El Presidente Juan Manuel Santos en momentos en que anuncia que el fallo es inaplicable sin un tratado y solicitó su concepto a la Corte Constitucional sobre el tema de forma inmediata. Pedro Nel Pinzón, abogado constitucionalista: “Hemos decidido presentar una acción de cumplimiento ante el Consejo de Estado donde hemos solicitado a la Corte Constitucional para que cumpla sus funciones, admitiendo la demanda y reconociendo que el fallo es inaplicable”. Aunque el fallo es inapelable, el Presidente del CIJ Peter Tomka advirtió que la aplicabilidad del fallo dependía de un tratado que se debía acordar entre países.
Por: Daniel Newball H.
En medio de la aparente euforia generada entre el argot político y jurídico nacional por el anuncio del Presidente Juan Manuel Santos quien, entre otros aspectos, solicitó la intervención de la Corte Constitucional que se pronuncie sobre la inaplicabilidad del fallo de delimitación limítrofe entre Colombia y Nicaragua por parte de la Corte Internacional de Justicia, el abogado constitucionalista Pedro Nel Pinzón, quien presentó una demanda contra el fallo ante dicho tribunal en marzo de este año, indicó que hará una modificación de su estrategia luego de que, recientemente, el tribunal rechazara su demanda de inconstitucionalidad contra el fallo de la CIJ.
“Infortunadamente, la Corte Constitucional desestimó la demanda y hemos decidido presentar una acción de cumplimiento ante el Consejo de Estado donde hemos solicitado al alto tribunal contencioso administrativo solicitarle a la Corte Constitucional para que cumpla sus funciones, admitiendo la demanda y reconozca que el fallo es inaplicable”, afirma Pinzón.
Es de recordar que para el demandante, el mencionado fallo modifica la integridad del territorio nacional, porque los límites territoriales son definidos en los tratados internacionales o en los laudos arbitrales sin que puedan modificarse por decisión judicial.
“El solo hecho de que la Corte Internacional de Justicia de la Haya interviniera para definir un tratado limítrofe es completamente inconstitucional e inaplicable desde el punto de vista jurídico.
“Esto podría significar que contamos con una herramienta tan efectiva como el clamor que vienen realizando los colombianos, y en especial los habitantes de las islas, de un desacato total al fallo”, indica el profesional del derecho.
De igual forma, en su demanda el profesional del derecho indica que el territorio y los bienes públicos son parte de la Nación con carácter inalienable, imprescriptible e inembargable.
“Los bienes y derechos que pertenecían a la anterior Intendencia Especial de San Andrés y Providencia pertenecen al actual Departamento y corresponden a los definidos en la Real Orden Española de 1803, excepto a las zonas cedidas a Nicaragua en virtud del tratado Bárcenas-Esguerra.
“Históricamente, y en virtud de uti possedetis juris, pertenecen a Colombia las áreas sobre las que se pronunció el fallo y considera que la Corte Constitucional es competente porque se trata de una reforma a la Constitución Nacional en los términos de los artículos 241, numeral 1, donde establece que, cualquiera que sea su origen”, afirma Pinzón.
El pasado lunes, el Presidente Santos hizo una declaración de cuatro puntos donde se anunció una decisión de que el fallo de la CIJ es inaplicable sin un tratado, donde igualmente se consolida nuestro archipiélago sin la declaración de una zona contigua integral, donde hay avances en la protección ambiental y social de la Reserva de Biosfera Seaflower y en donde se expresa una voluntad de frenar las pretensiones expansionistas de Nicaragua uniendo las dos plataformas conjuntas de las islas de San Andrés y Providencia con las de la Cartagena de Indias.