Desde 1993 la Corte Constitucional lo advirtió. A tono con los anuncios de la actual administración de la Oficina de Control de Circulación y Residencia, y dados los graves y evidentes problemas sociales, ambientales y culturales que deja hasta el momento la enorme cantidad de inmigrantes que arriban todos los días a San Andrés, a pesar del trabajo constante de los funcionarios de la Occre, la Asamblea Departamental al unísono decidió llamar la atención a las autoridades sobre la necesidad de ponerle freno a la descontrolada sobrepoblación que está agobiando a los habitantes de las islas y que en los últimos meses ha evidenciado que el problema tocó fondo con la proliferación de basureros, la ola de delincuencia y la falta de agua de consumo humano.
Y es que realmente, tal como lo publicó el Heraldo de Barranquilla el sábado 5 de julio de 2014, “San Andrés no soporta un residente más”, que fue el título que le dio a un reportaje especial el periodista Antonio Colmenares Martínez, en la que señala como “alrededor de la pista del aeropuerto Gustavo Rojas Pinilla crecen los barrios de manera incontrolada. La FAO determina 400 personas por kilómetro cuadrado, en esta isla hay 9 mil. Los barrios van en aumento, y la demanda de servicios públicos y salud es cada vez mayor. Las reservas de agua están casi agotadas.
Las autoridades de San Andrés están de acuerdo: si no se hace ‘algo’ a tiempo, el futuro se vislumbra dramático por la falta de los mínimos vitales de agua potable y la imposibilidad de cumplir con la demanda de servicios básicos de alcantarillado, energía eléctrica, salud y, especialmente, de empleo”, dice esa nota premonitoria que se publicó hace dos años.
‘Alerta Roja’
Pues ese ‘hacer algo’ del que habla el reportaje, es precisamente emprender mecanismos para mejorar la situación y esta solicitud de ‘Alerta Roja’ que hace la asamblea a la administración departamental encuadra bien en la idea.
Los diputados del Archipiélago en vista de la gravedad de lo que está ocurriendo con la llegada de personas todos los días que se quieren establecer con sus familias y la falta de políticas del gobierno departamental para minimizar ese impacto, pidieron que se declare la ‘Alerta Roja’ que es una medida de emergencia que se toma en momentos de gran peligro, en especial ante catástrofes naturales, como sequías, inundaciones, entre otras, pero también ante problemáticas sociales como la que padece San Andrés, donde ‘ya no cabe un residente más’ y en poco tiempo no alcanzará para todos los servicios públicos ni se podrá prestar atención eficiente de salud.
No se puede entonces, desde la lógica de la actual situación traer a las islas personas desplazadas por el conflicto interno de Colombia o desmovilizados precisamente porque no hay espacio, esta es una isla pequeña y no existen los mínimos vitales para atenderlos y a la vez atender la demanda de la población raizal y legalmente residenciada que deben contar con servicios de acueducto y alcantarillado, al menos.
Con la declaratoria de ‘Alerta Roja’ es posible lograr que se activen los mecanismos para ofrecer a quienes no tienen trabajo fijo, ni quieren estudiar, o a quienes han reincidido en delincuencia, que sean trasladados al continente en donde sí hay espacios físicos en donde crear barrios o veredas o pueblos con la seguridad de tener los servicios públicos que es el principio de la salubridad.
Ya la Corte lo advirtió
En la Sentencia C-530 de 1993 que declaró la Constitucionalidad del Decreto 2762 advirtió la necesidad de regular la sobrepoblación por la amenaza misma que ella implicaba para la supervivencia humana de los habitantes de las islas, el medio ambiente y la protección del grupo poblacional étnico.
Dijo la Corte que “estando, como está, la vida en el primer lugar de los intereses legítimos del hombre, no es de extrañar que el Decreto 2672 de 1991 desarrolle las normas constitucionales, en la medida en que el control de la densidad no tiene en última instancia otra motivación que la de proteger la vida o, si se quiere, hacer viable la vida. Y por vida ha de entenderse en primerísimo lugar la vida humana, sin que ello excluya la protección adicional de la vida de la fauna y flora. Es que en el fondo la cuestión que ocupa a esta Corporación es un problema de supervivencia: el riesgo que la norma revisada aspira superar es de orden letal no sólo para las generaciones venideras sino incluso para la población actual de las Islas. No hay otra opción distinta a la de salvar la vida.
Estas ideas, caras a esta Corporación, se traducen en el caso concreto en el hecho de que la dignidad humana de las personas que habitan en las islas es amenazada por la densidad poblacional. En otras palabras, la alta densidad vulnera primeramente, desde luego, la supervivencia, pero vulnera también, y más flagrantemente, la vida digna. Así, es posible que físicamente los habitantes de la generación presente del Archipiélago no mueran a causa de la densidad -cosa indecible de las futuras generaciones-, pero es un hecho que sus vidas ya no gozan de la misma calidad de vida que la generación pasada. La vida es amenazada, deteriorada, alterada, reducida, empobrecida, en fin, contaminada. La densidad pues vulnera la dignidad.
El Decreto 2762 de 1991 afirma en sus considerandos «que están en peligro los recursos naturales y ambientales del Archipiélago por lo que se hace necesario tomar medidas inmediatas para evitar daños irreversibles en el ecosistema». De allí que el ordinal c) del artículo 26 del Decreto le atribuya funciones a la Junta Directiva de la Oficina de Control de Circulación y Residencia -OCRE- para la «preservación, defensa y rescate de los recursos naturales del Departamento Archipiélago».
Es claro que el incremento poblacional desmesurado ejerce una presión sobre los recursos naturales de las Islas, en la medida en que la demanda de los mismos es superior a la oferta, desencadenándose así un proceso irreversible de deterioro del ecosistema. Tal proceso disminuye la calidad de vida de la población actual pero sobre todo compromete seriamente la supervivencia de las generaciones futuras. En otras palabras, el ecosistema -frágil, por esencia-, no es patrimonio exclusivo de la población actual. Se tiene el deber constitucional de proteger el medio ambiente (art. 95.8) para legar a las generaciones futuras un mundo vivible y vivible es con cierta calidad de vida.

















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