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Hasta el 29 de mayo tendrá consulta, proyecto de decreto que declara beneficios de zona de Fronteras al Archipiélago, para que ciudadanía haga observaciones 

The Archipielago Press by The Archipielago Press
26/05/2023
in Región
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THE ARCHIPIELAGO PRESS PUBLICA EL TEXTOS COMPLETO Y EL ENLACE PARA QUE INGRESE Y HAGA SUS APORTES https://www.sucop.gov.co/entidades/cancilleria/Normativa…

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, REPÚBLICA DE COLOMBIA DECRETO Por el cual se determina en su municipio y corregimientos especiales según corresponda, al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, como Zona de Frontera y Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 9 de la Ley 2135 de 2021, y CONSIDERANDO Que el artículo 1 de la Ley 2135 de 2021, establece que su objeto es fomentar el desarrollo integral y diferenciado de los departamentos fronterizos, los municipios y las áreas no municipalizadas fronterizas, declarados como Zonas de Frontera, en aras de mejorar la calidad de vida de los habitantes de las fronteras, fomentando la equidad con relación al resto del país y procurar la integración con las zonas fronterizas de los países vecinos, así mismo propende por la integración de sus propios territorios y de estos con el interior del país y con las zonas fronterizas de los países vecinos.

Que el artículo 9 de la Ley 2135 de 2021 dispone que la Determinación de las Zonas de Frontera y Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo procederá vía decreto, por parte del Gobierno nacional, a solicitud de los alcaldes o gobernadores a cargo de dichas áreas, según corresponda.

Que previo a la expedición del Decreto 657 de 2023, mediante oficio 1000 suscrito por el Gobernador del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, dirigido al Ministro del Interior y el Ministro de Hacienda y Crédito Público, trasladado al Ministerio de Relaciones Exteriores con radicado E-CGC-23-003635 del 12 de abril de 2023, se solicitó la determinación como Zona de Frontera, según lo estipulado por el

artículo 9° de la Ley 2135 de 2021 y su Decreto Reglamentario.

Que con el fin de reglamentar el artículo 9 de la Ley 2135 de 2021, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 0657 de 28 de abril de 2023 “Por el cual se reglamenta el artículo 9º de la Ley 2135 de 2021 y se adiciona el Capítulo 5 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015”, el cual definió los criterios y procedimientos para la determinación de las Zonas de Frontera y/o Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo.

Que en cumplimiento del procedimiento establecido en el artículo 2.2.2.5.6. del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015, la Dirección para el Desarrollo y la Integración Fronteriza del Ministerio de Relaciones Exteriores dio traslado el 02 de mayo de 2023 de la solicitud presentada por el Gobernador del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina a los Ministerios del Interior; Hacienda y Crédito Público; Minas y Energía; Comercio, Industria y Turismo; al Departamento Nacional de Planeación; y al Instituto Geográfico Agustín Codazzi entidad adscrita al Departamento Administrativo Nacional de Estadística;

Que mediante oficio del 03 de mayo de 2023, recibido en el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de correo electrónico el 4 de mayo de 2023, el Gobernador del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina realizó petición formal teniendo como base en el Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015 adicionado por el Decreto 657 de 2023, para la determinación en su Departamento de Zona de Frontera y Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo.

Que, en la argumentación presentada por el Gobernador del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se hace referencia a la identificación del territorio cuya extensión geográfica ha sido determinada conforme a los artículos 101, 309 y 310 de la Constitución Política y el artículo 3 de la Ley 47 de 1993 y que, según la solicitud presentada San Andrés, Providencia y Santa Catalina, hacen parte de las zonas de frontera colombiana, cuya jurisdicción corresponde al Departamento Archipiélago.

Que en la solicitud presentada por el Gobernador del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se resalta la grave afectación al sector turístico y el significativo detrimento que ello ha ocasionado a nivel social y económico que actualmente se presenta en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Que los Ministerios del Interior, Hacienda y Crédito Público, Minas y Energía, Comercio, Industria y Turismo, el Departamento Nacional de Planeación y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi dentro del término establecido por el Decreto Único Reglamentario 1067

de 2015 adicionado por el Decreto 657 de 2023 y en el marco de sus competencias, rindieron concepto favorable para la determinación como Zona de Frontera y Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo para el municipio y corregimientos especiales que corresponden en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Que en consideración a la necesidad de atender de forma apremiante y urgente la situación de la población del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el Gobierno nacional considera pertinente llevar a cabo la determinación como Zona de

Frontera y Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo.

Que una vez efectuado el estudio consagrado en el numeral 4 del artículo 2.2.2.5.6 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015 por parte de las Direcciones para el Desarrollo y la Integración Fronteriza y Soberanía Territorial del Ministerio de Relaciones Exteriores, se evidenció el cumplimiento del numeral 1 del artículo 2.2.2.5.2 del Decreto 1067 de 2015 en cuanto a que el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en su municipio y corregimientos, según corresponda, colinda con los límites exteriores de la República de Colombia y requiere la facilitación de la integración con las comunidades fronterizas de los países vecinos, dirigida al establecimiento de actividades productivas, el intercambio de bienes y servicios, así como, la facilitación en la circulación de personas y medios de transporte.

Adicionalmente, según los conceptos remitidos por las entidades competentes, se advierte la existencia del fenómeno fronterizo, cumpliéndose así los requisitos para la determinación de Zona de Frontera y Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo.

Que respecto del cumplimiento de las obligaciones contenidas en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015, sobre el deber de información al público de los proyectos específicos de

regulación, el presente decreto surtirá proceso de consulta pública.

Que dadas las condiciones económicas y sociales del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina es necesario determinar con carácter prioritario y

perentorio la solicitud como Zona de Frontera y Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo en su municipio y corregimientos especiales, razón por la cual, se publicará para consulta de la ciudadanía por espacio de cinco (5) días, haciendo uso de la excepción prevista en

el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015.

En mérito de lo expuesto, DECRETA

Artículo 1. Determinación de Zona de Frontera. Para efectos de lo previsto en el artículo 9° de la Ley 2135 de 2021, determínese en su municipio y corregimientos especiales según corresponda, del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina como Zona de Frontera.

Artículo 2. Determinación de Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo. Para efectos de lo previsto en el artículo 9° de la Ley 2135 de 2021, determínese en su municipio y corregimientos especiales según corresponda, al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina como Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo.

Artículo 3. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C.

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