
Una Sentencia insólita del 22 de octubre de 2020 del Juzgado 22 Civil del Circuito de Bogotá en contra de RCN Radio y Vicky Dávila, se suma a recientes fallos y decisiones de autoridades que atentan de manera grave contra la libertad de prensa en Colombia, sentando peligrosos precedentes que contribuyen a posicionar el acoso judicial como mecanismo para silenciar la investigación a través de la labor periodística.
Con argumentos equivocados que se apartan de los principios constitucionales y de los estándares internacionales, esta decisión concluye que no se pueden investigar ni denunciar hechos que no estén siendo objeto de procesos judiciales o hayan sido ya materia de una sentencia condenatoria.
Hacerlo conlleva una presunción de culpa de los periodistas, por actuar sin diligencia profesional al no cerciorarse sobre la veracidad de la información, la cual no puede tenerse por cierta sino hasta que así la declare una autoridad, o se controviertan los hechos, pero exclusivamente en un juicio.
Sugiere también que al no ajustarse a este proceder, el periodismo invade los campos de la investigación que no le corresponden y que actúa imprudentemente por no esperar resultados oficiales para informar sobre estos, indicando que por el daño que de esta manera producen periodistas y medios que investigan y denuncian así, deberán indemnizar; o debemos entender, ¿dejar de investigar y denunciar para evitar las acciones judiciales, los fallos y las indemnizaciones?
Así no preservan ni garantizan algunos jueces los derechos constitucionales sobre los que se estructura el estado de derecho, como de manera tan contundente sí lo ha corroborado y sin duda lo seguirá haciendo la jurisprudencia de las altas Cortes del país en última instancia.
No se puede silenciar la denuncia ciudadana ni acabar con el control social de la prensa y el periodismo de investigación, y el que denuncia atropellos, corrupción y violaciones de derechos humanos. Nada más alejado del funcionamiento de una verdadera democracia.
Apartes Sentencia del 22 de octubre de 2020 del Juzgado 22 Civil del Circuito de Bogotá contra RCN Radio y Vicky Dávila:
“Nótese que existe un límite a la libertad de expresión en sentido amplio, determinado por el derecho al buen nombre y a la honra, el cual resulta aplicable tanto en la manifestación de la libertad de información como en la de la libertad de opinión pues, como ya se dijo, en ambas situaciones es posible aducir que existe cierta información fáctica que se encuentra sujeta a la exigencia de veracidad e imparcialidad, en tanto con ella efectivamente se puede afectar la dignidad de otras personas, como sucede con las afirmaciones relativas a su conducta, calidad o condición.”
“Como puede observarse, la libertad de expresión en cualquiera de sus manifestaciones encuentra entonces un límite claro cuando se trata de las afirmaciones referidas a la comisión de conductas delictivas, pues el requisito de veracidad que ampara el derecho fundamental al buen nombre y a la honra está condicionado por la garantía iusfundamental de la presunción de inocencia, garantía que exige que una afirmación de ese tipo en todo caso se sustente en una sentencia en firme o que al menos se refiera a un procedimiento en curso.”
La responsabilidad para inferir daño a través de medios eficaces como los de comunicación y la consecuencia de la indemnización derivada de ese daño “obedece a un actuar culposo, bajo el entendido que se obró con falta de diligencia profesional periodística para cerciorarse que la información divulgada además de ser veraz e imparcial, no transgreda los derechos de los demás ni el orden público”, por fundamentarse en pruebas no controvertidas en juicio, “desplazando con esa conducta a los entes encargados de seguir la investigación”, “pues invadió campos que no le corresponden, los cuales están a cargo de los entes investigadores” y se “faltó a la prudencia, pues debió esperar” a que esto “lo hiciera el ente correspondiente.”
Tomado de AMI, la Asociación Colombiana de Medios de Informaci