Por decisión del Juzgado Primero Penal del Circuito de San Andrés Islas, y en audiencia de verificación de preacuerdo y tras haberlo aceptado de manera libre, consiente, voluntario y ajustado a la ley, Leonardo Paternina Torres fue condenado a la pena principal de veinte (20) meses y seis (6) días de prisión e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo periodo tras la comisión del delito de Fabricación, Tráfico o Porte de Arma de Fuego en Concurso con Lesiones Personales
El Juez concedió a Leonardo Paternina Torres el subrogado penal de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previa al pago de una caución de cien mil pesos ($100.000.oo.) A órdenes del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de esta ciudad, en el Banco Agrario. Al tiempo que concedió la oportunidad a la víctima de conformidad al artículo 102 del Código de Procedimiento Penal de iniciar el incidente de reparación integral.
La defensa dejó a disposición de las partes de los elementos probatorios, entiéndase declaraciones juramentadas, estudios socioeconómicos, entre otros, que respaldan el presente preacuerdo y las condiciones de marginalidad, pobreza extrema del procesado, de sus familiares, y solicitó que se le conceda la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Entre tanto, en la parte resolutiva el Juez dejó abierta la opción del recurso de apelación. Mientras que el Agente del Ministerio Público representado en el delegado Juan Carlos Narváez, efectuó una aclaración aritmética manifestando que la pena a imponer es de 20 meses y 15 días y no la de 20 meses y 6 días. En lo cual el señor Juez estuvo de acuerdo una vez reiniciada la audiencia, sin que las partes interpusieran recurso alguno.