La Corte Constitucional prohibió que operadores móviles den acceso gratuito a ciertas apps hace varias semanas pero hasta ahora no se conociía la totalida del contenido de la sentencia. El diario El Colombiano accedió a la misma y dio a conocer detalles de la decisión que redefine la neutralidad en la red.
El internet móvil en Colombia está a punto de vivir un cambio de fondo. La Corte Constitucional declaró inconstitucional la norma que permitía a los operadores móviles ofrecer planes con acceso gratuito a ciertas aplicaciones como WhatsApp, Facebook o TikTok.
La decisión, contenida en la Sentencia C-206 de 2025, tumba el modelo comercial conocido como zero rating y pone en el centro del debate el derecho de los usuarios a una conexión libre, abierta y sin restricciones arbitrarias.
¿Qué tumbó la Corte?
La Corte declaró inexequible un aparte del artículo 56 de la Ley 1450 de 2011, que autorizaba a los operadores de internet a ofrecer planes “según las necesidades de los segmentos de mercado o de sus usuarios de acuerdo con sus perfiles de uso y consumo”.
¿La razón? Esa frase —aunque parecía técnica— era ambigua y permitía una práctica común: ofrecer navegación ilimitada solo en ciertas aplicaciones, mientras el resto del internet seguía restringido por el plan de datos.
Según la sentencia, esto vulnera la neutralidad en la red, un principio que garantiza que todo el tráfico de internet sea tratado igual, sin favorecer o limitar ciertos contenidos.
¿Qué es “zero rating” y neutralidad de la red en Colombia? Claves para entender la decisión de la Corte sobre acceso a Internet
“Estas prácticas limitan sustancialmente la experiencia de navegación y reducen el ecosistema digital a unos pocos contenidos definidos unilateralmente por intereses comerciales”, afirmó el alto tribunal en el comunicado oficial.
¿Qué es el zero rating y por qué lo frenaron?
El zero rating es una estrategia comercial en la que algunas apps no consumen datos del plan del usuario. Muy usado en planes prepago, ha sido clave en zonas vulnerables donde el internet completo sigue siendo un lujo.
Es decir, un usuario puede chatear por WhatsApp o ver videos en TikTok sin consumir su saldo. Aunque esto puede parecer un beneficio, la Corte fue enfática: priorizar unos contenidos por encima de otros va en contra de la neutralidad de la red.
Sin embargo, la Corte considera que esta práctica genera una internet a dos velocidades, donde los operadores deciden qué contenido es accesible y cuál no.
“Ofertas como las de tarifa cero […] distorsionan el acceso equitativo a la información”, señala la sentencia. “Comprometen la libertad de expresión y el pluralismo informativo”.
El fallo argumenta que este tipo de promociones puede parecer inclusivo, pero en realidad refuerza desigualdades: “Resulta inaceptable que, en función del poder adquisitivo, se permita que ciertos usuarios solo accedan a una fracción del internet, seleccionada por los proveedores”.
¿Pierden los usuarios beneficios? No, dice la Corte. La idea no es que el servicio se encarezca o que los usuarios pierdan lo que tenían. Por el contrario, la sentencia deja claro que no se deben imponer más cargos ni restringir el acceso por nivel de ingresos.
“Es inaceptable que, en función del poder adquisitivo, se permita que ciertos usuarios solo accedan a una fracción del internet”, reiteró el comunicado.
Además, se concedió un plazo de un año para que los operadores ajusten sus planes y estrategias, sin interrumpir el servicio ni subir precios.
El debate sobre cómo se accede a internet en Colombia se intensificó luego de que la Corte Constitucional declarara inconstitucional una norma que permitía a los operadores móviles incluir acceso gratuito a ciertas apps en sus planes.
El debate sobre cómo se accede a internet en Colombia se intensificó luego de que la Corte Constitucional declarara inconstitucional una norma que permitía a los operadores móviles incluir acceso gratuito a ciertas apps en sus planes.
Es decir, contrario a las críticas, la Corte aclaró que los usuarios no perderán los beneficios actuales ni deberán pagar más. En su lugar, obtendrán mayor libertad para decidir cómo usar sus datos, sin estar atados a aplicaciones preseleccionadas.
“Las personas que acceden al servicio de internet móvil no estarán obligadas a pagar cargos adicionales ni se verán privadas de usar aplicaciones”, enfatizó la Sala Plena.
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¿Y ahora qué pasará con las apps gratis?
WhatsApp, Instagram, TikTok y otras aplicaciones seguirán funcionando, pero no podrán ser ofrecidas como el único contenido disponible en planes de tarifa cero.
Los operadores aún pueden ofrecer planes gratuitos o con beneficios, pero deben permitir acceso pleno y libre a todo el internet, sin priorizar unas apps sobre otras.
La Corte insiste: no se prohíbe la innovación ni la competencia. De hecho, se anima a crear planes con beneficios que no limiten derechos fundamentales, como navegación libre con datos bonificados, tarifas para estudiantes o bonos para zonas rurales.
¿Qué pasará con los planes actuales? ¿Y los operadores? La Corte no quiere frenar la innovación ni castigar al sector. Como se dijo anteriormente, dio un plazo de un año para que los operadores móviles ajusten sus ofertas, estrategias y esquemas comerciales. Las empresas podrán seguir ofreciendo beneficios y promociones, pero sin violar la neutralidad de red.
“Los operadores podrán presentar estrategias comerciales, siempre que no comprometan el derecho a elegir libremente el contenido al que se desea acceder”, señala la sentencia.
También dejó claro que no se prohíben los planes gratuitos, pero estos deben garantizar acceso abierto a toda la red, sin restringir el servicio a ciertas plataformas o servicios.
Las autoridades regulatorias, como la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) y la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), tendrán que vigilar el cumplimiento de estas nuevas reglas.
















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