El Consejo de Estado ordenó la revocatoria de la sentencia de 11 de diciembre de 2003, proferida por el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; en su lugar, declaró patrimonialmente responsable a la Nación, por la actuación de la Fiscalía General de la Nación, que privó en forma injusta de la libertad a la señora Nidla Ivon Alvarado Manuel, por su presunta responsabilidad en un hecho terrorista ocurrido en San Andrés en septiembre de 1994.
Así mismo decidió condenar a la Nación a pagar, una millonaria indemnización a la sindicada y a su núcleo familiar, por concepto de perjuicios morales, ocasionados con la mencionada actuación de la Fiscalía General de la Nación. En tal sentido se deberá pagar a Nidla Ivon Alvarado Manuel, Apolinar Alvarado Mesino, Eduardo Omar Bernard Bent, y Clarela Keylee Bernard Alvarado , 10 salarios mínimos mensuales vigentes a cada uno; Álvaro José Alvarado Manuel, Blanca Luz Alvarado Manuel y Jorge Samhir Alvarado Manuel cinco salarios mínimos mensuales vigentes a cada uno.
El 22 de febrero de 2000, Nidla Ivon Alvarado Manuel y su núcleo familiar en ejercicio de la acción de reparación directa y por conducto de apoderado judicial, solicitaron que se declarara administrativa y patrimonialmente responsable a la Nación – Ministerio de Justicia – Consejo Superior de la Judicatura – Fiscalía General de la Nación – Policía Nacional – Departamento Administrativo de Seguridad, por los perjuicios causados con la privación injusta de la libertad de que fue objeto la señora Nidla Ivon Alvarado Manuel.
Solicitaron que, en consecuencia, se condenara a la parte demandada a pagar indemnización, por concepto de perjuicios morales, en el equivalente en pesos a 1.000 gramos de oro para cada uno de los demandantes, así como por perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, la suma de $30’000.000, actualizados al momento de la sentencia.
Como fundamento de sus pretensiones, expusieron que, en el trámite de la investigación adelantada por la Fiscalía General de la Nación por los hechos terroristas ocurridos el 21 de septiembre de 1994 en la Isla de San Andrés, consistentes en el lanzamiento de una granada en la vivienda de la familia Dawkins Manuel, la señora Nidla Ivon Alvarado Manuel fue privada de su libertad por la presunta participación en los delitos de porte ilegal de armas de uso privativo de la Fuerza Pública, lanzamiento de explosivos, tentativa de homicidio y daño en bien ajeno; no obstante, mediante decisión proferida por la misma autoridad investigadora, fue absuelta de los cargos que se le endilgaron. Según certificado del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – Cárcel del Circuito Judicial de San Andrés Isla, la señora Alvarado Manuel estuvo recluida en ese establecimiento carcelario desde el 20 de marzo de 1996 hasta el 11 de abril del mismo año.
Para el Consejo de Estado se impone concluir que la demandante no está en la obligación de soportar el daño que el Estado le irrogó y que éste debe calificarse como antijurídico, lo cual determina la consecuente obligación para el Estado de indemnizar o resarcir los perjuicios causados a los accionantes.