(Captura de imagen de internet) El Gobierno Nacional adoptó el “Programa San Andrés, Providencia y Santa Catalina Fase IV”, en el que se definen los proyectos de inversión a realizarse en el archipiélago, con el que se pretende mitigar los efectos sociales que ha generado al archipiélago el fallo de la Corte Internacional de Justicia, de La Haya, sobre todo en algunos renglones de la productividad como la pesca industrial y artesanal.
Mediante el decreto 1870 de agosto 30 de 2013 el Gobierno Nacional, considerando que el día 19 de noviembre de 2012 la Corte Internacional de Justicia, con sede en La Haya, profirió un fallo en el que estableció la delimitación marítima entre Colombia y Nicaragua sobre el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el cual causó una situación de hecho que ha generado efectos nocivos de carácter económico y social para el desarrollo de la vida y las actividades en el Archipiélago, adoptó el “Programa San Andrés, Providencia y Santa Catalina Fase IV”, en el que se definen los proyectos de inversión a realizarse en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en lo que concierne a los insumos técnicos definidos para el apoyo al ordenamiento territorial con enfoque diferencial raizal de este departamento, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley 1607 de 2012 y el Decreto 294 de 2013, el cual hace parte integral del presente decreto.
La decisión la tomó elPresidente de la República de Colombia, a instancias del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República en virtud de lasnormas especiales para el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, dado que a raíz de los efectos del fallo de La Haya se ha generado un efecto negativo en las condiciones económicas y sociales en la Isla, que pueden llegar a ser permanentes, y que exigen del Estado una acción de intervención para contrarrestarlo. Se trata fundamentalmente de medidas de promoción de nuevas formas de actividad económica para la sustitución de los antiguos medios de subsistencia da los residentes, y de mecanismos especiales de gasto para la realización de programas y proyectos de inversión que permitan actuar oportunamente frente a la situación que vive hoy el Archipiélago”.
Asi mismo tomando en cuenta que en la creación del Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres se estableció la Subcuenta denominada departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con el fin de apoyar el financiamiento de programas y proyectos de inversión para la atención de las necesidades que surjan por la ocurrencia de un hecho o circunstancia que genere un efecto económico y social negativo de carácter prolongado, así como para los recursos destinados al cumplimiento de programas estratégicos que para el efecto defina el Gobierno Nacional para dicho Archipiélago, y en el cual se estipula que podrán financiarse programas para la conversión de actividades productivas, para desarrollar la capacidad de generación de empleo e ingresos, para implementar líneas especiales de crédito para los habitantes, para otorgar apoyos destinados a incentivar la demanda, con el fin de fomentar el desarrollo económico y turístico, y para financiar proyectos de inversión para el desarrollo económico y social en este departamento.
Previamente ya se habían adoptado el “Programa San Andrés Providencia y Santa Catalina Fase 1”, a través del cual se definieron los programas estratégicos y proyectos de inversión en los sectores de Transporte, Comercio, Industria y Turismo, Agricultura, Pesca y Acuicultura, educación, cultura y deportes, y se hace necesario definir los proyectos de inversión a desarrollarse en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en lo que concierne al ordenamiento territorial de este departamento.
En virtud de ello se decidió adoptar el “Programa San Andrés, Providencia y Santa Catalina Fase IV”, en el que se definen los proyectos de inversión a realizarse en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en lo que concierne a los insumos técnicos definidos para el apoyo al ordenamiento territorial con enfoque diferencial raizal de este departamento.
El mencionado decreto lleva las firmas de Juan Manuel Santos Calderón, Presidente de la República, Patti Londoño Jaramillo, Viceministra de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores encargada de las funciones del despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores, Fernando Carrillo Flórez. Ministro del Interior, Francisco Estupiñán Heredia, ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Aurelio Iragorri Valencia, Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Jorge Raúl Bustamante Roldán, Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística.