
Al decidir la impugnación de un fallo proferido por la Sala de Casación Penal que le negó una tutela al ciudadano Richard Martínez Olivera quien reclamaba derecho a ser vinculado en un proceso penal contra el gobernador, la Corte Suprema de Justicia le puso punto final a la reiterada pretensión del querellante y tajantemente le rechazó su ilegitimo reclamo.
El operador judicial declaró que se advierte la improcedencia del resguardo por ausencia de legitimación de Richard Martínez Olivera, así como de la fundación que dice representar, para rebatir cuestiones atinentes al juicio penalradicado 2020-00291, que se sigue contra el gobernador del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Everth Julio Hawkins Sjoegreen, por cuanto aquél no funge como interviniente en ninguna de las calidades previstas por la normativa procesal penal, y tampoco señaló haber solicitado su vinculación.
Y es que, en consonancia con la jurisprudencia preliminarmente citada, ante demandas de amparo donde se cuestionaban determinaciones proferidas en un litigio en el que el tutelante no demostró ser parte o tercero reconocido, esa Sala precisó que cuando se recurre al mecanismo de la tutela por considerar que se vulneró algún derecho fundamental, debe ser impetrada por quienes allí participaron como partes; contrario sensu, carece de atribución para adelantar por este medio la defensa de los derechos esenciales de cara a determinada actuación judicial, quien allí no tuvo la calidad de sujeto procesal».
Correspondió a la Corte establecer, inicialmente, si el promotor está legitimado para interponer el presente resguardo y, en caso de superarse lo anterior, si la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en ejercicio de la función de control de garantías, vulneró las prerrogativas fundamentales invocadas por aquél, al no imponer medida de aseguramiento de detención preventiva al actual gobernador del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en el proceso radicado nº 2020-00291.
Advirtió el máximo tribunal penal que lo anterior es suficiente para refrendar las motivaciones del fallo de primer grado, y, en consecuencia, la negativa del auxilio implorado.
Para la Corte Suprema de Justicia la conclusión es categórica «quien aquí actúa, carece de legitimación en la causa por activa para cuestionar las decisiones que se profieran en el trámite penal que cursa contra el gobernador del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, rad. 2020-0029, pues no está reconocido allí como interviniente, y en mérito de ello en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, confirmó la sentencia impugnada, y remitió el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta decisión fue adoptada por la magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez,presidente de Sala, Hilda González Neira, y Aroldo Wilson Quiróz Mons
Aquí la decisión:

















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