El Gobierno Nacional mediante Decreto Número 1943 de 2013 decidió adoptar el «Programa San Andrés, Providencia y Santa Catalina -Fase V», por el cual se definen los programas estratégicos a realizarse en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en materia de agua potable y saneamiento básico
En consideración a los efectos nocivos de carácter económico y social para el desarrollo de la vida y las actividades en el Archipiélago generados el 19 de noviembre de 2012 por el fallo de la Corte Internacional de Justicia, con sede en La Haya, que estableció la delimitación marítima entre Colombia y Nicaragua sobre el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, adoptó medidas de promoción de nuevas formas de actividad económica para la sustitución de los antiguos medios de subsistencia de los residentes, y de mecanismos especiales de gasto para la realización de programas y proyectos de inversión que permitan actuar oportunamente frente a la situación que vive hoy el Archipiélago.
En tal virtud se creó en el Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres la Subcuenta denominada Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con el fin de apoyar el financiamiento de programas y proyectos de inversión para la atención de las necesidades que surjan por la ocurrencia de un hecho o circunstancia que genere un efecto económico y social negativo de carácter prolongado, así como para los recursos destinados al cumplimiento de programas estratégicos que para el efecto defina el Gobierno Nacional para dicho Archipiélago. Este Fondo estipula que podrán financiarse programas para la conversión de actividades productivas, para desarrollar la capacidad de generación de empleo e ingresos, para implementar líneas especiales de crédito para los habitantes, para otorgar apoyos destinados a incentivar la demanda, con el fin de fomentar el desarrollo económico y turístico, y para financiar proyectos de inversión para el desarrollo económico y social en este Departamento.
Adicionalmente se tuvo en cuenta que actualmente el 56% de la población del Departamento de San Andrés, carece de infraestructura de servicio de alcantarillado sanitario; de igual manera las condiciones de prestación del servicio de alcantarillado pluvial en la Isla, corresponden aproximadamente al 5% de la población, por lo tanto se hacía necesario definir los proyectos de inversión a desarrollarse en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en lo que concierne al ordenamiento territorial de este Departamento, que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de la población de la isla.