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Condenados exjueces que fallaron tutela para obligar el pago de pensiones y salarios atrasados a trabajadores de la liquidada Telecom que no cumplían los requisitos de ley 

The Archipielago Press by The Archipielago Press
02/10/2022
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CONDENADOS EXJUECES QUE FALLARON TUTELA PARA OBLIGAR EL PAGO DE PENSIONES Y SALARIOS ATRASADOS A TRABAJADORES DE LA LIQUIDADA TELECOM QUE NO CUMPLÍAN LOS REQUISITOS DE LEY Las actuaciones ilícitas de los servidores judiciales causaron un detrimento patrimonial superior a 1.460 millones de pesos. Bogotá, D.C., 2 de octubre de 2022. Las pruebas y argumentos presentados en juicio por una fiscal de la Dirección Especializada contra la Corrupción fueron suficientes para demostrar que los exjueces de Cereté (Córdoba) Iván Elías Bader Pico y Francisco Daza Ramírez incurrieron en actos ilícitos para beneficiar a un grupo de trabajadores de la liquidada Telecom. En ese sentido, el Tribunal Superior de Córdoba los condenó a nueve años de prisión, y los declaró responsables de los delitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación en favor de terceros. La investigación de la Fiscalía evidenció que un abogado, en representación de ocho empleados de Telecom, presentó en 2009 una acción de tutela para que la empresa de telecomunicaciones les reconociera a sus clientes mesadas pensionales y diversas sumas por supuestos salarios no pagados. Inicialmente, el juzgado promiscuo de Cereté, a cargo del señor Bader Pico, accedió a las pretensiones y ordenó a Telecom el desembolso inmediato de las mesadas correspondientes a tres años. Esta decisión fue apelada; sin embargo, llegó al juez penal de conocimiento, al señor Daza Ramírez, quien ratificó el fallo y obligó a la entidad pagar 1.460 millones de pesos a los accionantes. Adicionalmente, dispuso el embargo de las cuentas de Telecom para garantizar la entrega efectiva de los dineros. Finalmente, en 2010, la Corte Suprema de Justicia revocó la tutela y compulsó copias para que fuera investigada la forma en la que procedieron los dos servidores judiciales. La sentencia en contra de los jueces de Cereté impuso una multa de 428 millones de pesos e inhabilidad de 108 meses para el ejercicio de funciones públicas. La decisión es de primera instancia contra la misma proceden los recursos de ley

Posted by The Archipielago Press on Sunday, October 2, 2022

Las actuaciones ilícitas de los servidores judiciales causaron un detrimento patrimonial superior a 1.460 millones de pesos. 

Las pruebas y argumentos presentados en juicio por una fiscal de la Dirección Especializada contra la Corrupción fueron suficientes para demostrar que los exjueces de Cereté (Córdoba) Iván Elías Bader Pico y Francisco Daza Ramírez incurrieron en actos ilícitos para beneficiar a  

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un grupo de trabajadores de la liquidada Telecom. 

En ese sentido, el Tribunal Superior de Córdoba los condenó a nueve años de prisión, y los declaró responsables de los delitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación en  

favor de terceros. 

La investigación de la Fiscalía evidenció que un abogado, en representación de ocho empleados de Telecom, presentó en 2009 una acción de tutela para que la empresa de telecomunicaciones les reconociera a sus clientes mesadas pensionales y diversas sumas por supuestos salarios no pagados. 

Inicialmente, el juzgado promiscuo de Cereté, a cargo del señor Bader Pico, accedió a las pretensiones y ordenó a Telecom el desembolso inmediato de las mesadas correspondientes a tres años. Esta decisión fue apelada; sin embargo, llegó al juez penal de conocimiento, al señor Daza Ramírez, quien ratificó el fallo y obligó a la entidad pagar 1.460 millones de pesos a los accionantes. 

Adicionalmente, dispuso el embargo de las cuentas de Telecom para garantizar la entrega efectiva de los dineros. 

Finalmente, en 2010, la Corte Suprema de Justicia revocó la tutela y compulsó copias para que fuera investigada la forma en la que procedieron los dos servidores judiciales. 

La sentencia en contra de los jueces de Cereté impuso una multa de 428 millones de pesos e inhabilidad de 108 meses para el ejercicio de funciones públicas. 

La decisión es de primera instancia contra la misma proceden los recursos de ley 

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