Foto tomada de Facebook de Alexandra Archbold Hernández. El Consejo Superior de la Judicatura, Juzgado Primero Penal del Circuito de San Andrés, avaló la decisión adelantada dentro del proceso, 88001310400120150007200, CUI 880016109528201580166, en la audiencia de allanamiento a cargos, y en virtud de ello el Juez de Conocimiento procedió a dictar sentencia en los términos de aprobar la aceptación de los cargos hechos por Alexandra Archbold Hernández, por los delitos formulados por parte de la Fiscalía consistentes en violación al régimen de inhabilidades y fraude procesal, consagrado en los artículos 408 y 453.
En tal sentido se condena a la indiciada a la pena principal de cuarenta y ocho meses de prisión, multa de 33.33 SMLMV e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo periodo de la pena de prisión. De igual forma se decidió no conceder los subrogados penales de la suspensión condicional de la ejecución de pena, conforme la parte motiva de esta providencia.
No obstante se decidió conceder a la indiciada, la prisión domiciliaria especial como madre cabeza de hogar, previo pago de una caución consistente en la suma de cien mil pesos a órdenes del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en el Banco Agrario de esta ciudad y así mismo, como lugar de residencia para un control del juzgado de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad, Barrio las Gaviotas, Carrera 6 # 12ª-14 casa de dos pisos color blanco. No condenar a daños y prejuicios por no haberse causado. Contra decisión procede el recurso de apelación.
Pero mientras la contratista resultó condenada, la Fiscalía aún no ha tomado ninguna decisión y viene dilatando las actuaciones en contra de quienes intervinieron en su contratación, muy a pesar de las inhabilidades que tenía para contratar.
Se trata del alcalde de Providencia Arturo Robinson Dawkins, el secretario de Gobierno Crispin Newball y la asesora Jurídica Yulissa Archbold, quienes están seriamente compormetidos en la celebración del contrato que precipitó la condena de la contratista Alexandra Archbold Hernández.
Así quedó demostrado durante la audiencia de legalización de captura de Archbold Hernández, luego que el fiscal descubriera las pruebas en su contra, donde se reseñó que el propio alcalde Arturo Robinson Dawkins fue quien firmó el contrato con Alexandra Archbold Hernández, quien le fue presentada al burgomaestre por Emil Newball, el esposo de la contratista, según le reconoció Newball a un reportero de esta redacción el día de la audiencia en la sala del Juzgado.
También quedó demostrado que Crispín Newball fue el funcionario encargado de la supervisión de su contrato, y quien firmó las actas de inicio y liquidación del contrato, y por virtud de la cual se ordenó el pago de los anticipos y los saldos finales del contrato de 69 millones 500 mil pesos.
Y en cuanto a la asesora Jurídica era esta la funcionaria encargada de verificar que la contratista al momento de ser vinculada, debía certificar con documentos de la Procuraduría y la Contraloría, verificables en las páginas web de tales entidades, que efectivamente no estaba cobijada por inhabilidades e incompatibilidades.
Estas conductas omisivas del alcalde y sus colaboradores se encuentran en el Código Penal Colombiano en su artículo 408 sobre la celebración indebida de contratos. “La Violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades para el servidor público que en ejercicio de sus funciones intervenga en la tramitación, aprobación o celebración de un contrato con violación al régimen legal o a lo dispuesto en normas constitucionales, sobre inhabilidades o incompatibilidades, quien incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a doscientos dieciséis (216) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a doscientos dieciséis (216) meses.
Así mismo el Artículo 410 tipifica el Contrato sin cumplimiento de requisitos legales, para aquel servidor público que por razón del ejercicio de sus funciones tramite contrato sin observancia de los requisitos legales esenciales o lo celebre o liquide sin verificar el cumplimiento de los mismos, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a doscientos dieciséis (216) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a doscientos dieciséis (216) meses.
Por esta razón ni el alcalde Arturo Robinson Dawkins, ni su Secretario de Interior, Crispín Newball, que fue quien firmó la contratación de Alexandra Archbold Hernández, por delegación del mandatario, podrán alegar desconocimiento de la situación subjudice de la contratista, y esta orden de captura ordenada por un Juez de Control de Garantías, luego de ser solicitada por el fiscal José Tous, deberá generar implicaciones tanto penales como disciplinarias para los funcionarios involucrados en la misma.
















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