
Así lo decidió el máximo tribunal de lo Contencioso Administrativo al conceder una medida cautelar solicitada dentro de una tutela promovida por Kimberly Torres Saltos, hija del candidato a la Asamblea Departamental por el partido Nuevo Liberalismo, Luis Torres James, cuya candidatura fue una de las causales de nulidad de la elección de Nicolás Gallardo al recibir respaldo publico del candidato al primer cargo del ente territorial, y que fue considerado como una conducta antielectoral.
El Tribunal decretó como medida cautelar, la suspensión provisional de los efectos de la sentencia proferida el 3 de abril de 2025 por la Sección Quinta de esta Corporación, dentro del proceso de nulidad electoral con radicado 11001-03-28-000-2023-00103-00, a partir de la notificación del presente auto, y hasta el momento en el que se resuelva de mérito la acción de tutela de la referencia o se disponga su revocatoria (lo que suceda primero), en virtud del inciso 5º del artículo 7º del Decreto 2591 de 1991.
Además ordenó remitir la presente providencia al Comité Lingüístico de la Secretaría de Educación del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con el fin que sea traducida al lenguaje Creole, la labor deberá ser cumplida en un término no superior a dos (2) días, contados a partir del recibo de la comunicación de esta decisión
Adicionalmente dio traslado a los demandados y demás intervinientes, por el término de dos (2) días, de los documentos traducidos por Comité Lingüístico de la Secretaría de Educación del Departamento Archipiélago de San Andrés,
Providencia y Santa Catalina, para que se pronuncien sobre los mismos, en el caso de considerarlo necesario, según dispuso el magistrado consejero, Jorge Edinson Portocarrero Banguera.
HECHOS
El abogado Mateo Maya Arango, quien actúa en representación del señor Trijilo Nelson Duffis presenta escrito de adhesión a la tutela y solicitud de medida cautelar, con el fin que se suspenda provisionalmente la ejecución de la sentencia
de nulidad electoral proferida el 3 de abril de 2025, por la Sección Quinta de esta Corporación hasta tanto se adopte una decisión definitiva en el presente trámite.
Solicitud de medida provisional.
Se solicita la suspensión provisional de la sentencia proferida el 3 de abril de 2025, a través de la cual, la Sección Quinta del Consejo de Estado declaró la nulidad de la elección de Nicolás Iván Gallardo Vásquez, como gobernador de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, contenida en el formulario E-26 GOB del 3 de noviembre de 2023, argumentando que su ejecución causaría un perjuicio irremediable a sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.
Como argumento principal, expone que, la falta de traducción al idioma Creole, durante el proceso de nulidad electoral, constituye una violación de sus derechos fundamentales como miembro del pueblo raizal del Archipiélago de San Andrés,
Providencia y Santa Catalina, específicamente su derecho a la participación efectiva y al acceso a la justicia en su propia lengua. Alega que, esta omisión vulnera la Constitución (artículos 10 y 13), el Convenio 169 de la OIT y la jurisprudencia que exige un enfoque diferencial e intercultural para las comunidades étnicas.
El peticionario ampara su solicitud, en el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, que faculta al juez de tutela para dictar medidas que protejan temporalmente un derecho fundamental y eviten daños irreversibles. El peticionario sostiene que, la medida cautelar es necesaria, urgente y proporcionada para impedir una alteración de la voluntad popular expresada en las urnas y para garantizar que, la decisión de fondo sobre la vulneración de derechos no se vuelva ineficaz. Recalca que, la medida no busca anticipar el fallo, sino preservar la materia del litigio constitucional mientras se resuelve la presunta falta de accesibilidad lingüística y cultural en el proceso judicial que afectó a la comunidad raizal.
















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