El despacho del Juez luego de observar y analizar lo expuesto por las partes, acredita que se cumple con los requisitos legalmente exigidos, por lo que procede a impartirle legalidad al allanamiento presentado dentro del asunto de la referencia toda vez que considera que se hizo ajustándose en derecho. La Fiscalía y defensa se pronunciaron sobre las características individuales, familiares, sociales, y culturales del imputado, modo de vivir, antecedentes, y si el mismo tiene derecho a los subrogados penales.
Posteriormente, se procedió a emitir el sentido del fallo, el cual fue de carácter Condenatorio, y así mismo se procedió a hacer lectura del fallo, el cual en su parte resolutiva Condenó a Cristian Eduardo Emiliani Suárez, identificado con cédula de ciudadanía número 1.123.623.061 de San Andrés Isla, de condiciones civiles y personales anotadas en la foliatura, a la pena principal de Treinta y Seis (36) Meses de Prisión y a la Accesoria de la Inhabilitación de Derechos y Funciones Públicas por igual periodo a la pena principal. Acusado por el delito de Hurto Calificado, artículos 239 y 240, numeral 3º del Código Penal, según lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
En segundo término Cristian Eduardo Emiliani Suárez, tendrá derecho al subrogado de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Previa cancelación de una caución estimada en la suma de Cuatrocientos Mil Pesos ($400.000) que consignará en el Banco Agrario de esta ciudad a órdenes del Juzgado de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad. Además, suscribirá en los términos de que trata el artículo 38 del Código Penal. También, quedará sometido a un periodo de prueba de treinta y seis (36) meses, según lo expuesto en la parte motiva de este fallo. Como tercero, la víctima podrá promover el incidente de reparación integral de perjuicios dentro del lapso
De los (30) días siguientes a la ejecutoria de este fallo, según dispone el artículo 88 de la ley 1395 del 2010, como cuarto, ejecutoriada esta sentencia remítase la actuación al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a fin de cumplir con la Ejecución de este fallo (Artículo 469 del Código de Procedimiento Penal). Al quedar en firme esta sentencia por secretaria se comunicó al Instituto Nacional y Penitenciario ‘Inpec’, Procuraduría General de la Nación, Registraduría Nacional del Estado Civil, para los fines consagrados en el artículo 166 del Código de Procedimiento Penal. Contra esta sentencia procede el Recurso de Apelación que se tramitará en el Tribunal Superior de este Distrito Judicial en el efecto suspensivo. Habiendo quedado notificadas las partes en estrados.