En el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San Andrés Isla se legalizó la captura de David Junior Núñez Bello, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.123. 623.889 de San Andrés Isla, por la comisión del delito de Hurto Agravado con su víctima Isidro Rodríguez, cargo que le fue formulado por la Fiscalía General de la Nación representada por el Fiscal Miguel Corredor Espitia, y además, porque Núñez Bello se había allanado a los cargos.
El Juez Pablo Quiroz Mariano ordenó de inmediato imponer a David Junior Núñez Bello, medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario. En la audiencia se ordenó la cancelación de la órden de captura número 017-14 del 5 de mayo de 2014 impartida por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San Andrés Isla. La defensa a cargo del togado José Ramírez Castro no interpuso recurso alguno al igual que el resto de las partes.
Con respecto al hurto agravado, el artículo 240 del Código Penal aclara que la prisión corresponderá de 6 a 14 años. En este caso hace referencia a un hurto que, además, haya implicado violencia sobre las cosas: o en el que se haya puesto a la víctima en condiciones de indefensión e inferioridad para aprovecharse de esta situación: o en el que haya habido penetración o permanencia arbitraria, engañosa o clandestina en un lugar habitado o sus dependencias inmediatas; o cuando haya habido escalonamiento, o sustracción de la llave, o el uso de una llave falsa que haya permitido sortear las medidas de seguridad.