Proyecto es autoría de la bancada del Centro Democrático en el Senado. Mediante el proyecto de Ley 68 Senado de 2015 el Congreso de la República tramitará una norma que pretende establecer mecanismos para el desarrollo del comercio, la industria y el turismo de Colombia, con el fin de fortalecer la competitividad del Caribe colombiano, mediante la declaratoria de cielos abiertos en los aeropuertos de las ciudades de Cartagena de Indias, Barranquilla, Soledad, Santa Marta y San Andrés y Providencia
La iniciativa radicada con fecha del 20 de agosto de 2015 autoriza cielos abiertos plenos para los aeropuertos de las ciudades del Caribe y se dictan otras disposiciones. En tal sentido el proyecto pretende que el Congreso de la República decrete el establecimiento de “mecanismos para el desarrollo del comercio, la industria y el turismo de Colombia, con el fin de fortalecer la competitividad del Caribe colombiano, y declárese cielos abiertos a los aeropuertos que sirvan a las ciudades de Cartagena de Indias (departamento de Bolívar), Barranquilla y Soledad (departamento del Atlántico), Santa Marta (departamento del Magdalena) y San Andrés Islas.
La iniciativa legislativa ordena que el Gobierno Nacional podrá introducir mecanismos de compensación a las aerolíneas de bandera nacional, siempre y cuando no se afecte el ejercicio de cielos abiertos. La vigencia de cielos abiertos con el uso pleno de Quinta Libertad sin restricciones a los aeropuertos mencionados no requiere reciprocidad con los países en los cuales estén domiciliadas las empresas aéreas que arriben a los mismos, así como ninguna otra condición.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de Transporte, y la Dirección de Aeronáutica Civil, brindarán el apoyo que fuere necesario para que la política de cielos abiertos sin restricciones a los aeropuertos mencionados, entre en vigor en dichas jurisdicciones.
Exposición de motivos
De acuerdo con la iniciativa presentada por el Centro Democrático, partido del expresidente de la República y senador Álvaro Uribe Vélez, al estar inmersos en un mundo globalizado, la conexión de un país a otro se ha vuelto habitual por razones económicas, sociales, políticas, culturales entre otras. Por esta razón, los Estados conscientes de estas relaciones existentes entre un país y otro deciden celebrar acuerdos bilaterales o multilaterales acerca del transporte aéreo civil, con el objetivo de liberalizar los mercados de este sector y minimizar la intervención gubernamental en temas como servicios de pasajeros, carga y combinados, etc. Dicen los legisladores Uribistas que “estos acuerdos bilaterales o multilaterales brindan grandes beneficios a las economías, sobre todo de aquellos países que dependen en buena parte del comportamiento del turismo.
De igual forma en el Reporte de Turismo realizado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, se observa la importancia que tiene para el funcionamiento de este sector la participación de extranjeros no residentes en el turismo nacional, ya que anualmente tenemos visitas alrededor de 1.967.184 viajeros de este tipo. Además, el reporte mencionado afirma que ¿entre enero-marzo de 2015, el 90,9% de las llegadas de extranjeros no residentes provenían de países con los que Colombia tiene acuerdo comercial; Estados Unidos fue el principal origen de los viajeros extranjeros no residentes, con un 17,4% del total de llegadas (93.822), le sigue Unión Europea con 16,3% de participación (88.034), Mercosur son los terceros emisores de viajeros extranjeros a Colombia con un 14,9% de participación (80.710)¿. Por lo tanto, se observa que a través de acuerdos comerciales de cielos abiertos, se permite liberalizar los mercados y ser más competitivos y atractivos para el panorama internacional.
De igual forma, es de gran importancia entender que la mayoría del turismo que proviene por parte de los extranjeros no residentes a nuestro país, se dirige principalmente a la ciudad Bogotá con un 51,5%, Bolívar (Cartagena) con 13,1% y Antioquia con 11,3%, sin pasar por alto a Atlántico (Barranquilla), Magdalena (Santa Marta) y San Andrés Islas que tienen una participación significativa. Por último, es pertinente mencionar que los principales motivos de los viajes de los extranjeros no residentes obedecen por concepto de vacaciones, recreo y ocio con 72,3% y negocios y motivos profesionales con 15,7%, los cuales son un turismo productivo en términos económicos por el gasto que realizan los visitantes en nuestro comercio.
En consecuencia, es evidente que el ¿turismo¿ es un sector de gran relevancia para la economía de nuestro país debido a este puede jalonar el desarrollo económico y social y ser una fuente de generación de empleo. De igual forma, observamos que las ciudades que más atraen a los ciudadanos de otros países son las ubicadas en la Costa Caribe.
Por esta razón, aprovechando los diversos tratados bilaterales y multilaterales que ha suscrito Colombia con otros Estados, es de gran importancia extender beneficios comerciales y económicos a las ciudades de Cartagena de Indias, Barranquilla y Soledad (departamento del Atlántico), Santa Marta y San Andrés Islas y declararlas ¿cielos abiertos¿, con beneficios de ¿Quinta Libertad¿, y sin reciprocidad. Esta iniciativa legislativa, permitirá el fortalecimiento del transporte aéreo de nuestro país, un aumento en la competitividad, la conectividad de nuestra región caribe con el resto del mundo, y mayor fomento al turismo que implicará mayor desarrollo económico y social para nuestros ciudadanos.
Colombia no ejerce soberanía plena del espacio aéreo
A juicio del Centro Democrático, el Estado Colombiano ejerce su soberanía sobre el espacio aéreo, sin embargo un conjunto de normas internacionales limitan nuestra soberanía en el espacio aéreo.
Ahora bien, el principio de soberanía sobre el espacio aéreo se consagró en los Convenios mencionados debido a que estos fueron suscritos dentro de la primera y segunda guerra mundial, por lo que los Estados firmantes no tenían la confianza plena para que las aeronaves de otros países se desplazaran por su espacio aéreo de forma libre. Por esto, en el “Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional”, celebrado en la ciudad de Chicago en 1944, en el cual se reunieron 54 naciones para establecer derechos comerciales en el transporte aéreo, dentro ellos Colombia, se señaló que las partes firmantes tienen la libre autonomía para que de forma consensual y mutua con otros Estados acuerden beneficios de derechos económicos producto del transporte aéreo internacional.
De conformidad con lo anterior, es importante mencionar que nuestro país tiene a la fecha apropiadamente 40 acuerdos de transporte aéreo, pero únicamente tenemos tres acuerdos de cielos abiertos, ya que Colombia ha celebrado distintos acuerdos sobre el transporte aéreo o cielos abiertos con países tales como Estados Unidos de fecha 11 de mayo de 2001 que implica apertura total, con Venezuela, y el acuerdo multilateral con la CAN. Según Juan Felipe Reyes Rodríguez miembro de Parra Rodríguez San
ín, “esto significa que por lo menos en lo que al transporte aéreo respecta, Colombia está limitada al ofrecimiento de servicio público de transporte aéreo internacional de pasajeros, correo y carga con solo 40 Estados. Salvo que se acuda al principio de reciprocidad para obtener derechos económicos con los Estados con los cuales no tenemos relaciones de transporte aéreo¿.
Los acuerdos de cielos abiertos tienen como objetivo liberalizar los mercados del servicio de transporte aéreo y minimizar la intervención gubernamental en temas como servicios de pasajeros, carga y combinados. Sin embargo, Colombia en la mayoría de casos exige reciprocidad para autorizar la llegada de los vuelos internacionales a nuestros aeropuertos con los beneficios de los ¿cielos abiertos¿, lo que coloca a la industria turística del país, especialmente las ciudades de la costa atlántica, en situación de extrema desigualdad frente a los países del Caribe con los cuales compite. Es necesario entender que los acuerdos de cielos abiertos incluyen el uso de la Tercera, Cuarta y Quinta libertad, siendo esta última la más beneficiosa, porque permite a las aerolíneas extranjeras que lleguen a los aeropuertos nacionales tomar y desembarcar pasajeros, carga y correos con destino o procedencia de terceros estados.
La Quinta libertad es el derecho a transportar comercialmente personas o cosas desde y hasta terceros Estados, pero solamente respecto de vuelos iniciados en el país de origen de la empresa aérea. Sin el uso de las “Quintas libertades” un avión, por ejemplo, que llega de Europa con 250 pasajeros a Cartagena de Indias, no puede recoger en dicha ciudad ni pasajeros ni carga ni correos con destino a cualquier otro país, por ejemplo, a Brasil, a los Estados Unidos, y por el contrario debe devolverse o viajar a esos países prácticamente desocupado lo que hace completamente antieconómico dicho vuelo.
Es de anotar que actualmente todas las aerolíneas nacionales tienen inversión extranjera: Avianca, capital brasilero; LAN, capital chileno; Copa, capital panameño; Viva Colombia, capital mexicano/holandés y para proteger a esas aerolíneas, no se debería perjudicar el destino Cartagena de Indias, Santa Marta, San Andrés y Barranquilla, dejando de generar grandes sumas de dólares para beneficio de la economía y miles de nuevos empleos para beneficio de las ciudades y la región Caribe y, en cambio, se somete a la ciudades de la Costa Caribe de nuestro país al grave riesgo al ver en desventaja en la competencia con los países pares del Mar Caribe.
El potencial turístico de nuestra Costa Caribe es reconocido internacionalmente, incluso, Cartagena de Indias ha sido reconocida por prestigiosos periódicos de todo el mundo, como el New York Times, Washington Post y otros; muchísimas revistas de turismo de Europa, de los Estados Unidos y de Latinoamérica, los cuales clasifican a dicha ciudad como uno de los sitios más atractivos del mundo, uno de los 10 destinos que deben visitarse antes de morir. Estos y otros motivos que suscitan optimismo se ven gravemente afectados por las limitaciones en la política de ¿Cielos abiertos¿ tales como la restricción de la ¿Quinta libertad¿ a las aerolíneas internacionales que quieren llegar a otras ciudades en Colombia, especialmente a las del norte de nuestro territorio. La exigencia de la reciprocidad le causa gravísimos perjuicios a nuestras ciudades turísticas.
Si se eliminara el requisito de la reciprocidad como lo han hecho los países del Caribe, el número de aerolíneas internacionales que nos visitarían podrían ser iguales o superiores a las de nuestros competidores del Caribe con inmensos beneficios para la economía nacional y para el empleo en las ciudades cobijadas dentro de esta iniciativa.
Actualmente existen muchas aerolíneas internacionales con un vivo interés en traer sus vuelos a nuestra Costa Caribe, especialmente Cartagena, que se ven frenadas por la falta de uso de la ¿quinta libertad¿ para nuestros aeropuertos, pues, por ejemplo, con los recientes conflictos de algunos países del Norte de África, del Medio Oriente y de Asia, han disminuido considerablemente sus vuelos a esos destinos y están buscando nuevos destinos para reemplazarlos. Por ejemplo, Francia llevaba 600 mil pasajeros a Túnez pero el año pasado solo pudo enviar 300 mil. Algo semejante sucede con otros destinos.

















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