El Consejo Superior de la Judicatura confirmó una sanción disciplinaria contra el Juez Primero Civil del Circuito de San Andrés Julián Garcés Giraldo, pero la redujo en 4 meses respecto de la suspensión inicial que había sido fijada en un año, pero la estableció en ocho meses.
En tal sentido el Consejo Superior de la Judicatura resolvió confirmar la citada sentencia en cuanto a que Julián Garcés Giraldo, es responsable del incumplimiento de los deberes consagrados en la Ley, y decidió modificar la sentencia apelada, en el sentido de establecer que la sanción, conforme lo indicado en las consideraciones de este fallo, se establece en suspensión en el ejercicio del cargo por el término de ocho meses. La decisión la adoptó la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del 28 de noviembre de 2012, proferida por la Sala Jurisdiccional disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, mediante la cual dispuso sancionar con suspensión en el ejercicio del cargo por el término de 12 meses al doctor Julián Garcés Giraldo.
Hechos
El Tribunal Superior de Distrito Judicial de San Andrés Islas el 1 de julio de 2010, ordenó compulsar copias a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, por las actuaciones seguidas por el Juez Primero Civil del Circuito de San Andrés. Esto en virtud de la tutela presentada por la Señora Paola Rada Meza, al advertir graves irregularidades denotadas en el proceso de carácter civil No. 2008-0078, en el cual actuaba como parte la empresa Amacal S.A, por lo cuanto consideró el Tribunal que se había configurado una vía de hecho en la providencia proferida por el Juez investigado, dado que el 9 de junio, el funcionario dispuso la inscripción del contrato de dación en pago celebrado entre la referida empresa y la sociedad Toné Beach Resort S.A., en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Andrés Islas, decisión que sería revocada por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de la misma ciudad, para que en su lugar se resolviera sobre la solicitud de la inscripción del contrato de dación en pago, pero considerando las diferentes peticiones de acumulación de embargos de distintas jurisdicciones que se hallaban dentro del proceso ejecutivo. Como consecuencia de lo anterior, se dispuso la cancelación de la inscripción No.31 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos referida anteriormente y se ordenó el levantamiento de la medida provisional decretada mediante providencia del 21 de julio de 2010.
Adicionalmente quien actúa como denunciante, manifestó que el funcionario investigado habría incurrido en faltas disciplinarias por haber expedido la decisión a través de un auto de cúmplase y por retardar o negar injustificadamente el trámite de los asuntos o la prestación del servicio a que estaba obligado, por cuanto aseguró que el juez no atendió varias solicitudes que se le hicieran por parte del Juzgado Laboral del Circuito y del Juzgado Segundo Civil del Circuito de San Andrés.
El 25 de agosto de 2010 el seccional de Instancia dio apertura formal a la investigación disciplinaria, en contra del doctor Julián Garcés Giraldo, en su calidad de Juez Primero Civil del Circuito de San Andrés Islas, procediendo a solicitar a dicho despacho judicial. Una vez analizadas y valoradas las pruebas allegadas al proceso, formuló pliego de cargos en contra del funcionario investigado por la presunta incursión en falta disciplinaria, al tenor de los descrito en el artículo 196 de la ley 734 de 2002.
El funcionario al haber ordenado el registro de una escritura pública, incurrió en vía de hecho. Adicionalmente dijo que la vía de hecho se materializó cuando el Juez adoptó la resolución del caso a través de un simple auto de cúmplase. El funcionario investigativo presentó escrito mediante el cual rindió los descargos sobre las imputaciones que se le hicieron en la providencia antes citada.
La Sala de Instancia decidió sancionar con suspensión en el ejercicio del cargo por el término de 12 meses al doctor Julián Garcés Giraldo, en su condición de Juez Primero Civil del Circuito de San Andrés, por haberlo encontrado responsable del incumplimiento de los deberes consagrados.
El Consejo Superior de la Judicatura teniendo en cuenta la decisión de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual determinó que el funcionario judicial erró al momento de autorizar el registro de la dación en pago celebrada entre la cesionaria del demandante y la sociedad ejecutada, puesto que aunque medio autorización expresa por parte de la cesionaria, lo cierto es que el inmueble se encontraba embargado en razón a un crédito laboral, el funcionario investigado no podía haberse pronunciado en la forma como lo hizo en relación con la citada dación en pago, por cuanto existían varias comunicaciones de embargo respecto del mencionado bien provenientes del Juzgado Laboral del Circuito y segundo Civil del Circuito de San Andrés Islas, situación que impedía disponer a las partes a su arbitrio del bien trabado en el proceso, siendo deber del funcionario judicial resolver sobre tales peticiones de embargo de distinta jurisdicción, antes de haberse pronunciado sobre la figura jurídica de la dación en pago, con la disposición en la que se ordena registro de la escritura pública de dación en pago, incurrió en falta disciplinaria por haber desconocido lo establecido en el artículo 542 del Código de procedimiento Civil.
El juez dejó de observar la plenitud de las formas propias del procedimiento que debió seguir, debido a lo anterior, el Juez Primero Civil del Circuito de San Andrés Islas, conculcó el principio del debido proceso. En cuanto a la infracción norma que prohíbe a los funcionarios retardar o negar injustificadamente el despacho de los asuntos o la prestación del servicio a que estén obligados, cuando la mora supere el término de un año calendario, el juez no atendió el término racional frente a las comunicaciones allegadas al proceso por el Juzgado Laboral del Circuito y Segundo Civil del Circuito de San Andrés Islas, a través de los cuales se solicitó la acumulación de embargos de distintas jurisdicciones y embargo de remanente, por lo que se estimó que el encargado actuó en contravía de lo dispuesto en el artículo 124 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, se puede colegir que efectivamente el Juez no cumplió dentro de la órbita de sus competencias la ley, por cuanto la citada norma permite hacer efectiva la figura sustancial de la prelación de los créditos y por ende garantizar la primacía de los derechos, situación que no fue tenida en cuenta por el encartado al momento de proferir su decisión, dado
que pese a que existía un embargo laboral que impedía el registro de la dación en pago, el funcionario, prosiguió con la actuación, desconociendo por demás los oficios enviados por el Juzgado Laboral y Segundo Civil del Circuito de San Andrés, en los que advertía sobre la acumulación de embargos de distintas jurisdicciones y embargos de remanentes.
Además el funcionario judicial le impidió a los intervinientes la posibilidad de impugnar la decisión a través de los recursos correspondientes, incurriendo de esta manera en un error al desconocer la ley procesal que por ende generó afectaciones a quienes tenían intereses adversos a la decisión.