Así lo decidió la Superintendencia Nacional del Subsidio Familiar mediante resolución 0415 del 23 de octubre de 2020, firmada por Julián Molina Gómez superintendente del Subsidio Familiar, no obstante que el presidente del Consejo Directivo Juan Carlos Bonilla Davis había pedido a la entidad de control que retirara del registro de directores administrativos a Tavera Wilches.
En tal sentido la Superintendencia del Subsidio Familiar ratificó que el señor Arnovis de Jesús Tavera Wilches seguirá fungiendo como representante legal de la Caja de Compensación Familiar, Cajasai, por qué lo que se decidió en la última reunión del Consejo Directivo no fue la elección y remoción del director, sino un asunto meramente administrativo laboral de renovar o no de manera automática el contrato de trabajo del director.
Aunque en apariencia esta parecía una derrota contra el funcionario por la no renovación de su contrato laboral, la Superintendencia le resta importancia a ese aspecto meramente laboral administrativo, ya que son varías las formas de vinculacion ya sea por contrato laboral, orden de prestación de servicios, contrato de mandato, pero nunca se ha decidido ni su remoción ni la elección de otro director.
La Superintendencia del Subsidio Familiar al explicar los efectos de la decisión adoptada por Cajasai mediante acta número 04 del 2020 advierte que corresponde «al desarrollo de políticas netamente administrativas de índole laboral dado que versa sobre el análisis para que no se proceda a la prórroga automática del contrato de trabajo suscrito entre la corporación y el Director Administrativo de la Caja de Compensación Familiar, Arnovis Tavera Wilches.»
La Superintendencia va más lejos y advierte que la no prórroga del contrato no significa perse la remoción de un director.
«Al respecto se recuerda que si bien a esta Superintendencia le asisten competencias para pronunciarse sobre los actos de elección y decisión de los órganos directivos de las Cajas de Compensación Familiar, siempre dentro del marco de sus funciones, en lo que respecta a los temas de índole laboral se reitera que carece de competencia pues los mismos forman parte del resorte de la autonomía administrativa que sobre esa materia le asiste a las Cajas de Compensación Familiar conforme al ordenamiento legal contenido en el Código Sustantivo del Trabajo cuya competencia está a cargo del Ministerio del Trabajo y demás autoridades laborales. En el caso particular como se mencionó anteriormente la proposición objeto de la reunión extraordinaria del 4 de mayo de 2020 tal como consta en el acta número 4 se limita a un asunto laboral relacionado con la decisión de no prórroga automática de un contrato laboral el cual no significa perse la remoción de un director toda vez que puede implicar una modificación, alteración, adición, o cualquier acto contractual propio de un acuerdo de voluntades que en cualquier caso escaparía del control de la superintendencia del Subsidio Familiar».
Y frente a las solicitudes presentadas a esta Superintendencia por el presidente del Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar de San Andrés Cajasaí, Juan Carlos Bonilla Davis respecto a la actualización y exclusión del señor Arnovis de Jesús Tavera Wilches como Director Administrativo principal de Cajasai del registro de los Directores Administrativos que tiene a cargo la Superintendencia del Subsidio Familiar con fundamento en la terminación de su contrato laboral, es preciso señalar que la Superintendencia del Subsidio Familiar mediante la resolución número 0198 del 14 de abril de 2016 aprobó la designación del señor Arnovis de Jesús Tavera Wilches y autorizó su posesión, luego de adelantar un exhaustivo análisis sobre el régimen de inhabilidades e incompatibilidades y el cumplimiento de requisitos estatutarios y legales en los cuales se estructuró el juicio de idoneidad que necesariamente deben reunir los administradores de las Cajas de Compensación Familiar, y (…) para pasar a histórico dicho registro es necesario que el Consejo Directivo en cumplimiento de las funciones que le fueron asignadas por la ley, estatutos y reglamentos internos de la corporación decida sobre la elección y remoción del director administrativo, situación que no fue objeto de estudio por parte del órgano colegiado en la reunión del 4 de mayo de 2020 tal como se evidencia en el acta número 4. (…) nótese que la evaluación que adelante esta Superintendencia se ubica en el contexto electoral de la persona natural o jurídica que se elige para ejercer el cargo y la persona jurídica de la corporación independientemente de la formalidad o mecanismo contractual que se adopte para instrumentar tal vinculación, la cual podrá estar contenida en la celebración de un contrato de trabajo, un contrato de prestación de servicios, un contrato de mandato o cualquier otro que haga posible el cumplimiento de las funciones estatutarias y legales señaladas para el efecto (Sentencia C/621 de 2003)
Recuerda la Superintendencia que el reglamento del Consejo Directivo al expresar de manera especial y posterior qué son funciones del Consejo Directivo elegir y remover libremente al director administrativo y señalarle su remuneración por un período de 2 años reelegibles y removible libremente por el Consejo Directivo en cualquier tiempo, por decisión adoptada con la mayoría calificada (7 de los 10 votos) correspondiente en concordancia con el Código de Ética y Buen Gobierno de la corporación por lo anterior se concluye que por decidirse en la reunión del 4 de mayo del 2020 sobre un tema netamente administrativo de índole laboral y no sobre la elección y remoción del director, no puede pasar a histórico (retirar del registro de Director) a Arnovis Tavera Wilches como Director Administrativo de Cajasai hasta tanto el Consejo Directivo decida concretamente sobre el particular, en estricto cumplimiento a la ley y sus estatutos y reglamentos.
CON TUTELA TAMBIEN BUSCAN ANULAR REGISTRO DE DIRECTOR DE TAVERA WILCHES
El presidente del Consejo Directivo de Cajasai Juan Carlos Bonilla Davis también pidió mediante una tutela ante el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia, que se anule el registro de director de Cajasai de la Superintendencia de Subsidio Familiar.
Frente a dicha petición, Lida Regina Bula Narváez, asesora de la Oficina Jurídica de la Superintendencia del Subsidio Familiar al contestar dicha tutela asegura que NO se presenta violación al debido proceso por no anularse el registro de director como consecuencia de la no prorroga automática del contrato de trabajo número 228 de 2017 suscrito entre CAJASAI y el señor Arnovis de Jesús Tavera Wilches, toda vez que tal conclusión no se puede inferir sin infringir disposiciones constitucionales, para tal efecto se requiere de la decisión expresa del Consejo Directivo de la Caja de Compensación, y que la elección del Director Administrativo principal y suplente de las Cajas de Compensación Familiar es función del Consejo Directivo, que la debe cumplir conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias vigentes, así como que tampoco es de su competencia dirimir conflictos entre las entidades sometidas a su control y vigilancia y sus respectivos empleados.