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The Archipielago Press by The Archipielago Press
23/03/2016
in Opinión
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Por Rafael Nieto Navia

Cuando a mediados de los 90 se vislumbraba que Nicaragua estaba preparando una demanda sobre San Andrés ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), se le sugirió al gobierno que denunciara el Pacto de Bogotá y retirara su aceptación de la jurisdicción de la Corte. Se dijo entonces que el Pacto llevaba el nombre de nuestra capital y había sido muy querido por el doctor Carlos Lleras, quien lo ratificó. A finales de 2001 se retiró la aceptación de jurisdicción pero, al día siguiente, Nicaragua presentó la demanda que estaba lista sobre el escritorio del embajador.

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Cuando a principios del siglo le “tocaba el turno” a Colombia de elegir un juez en la CIJ, se desistió de hacerlo porque se molestaban los nicas.

Cuando en 2007 la CIJ dictó su sentencia sobre las excepciones preliminares de la demanda de 2001, se le sugirió al equipo de abogados que insistiera en que el meridiano 82 era un límite y que Nicaragua había heredado el tratado de Colombia con Honduras y estaba obligado por él. Lo de Honduras se olvidó y Colombia presentó a la CIJ una línea alternativa al meridiano.

Cuando la CIJ dictó su sentencia contra Colombia, en 2012, se le sugirió al Gobierno que era urgente fijar en el archipiélago las líneas de base rectas que unirían las islas e islotes y desde las cuales se miden las áreas marinas y submarinas, para desde ellas contar las 200 millas de plataforma hacia el este que la CIJ había permitido en su sentencia. La plataforma de San Andrés se hubiera unido con la de la costa continental colombiana y la pretendida plataforma extendida se hubiera tropezado con la de Panamá en el sur y con las de los otros Estados del Caribe con los que Colombia tiene tratados en el norte. El Gobierno prefirió inventarse unas “zonas contiguas continuas”, que nadie sabe para qué sirven. Las líneas de base sugeridas nunca fueron adoptadas y, si lo fueron, quedaron en la clandestinidad.

Cuando Nicaragua demandó en 2013 por una plataforma continental extendida, se le sugirió al Gobierno que simplemente enviara con su embajador en La Haya una nota a la Corte diciendo que no aceptaba una demanda basada en la Convención del Mar, que no le es aplicable por no haberla ratificado y que el tema de la plataforma extendida no es derecho consuetudinario. En cambio, el Gobierno nombró agentes y un nuevo equipo de abogados y presentó excepciones preliminares, aceptando así la jurisdicción de la Corte.

Cuando se presentaron las excepciones preliminares no se arguyó que la Convención del Mar no nos era aplicable y que la plataforma extendida no es derecho consuetudinario. Mucho menos que Colombia hubiera fijado las líneas de base rectas, que la plataforma de San Andrés fuera convergente con la de la costa continental colombiana y que la pretendida plataforma extendida no podía traslaparse con la colombiana.

Ahora el Gobierno ha resuelto que no concurrirá más a la CIJ, de manera que el proceso seguirá sin su presencia. Cuando la CIJ decida el caso en el futuro ¿quién va a responder? Tomado de El Nuevo Siglo

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