Bogotá, 9 de abril de 2026 – En una decisión histórica y con votación de 6 magistrados a favor y 2 en contra (con salvamento parcial de los magistrados Héctor Carvajal Londoño y Vladimir Fernández Andrade), la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto Legislativo 1390 de 2025, con el que el presidente Gustavo Petro había declarado el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional el 22 de diciembre pasado.
La sentencia C-075 de 2026, con ponencia del magistrado Carlos Camargo Assis (expediente RE-387), deja sin efectos jurídicos el decreto “madre” y suspende de manera definitiva las facultades extraordinarias que permitían al Ejecutivo expedir decretos con fuerza de ley sin pasar por el Congreso. Además, los decretos derivados —como el 1474 de 2025 y el 044 de 2026— también quedan sin efecto mientras se resuelve su constitucionalidad en próximas sesiones.
¿Por qué la Corte tumbó la emergencia?
La Corte consideró que el Gobierno no cumplió los requisitos constitucionales para declarar un estado de excepción: los hechos invocados por el Ejecutivo (ocho en total) no eran “sobrevinientes, extraordinarios ni imprevisibles”. Siete de ellos se calificaron como problemas estructurales y persistentes que debían resolverse por las vías ordinarias del Congreso.
Entre los argumentos centrales:
- La no aprobación de la reforma tributaria o leyes de financiamiento en el Congreso es un riesgo previsible del trámite legislativo, no un hecho sorpresivo.
- Problemas como el déficit fiscal, obligaciones en salud o la ola invernal no justifican el uso excepcional de poderes de emergencia.
La Corte enfatizó que el decreto desafiaba el sistema de pesos y contrapesos y la sujeción del Ejecutivo al Estado de Derecho.
Contexto: el origen de la medida
El Gobierno decretó la emergencia tras el hundimiento en el Congreso de su reforma tributaria, con el objetivo de recaudar alrededor de 11 a 16,3 billones de pesos para cubrir el déficit fiscal, financiar programas sociales, reparación a víctimas del conflicto y atender emergencias climáticas. Entre las medidas incluidas estaban nuevos impuestos temporarios, como aumentos en IVA a licores, renta para el sector financiero e impuesto al patrimonio.
Antes de la suspensión provisional (el 29 de enero de 2026), el Gobierno logró recaudar cerca de 814.000 millones de pesos. Ahora surge incertidumbre sobre si esos recursos deberán devolverse a los contribuyentes, dependiendo de los efectos temporales que defina la Corte en decretos asociados.
Esta es la tercera vez que la Corte frena una emergencia decretada por Petro (anteriormente en La Guajira en 2023 y en temas de seguridad en 2025).
Reacción del presidente Petro
Desde Quibdó, en el marco del Día Nacional de la Memoria y Solidaridad con las Víctimas, Petro calificó la decisión como negativa y con “innumerables consecuencias”. Afirmó que desfinancia la reparación a víctimas del conflicto (se necesitan al menos 480 billones de pesos) y podría tardar hasta 110 años en completarse sin estos recursos.
“Los magistrados tienen que explicar para qué tienen escrito en la Constitución la palabra Estado Social de Derecho (…) Nos quieren ahorcar porque somos un gobierno diferente”, declaró el mandatario, comparándolo incluso con el legado de Jorge Eliécer Gaitán. Anunció que presentará una nueva ley de financiamiento con mensaje de urgencia al Congreso y, si no es aprobada, no descartó decretar otra emergencia. También advirtió recortes en gasto no social.
Implicaciones y reacciones
- Fiscales: El Gobierno enfrenta un hueco presupuestal mayor. Deberá buscar alternativas en el Legislativo o ajustar el gasto.
- Institucionales: Refuerza el rol de control de la Corte y limita el uso recurrente de estados de emergencia para temas estructurales.
- Políticas: Aumenta la tensión entre Ejecutivo y Judicial. Constitucionalistas consultados coinciden en que usar emergencias para sortear decisiones del Congreso configura una “mutación constitucional fraudulenta”.
El fallo es definitivo en cuanto al decreto declaratorio, pero la Corte continuará analizando los decretos tributarios específicos. El Gobierno tiene hasta el 16 de abril en algunos plazos para posibles precisiones.
Esta decisión marca un nuevo capítulo en la relación entre los poderes públicos en Colombia y obliga al Ejecutivo a retomar la vía ordinaria del Congreso para sus iniciativas económicas.


















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