Los diputados de la Asamblea Departamental de San Andrés que hasta el 31 de diciembre estaban ganando un promedio de 18 salarios mínimos’ legales mensuales vigentes por cada mes de sesiones, pasaran a devengar ahora un promedio de 25 salarios por la recategorización del Departamento Archipiélago que pasó de ser categoría 3 a categoría dos; uno de los importantes logros de la administración saliente de Aury Guerrero Bowie.
Una fuente le informó a esta redacción que ya desde el nivel central fue comunicado a la Asamblea que en virtud de esa recategorización se debía hacer la reliquidación de los sueldos mensuales que por concepto de sesiones recibirán los diputados, los cuales pasan de 18 a 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
The Archipielago Press consultó a un ex diputado y éste explicó que el aumento no solo sería para diputados, sino incluso se tendrá que aumentar el presupuesto de la corporación en un 30 por ciento, e incluso esto permitirá que se aumenten los salarios del gobernador y del contralor departamental.
Al cierre de la administración de Guerrero Bowie durante la última audiencia de rendición de cuentas el entonces secretario de Hacienda Charles Livingston reveló una noticia de gran impacto pero que pasó desapercibido para muchos. El Departamento de San Andrés había subido de categoría.
Pocos entendieron la importancia de ese anuncio oficial, que de alguna manera cerraba con broche de oro el exitoso manejo de la Hacienda Pública del Departamento, que inició con las gestiones de pago anticipado de la deuda que había adquirido el Departamento en virtud de la Ley 550 de 1999 o Ley de Quiebras, a que se acogió el ente territorial con la banca privada y con la Nación para poder cubrir sus obligaciones con empleados, pensionados, proveedores y otros acreedores, tras la equivocada pignoración de las rentas en el año 1995.
Es decir que el buen desempeño fiscal que tuvo el Departamento Archipiélago en la última administración “si paga”, por cuanto favoreció no solo el desempeño de las finanzas del archipiélago
Porqué suben los salarios de los diputados del Departamento?
La Constitución Política de 1991, en el artículo 299, previó que los Diputados tendrían derecho a honorarios por su asistencia a las correspondientes sesiones y, sobre prestaciones sociales de estos servidores, dejó vigente el régimen prestacional consagrado en la Ley 6 de 1945. Esta situación generó que mientras aquella norma contemplaba prestaciones sociales para estos, la Constitución estableció que los Diputados tendrían derecho a percibir solo honorarios por la asistencia a las sesiones correspondientes de la Asamblea Departamental, los cuales, en concepto del Consejo de Estado , están destinados a remunerar, sin efectos prestacionales, la asistencia a sesiones de ciertas corporaciones públicas. A partir del Acto Legislativo 1 de enero 15 de 1996, que reformó el artículo 299 de la Constitución Política, el Constituyente Secundario elimina el pago de honorarios a favor de los Diputados e introduce un régimen laboral a favor de estos, instituye la remuneración durante las sesiones correspondientes.
Posteriormente el Congreso expidió la Ley 617 del 2000 que, en su artículo 28, dispuso que la remuneración de los Diputados de las Asambleas Departamentales por mes de sesiones, a partir del año 2001, correspondería a la siguiente tabla:
Categoría Especial: 30 smlmv; categoria Primera 26 smlmv; categoría Segunda 25 smlmv y categorias Tercera y cuarta 18 smlmv. Dicha norma fue declara exequible por la Corte Constitucional, mediante sentencia C-837 de agosto 9 de 2001, Magistrado Ponente, Dr. Jaime Araújo Rentería, sentencia que consideró que la finalidad de la norma es la organización territorial.