No había transcurrido un mes de haberse emitido el fallo de la Corte Internacional de Justicia de la Haya, la cual definió un diferendo limítrofe entre Colombia y Nicaragua y con saldo favorable para el país centroamericano, cuando el abogado litigante Pedro Nel Pinzón, constitucionalista con experiencia docente universitaria, presentara una demanda ante la Corte Constitucional reclamando la inaplicabilidad de dicho fallo por ser netamente violatorio a la Carta Magna del país.
Para el demandante, el mencionado fallo modifica la integridad del territorio nacional, porque los límites territoriales son definidos en los tratados internacionales o en los laudos arbitrales sin que puedan modificarse por decisión judicial.
“El solo hecho de que la Corte Internacional de Justicia de la Haya interviniera para definir un tratado limítrofe es completamente inconstitucional e inaplicable desde el punto de vista jurídico.
“Esto podría significar que contamos con una herramienta tan efectiva como el clamor que vienen realizando los colombianos, y en especial los habitantes de las islas, de un desacato total al fallo”, indica el profesional del derecho.
De igual forma, en su demanda el profesional del derecho indica que el territorio y los bienes públicos son parte de la Nación con carácter inalienable, imprescriptible e inembargable.
“Los bienes y derechos que pertenecían a la anterior Intendencia Especial de San Andrés y Providencia pertenecen al actual Departamento y corresponden a los definidos en la Real Orden Española de 1803, excepto a las zonas cedidas a Nicaragua en virtud del tratado Bárcenas-Esguerra.
“Históricamente, y en virtud de uti possedetis juris, pertenecen a Colombia las áreas sobre las que se pronunció el fallo y considera que la Corte Constitucional es competente porque se trata de una reforma a la Constitución Nacional en los términos de los artículos 241, numeral 1, donde establece que, cualquiera que sea su origen”, afirma Pinzón.
Si bien es cierto que la primera reacción de esta novedosa demanda consiste en sostener que no se procede el control constitucional interno respecto de una decisión judicial internacional, se presentan algunas consideraciones, entre otras, establecer que la CIJ configura una reforma constitucional atípica y si esta sujeta a un control de constitucionalidad en los términos de la Constitución y la jurisprudencia.
“Lo cierto es que la decisión de la Corte Internacional de Justicia viola lo dispuesto en los artículos 101 y 309 de la Constitución Política de Colombia, lo que la hace inaplicable y que, de una u otra forma, las autoridades colombianas tendrán que pronunciarse al respecto, bien deduciendo responsabilidades a quienes no previeron esas limitaciones o bien ejerciendo los respectivos controles sobre las decisiones que pretendan aplicar el fallo”, agrega el abogado.
La demanda ha sido compartida con los parlamentarios isleños Julio Gallardo Archbold y Jack Housni Jaller y, antes de su decisión final, Pinzón anuncia que pretende socializarlo con la comunidad para igualmente lograr informar sobre las opciones existentes en materia jurídica para impedir que, según sus palabras, se afecte la integralidad de la Nación colombiana.
Para el abogado litigante Pedro Nel Pinzón, la Corte Internacional de Justicia violó lo establecido en la Constitución Nacional en lo relacionado con la integralidad de la Nación colombiana. De igual forma, en su demanda el profesional del derecho indica que el territorio y los bienes públicos son parte de la Nación con carácter inalienable, imprescriptible e inembargable.
El autor de la demanda
Pedro Nel Pinzón Guiza es abogado egresado de la Universidad Santo Tomás, Especialista en Derecho Constitucional de la Universidad Libre, en Derecho Administrativo de la Universidad Externado, en Gerencia Pública y Control Fiscal de la Universidad del Rosario, y en Derechos Humanos de la Universidad Santo Tomas, al igual que es docente universitario en las áreas de Derecho Constitucional e Historia de las Ideas políticas de la Universidad del Rosario.