Antonio Colmenares Martínez
Cuando se cumplía la definición de las Juntas de Acción Comunal –JAC- como “una organización social, cívica y comunitaria, de naturaleza solidaria, sin ánimo de lucro, de carácter privado, autónoma, con personería jurídica y patrimonio propio, compuesta por los habitantes mayores de 14 años de un barrio, vereda o un territorio, que se organizan con el objetivo de solucionar los problemas más sentidos de su comunidad”, que respetables eran los comunales.
Cuando las JAC tenían su patrimonio propio, conseguido con bazares, eventos, rifas y no suscribían convenios con los gobiernos de turno y trabajaban con la dedicación del héroe, con la perseverancia del misionero, con la fe del buen vecino y como si fuera poco gratis, en demostración de que la gestión por la comunidad era ciertamente de alma y corazón, la idea de las Juntas de Acción Comunal creció en el país.
Era un ente gozaba de credibilidad y por eso impuso su propia organización jurídica con base en leyes reglamentarias desde el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia, Ley 743 del 5 de Junio de 2002, Decreto Reglamentario 2350 del 20 de agosto de 2003 y Decreto 890 del 28 de marzo de 2008.
Pero, al menos en San Andrés, sin ánimo de satanizar los avances conseguidos hasta llegar a la suscripción de convenios, el manejo de dineros del Estado para invertir en obras o beneficios para las comunidades, ha dejado experiencias poco agradables que tienden a que el conglomerado pierda la confianza y le retire la credibilidad a los comunales.
Eso es a todas luces injusto porque no todos los miembros de las JAC son capaces de quedarse con dineros que le pertenecen a los niños, jóvenes, ancianos y a toda su vecindad. La mayoría son honestos, eso no tiene duda, pero apareció una minoría que afiló las uñas, aprendió mañas, se preparó para manejar discursos engañosos y se apoya en los ejemplos nefastos que escriben a diario los corruptos profesionales que se encierran en las oficinas vestidos de funcionarios venales. Son estos bandidos disfrazados de comunales los que han desviado los dineros y sin tener en cuenta el objeto de los acuerdos, terminan presentando informes de ejecución en donde claramente se evidencia que, por ejemplo, dirigen más del 50 por ciento de los recursos a pago de publicidad como si los beneficios a la comunidad fuera un producto que requiere marketing para superar la competencia. Son estos los que entregan balances sin soportes serios, solo con recibos ordinarios de talonario barato comprado en la papelería más cercana, desde luego sin membrete y lo curioso pagando sumas millonarias sin el registro de retención en la fuente.
Este tipo de anormalidades se da porque llegaron personas que ‘huelen el botín’ y para alcanzarlo aprovecharon las pasadas elecciones para truculentamente ‘montar’ en la presidencia a quienes les hagan el juego, si no es que se ‘montaron’ ellos mismos. Hicieron todo tipo de trampas premeditadas como ‘esconder’ el libro de inscripciones y el día de elecciones sacaron listas a última hora para que votaran solo sus amigos, actitud antidemocrática que desdice mucho de quienes deben ser el ejemplo de la sociedad y destruye la idea de que la Junta de Acción Comunal.
Según la ley “hay dos tipos de procesos para depurar o actualizar el libro de afiliados: declarativo y disciplinario. El proceso declarativo busca retirar del libro a los afiliados por irse a vivir por fuera del territorio de la junta o haber fallecido, ya que no cumplen con el requisito de residir en el territorio de la Junta. El proceso disciplinario, por su parte, busca retirar del libro a aquellos afiliados que no han cumplido con sus deberes legales y estatutarios con la JAC. En este caso, el retiro del libro implica una sanción”.
¿Pero qué pasa cuando los libros no aparecen precisamente el último domingo del mes de abril cada cuatro años, cuando se deben realizar las elecciones de JAC? Según la norma debe ser sancionado con suspensión el presidente de la junta comprometida con esa irresponsabilidad y la “suspensión de la afiliación es una sanción que se impone a un afiliado o dignatario de una organización comunal por violación de las normas legales y estatutarias. Implica una separación temporal de la organización. La impone la Comisión de Convivencia y Conciliación de las Asociación, cuando el sancionado es un miembro de una JAC o cuando el sancionado es un miembro de una Asociación de Juntas”.
Lo cierto es que la comunidad debe revisar la lista de quienes reciben su voto como dignatarios en las JAC porque son ellos los que deben entregar obras y beneficios y luego entregar informes transparentes. Los recursos de los convenios deben dejar huella y no dudas, lo comunales deben estar lejos de la politiquería y de truculencias para quedarse con los dineros de su gente. En el trabajo comunitario no son más ‘vivos’ los que roban, en el trabajo comunitario son más inteligentes e importantes los que cumplen con la misión de servir a los demás, “esos son los imprescindibles”, como decía Eugen Berthold Friedrich Brecht.












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