se determinó que el Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM se liquidará a partir del 1º de febrero de 2016, sobre las bases gravables conforme con las tarifas generales o diferenciales a continuación mencionadas:

El Impuesto Nacional a la Gasolina Extra se liquidará a razón de $1.754,43 por galón, el de la Gasolina Motor Corriente y el del ACPM, a razón de $1.213,57 por galón; el de la nafta o cualquier otro combustible o líquido derivado del petróleo que se pueda utilizar como carburante en motores de combustión interna diseñados para ser utilizados con gasolina; el del aceite combustible para motor, el diésel marino o fluvial, el marine diésel, el gas oíl, intersol, diésel número 2, electro combustible o cualquier destilado medio y/o aceites vinculantes, que por sus propiedades fisicoquímicas al igual que por sus desempe­ños en motores de altas revoluciones, puedan ser usados como combustible automotor, se liquidará a la tarifa de $1.184,66 por galón; el de la Gasolina Motor Corriente Oxigenada E8 (proporción Gasolina Motor Corriente (92%) – Alcohol Carburante (8%), se liquidará a razón de $1.116,48 por galón y el de las mezclas ACPM – biocombustible para uso en motores diésel, se liquidará a las siguientes tarifas:

Proporción

Impuesto

ACPM

Biocombustible

 

98%

2%

$1.189,30

96%

4%

$1.165,03

92%

8%

$1.116,48

90%

10%

$1.092,21

 Los combustibles utilizados en actividades de pesca y/o cabotaje en las costas co­lombianas y en las actividades marítimas desarrolladas por la Armada Nacional, propias del cuerpo de guardacostas, contempladas en el Decreto 1874 de 1979, y el diésel marino y fluvial y los aceites vinculados estarán sujetos al Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, liquidado a razón de $565,25 por galón. 

La venta, retiro o importación de gasolina y ACPM dentro del territorio del departamen­to Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina estarán sujetos al Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM así: a la Gasolina corriente liquidado a razón de $912,75 por galón; a la Gasolina extra liquidado a razón de $965,78 por galón, y al ACPM liquidado a razón de $604,74 por galón.

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