La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, decidió revocar parcialmente el fallo proferido en primera instancia por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de San Andrés, Isla, el seis (6) de septiembre de dos mil trece (2013), confirmando que no existe vulneración a los derechos fundamentales del señor Jimmy Augusto Fontalvo Ramírez al trabajo, al debido proceso y a la libre circulación o residencia y, en su lugar, conceder el amparo de su derecho fundamental, el de la señora Luz Yenis Sarabia Reales y el de los menores Wilmer Darley Fontalvo Sarabia y Tayner Alfonso Fontalvo Sarabia a la unidad familiar en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
De igual forma decidió dejar sin efecto la multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes que le fue impuesta al señor Jimmy Augusto Fontalvo Ramírez a través del Auto Departamental 113 de dos mil trece (2013) por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
Así mismo ordenó informar a la Oficina de Control de Circulación y Residencia del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina que debe permitir el ingreso del señor Jimmy Augusto Fontalvo Ramírez a la Isla en calidad de turista por el tiempo máximo de seis (6) meses al año, continuos o discontinuos, en los términos del literal b) del parágrafo único del artículo 17 del Decreto 2762 de 1991., y que debe permitir al señor Jimmy Augusto Fontalvo Ramírez presentar los documentos requeridos para solicitar nuevamente la adquisición de la residencia permanente estableciendo un plazo razonable y proporcional para tal efecto.
Hechos
Por conducto de abogado, la señora Luz Yenis Sarabia Reales interpuso acción de tutela el veintiséis (26) de agosto de dos mil trece (2013) contra el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina por considerar que dicha entidad vulneró sus derechos fundamentales y los de su familia al trabajo, al debido proceso, a la libre circulación y residencia y a la unidad familiar, cuando expulsó de la Isla a Jimmy Augusto Fontalvo Ramírez, su compañero permanente y padre de sus hijos. El señor Fontalvo, habitó el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina desde mil novecientos noventa y uno (1991) hasta el dos mil trece (2013), cuando fue expulsado por orden de la Oficina de Control de Circulación y Residencia (Occre) a raíz de su residencia irregular.
Desde el dos mil cuatro (2004) y hasta la fecha de expulsión, convivió en unión permanente con la señora Luz Yenis Sarabia Reales, residente regular. Producto de su relación, nacieron los menores Wilmer Darley Fontalvo Sarabia y Tayner Alfonso Fontalvo Sarabia, de nueve (9) y siete (7) años, respectivamente. Este último nació en la Isla de San Andrés.
El dieciséis (16) de mayo de dos mil trece (2013), el señor Fontalvo fue detenido por carecer de la documentación de residencia. Posteriormente, fue conducido ante la OCCRE, donde rindió declaración libre y suscribió un acta de compromiso con el propósito de legalizar su residencia. Allí acordó aportar los documentos requeridos para tal efecto durante los cinco (5) días hábiles siguientes, so pena de ser rechazada su solicitud y negada su residencia.
Por no haber entregado oportunamente los documentos solicitados, el dos (2) de julio de dos mil trece (2013) el Gobierno Departamental profirió el Auto 113 del mismo año. A través suyo, ordenó la expulsión inmediata del señor Fontalvo e impuso una multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En cumplimiento de dicha norma, funcionarios de la OCCRE aprehendieron al suscrito y lo condujeron a las instalaciones de la entidad para que rindiera declaración. Allí manifestó que seguía a la espera de la respuesta a la solicitud de prórroga. A lo que la OCCRE le respondió no tener conocimiento alguno de dicha petición. Razón por la cual, procedió a expulsarlo llevándolo a la ciudad de Barranquilla.
En el caso concreto, la Sala observa que desde que el señor Fontalvo fue expulsado de la Isla el dos (2) de julio de dos mil trece (2013), no ha podido restablecer contacto físico con sus hijos ni con su compañera permanente pues, aunque puede regresar temporalmente en calidad de turista si paga la multa que le fue impuesta, carece de los recursos económicos para saldar dicha obligación y emprender tal viaje. Debido a esto, la Sala considera que, a pesar de la necesaria y adecuada limitación constitucional que opera sobre el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, existe un perjuicio irremediable relacionado con la expulsión del compañero de la accionante y la separación familiar a la que esta dio lugar. Dicho daño es actual, continuado y grave, pues compromete, el derecho a la unidad familiar en la medida en que viene sucediendo hace más de un (1) año; continuará existiendo hasta tanto el suscrito regrese a la Isla de forma permanente, y vulnera el interés superior de dos (2) menores de edad. Esto último en cuanto le impide al suscrito vivir junto a su familia en el lugar en que ellos residen. El daño descrito reviste una especial gravedad por cuanto lesiona los derechos fundamentales de dos niños menores, sujetos de especial protección constitucional, al impedirles recibir afecto y contar con la compañía de su padre en la etapa de desarrollo.