Todo funcionario que es nombrado en la isla debe cumplir requisito de residencia. La Corte Constitucional volvió por sus fueros al revalidar los alcances de la jurisprudencia C-530 de 1993 que decretó la constitucionalidad del Decreto 2762 de 1991 y con ello la creación de la Oficina de Control a la Circulación y Residencia, Occre.
Así lo hizo ese máximo tribunal de constitucionalidad en la sentencia T 183 de 2017 en la que le reconoció el derecho a la directora de la Dian Seccional San Andrés, Jenny Alexandra Camacho, quien fue declarada en situación irregular y expulsada de la isla por la Occre. Aunque la Corte ordena que se le conceda el permiso de ingreso a la isla, la Corte precisó los alcances de la Sentencia C-530 de 1991, la cual soporta la constitucionalidad de las normas de control migratorio para las islas y que hacen parte de lo que se conoce como discriminación positiva a favor de la protección de un grupo étnico en peligro de extinción.
La Corte advirtió que en lo que tiene que ver con los requisitos de ingreso, circulación, trabajo y residencia y la tarjeta que expide la Occre a los distintos funcionarios, la Sala estima que la peticionaria y la Dian sostienen una visión de la sentencia C-530 de 1993″ y las normas pertinentes del Decreto 2762 de 1991 que, en realidad, no se desprende de lo afirmado por esta Corporación.
“En efecto, tanto la señora Camacho como la Dian afirman que, como la Dirección pertenece al orden nacional, entonces ni la entidad ni la accionante estaban en la obligación de informar a la Occre su entrada a la Isla, ni de tramitar la correspondiente tarjeta de residencia temporal. La Corte, como se ha explicado ampliamente, lo que estableció en la decisión de constitucionalidad mencionada es que todo funcionario que ingrese a la Isla debe contar con la tarjeta, aunque no con fines de control, sino únicamente de registro. Por lo tanto, no basta con que la accionante haya entrado anteriormente como oficial de la Armada, aun si lo hizo en Comisión en la Dian, para sostener que se ha cumplido con las normas legales descritas”.
Para el máximo tribunal de constitucionalidad, resultaba imprescindible que se informara a las autoridades del archipiélago sobre su ingreso como directora Seccional de la Dian, al menos por tres razones. Primero, porque los fines de registro permiten a las autoridades conocer quiénes se encuentran en la Isla, aun en ejercicio de funciones del orden nacional, de forma permanente o temporal, y ello es imprescindible para el adecuado manejo de los recursos y prestación de los servicios públicos en la Isla. Segundo, porque ello permite a la Occre verificar si se cumplen las condiciones legales para la expedición inmediata de la tarjeta o, si lo considera pertinente, negarla, si estima que el funcionario no cumple las condiciones que prevé el Decreto 2567 de 1992, en armonía con la jurisprudencia constitucional. Tercero, porque si en tomo a la obligación de expedir la tarjeta surge una discusión, esta podrá ser llevada al escenario de la justicia contencioso administrativa, que es el ámbito natural de solución de estos conflictos, antes de que se comprometan directamente, o más intensamente, intereses de naturaleza constitucional, como ocurre cuando la discusión no surge previa la entrada a las Islas, sino al momento de la expulsión de un funcionario.
Y sobre el requisito de inglés para los funcionarios que son nombrados en entidades públicas del archipiélago, en criterio de la Corte Constitucional en esta discusión es imprescindible evitar una confusión entre los requisitos de acceso, circulación, residencia y trabajo en la Isla, contenidos en el Decreto 2762 de 1991 y objeto de control constitucional por sentencia C-530 de 1993, y aquellos asociados al idioma inglés para quienes ejercen empleos públicos en la Isla de San Andrés, previstos en la Ley 47 de 1993 y objeto de control por la Corporación en la sentencia C- 086 de 1994. (…) Es importante indicar que el artículo 42 de la Ley 93 establece como idiomas oficiales de la Isla el español y el inglés comúnmente hablado por los nativos, mientras el artículo 45 dispone que los funcionarios que tengan relación directa con el público deben hablar inglés. La Corte Constitucional, en un análisis conjunto de estas normas, indicó, básicamente, que una de las características del Pueblo Raizal es su relación con el idioma inglés, así que es apenas lógico que se exija a quienes ocupan cargos en la isla y tienen relación con los integrantes del Pueblo Raizal. Indicó, además, que lo que resultaría inconstitucional sería imponerle a este el idioma Español. Como puede verse, son consideraciones muy distintas a las que tienen que ver con las normas de residencia.
“Es cierto que la Corte Constitucional no explicó a fondo qué modalidad de inglés deben hablar y que se trata de un aspecto abierto a discusiones legales y a la interpretación de los jueces naturales en el ámbito de las distintas normas que regulan los diversos sistemas de carrera y acceso a los cargos públicos. Sin perjuicio de lo que decida el Legislador en el futuro y los jueces naturales en cada caso concreto, en este punto, la Sala considera que el artículo 45 de la Ley 47 de 1993 exige el inglés, en cualquiera de sus modalidades.”
La Sala, sin embargo, comparte la preocupación de la Occre en el sentido de que la funcionaria deberá responder peticiones y adelantar diversos procedimientos en la Isla, en los que se puede ver comprometida la vigencia de diversos derechos fundamentales, tanto de los nativos o raizales como de la población foránea, lo que justifica plenamente la exigencia de que esta funcionaria deba acreditar el requisito de hablar el idioma inglés, mediante un examen de suficiencia. Como dijo la Corte en la sentencia T-1117 de 2002 —que la accionante cita como precedente—, todas las entidades públicas y todas las personas deben ser conscientes de la situación de sobrepoblación de las islas y de la diversidad cultural del pueblo Raizal. Por ello, la designación de un Director o una Directora Seccional en el Archipiélago tiene la obligación de verificar que cumpla con el requisito del artículo 45 de la Ley 47 de 1993, incluso si es un funcionario de libre nombramiento y remoción.