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Denuncia disciplinaria contra Alcalde por negarse a entregar 8.330 documentos contractuales

The Archipielago Press by The Archipielago Press
12/11/2014
in Providencia
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The Archipiélago Press formuló la queja por violar derecho de petición. El pasado 5 de noviembre del presente año el representante legal de Ediciones El Rayo Ltda., empresa propietaria del semanario The Archipiélago Press, radicó una queja disciplinaria ante la Procuraduria General de la Nación, en el despacho de la Procuradora Regional de San Andrés, Edith Josephine Carreño Corpus, contra el alcalde de Providencia Arturo Arnulfo Robinson Dawkins, por negarse sistemáticamente a responder un derecho de petición que fue formulado desde el mes de junio del presente año, y que busca conocer como ha sido la contratación de miles de millones de pesos por parte del Municipio de Providencia, muchos de los cuales se han usado en pago de costosas asesorías y festividades locales.

“Por medio del presente escrito estoy presentando queja por falta disciplinaria en la que ha incurrido persistentemente el señor Arturo Arnulfo Robinson Dawkins, alcalde municipal de Providencia y Santa Catalina islas, al negarse sistemáticamente a responder un derecho de petición elevado a su despacho desde el 24 de junio de 2014,  por medio del cual solicite una serie de documentos de carácter público, cuyo despacho incluso ya ordenó expedir pero que progresivamente ha venido dilatando su entrega, no obstante haber sido cancelado el valor de las copias a expedir, tal como su propio despacho indicó para proceder a su entrega.

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Hechos

De acuerdo con la queja disciplinaria del periodista Edgar Villarreal Sabalza, “el 24 de junio elevé derecho de petición, el cual fue radicado en la Alcaldía Municipal de Providencia y  Santa Catalina Islas, el 26 de junio de 2014, al cual solo se le dio respuesta mediante oficio DM-2-2014-204 el día 28 de julio de 2014, sin resolver a fondo la solicitud de información requerida en el aludido derecho de petición, y por el contrario desviando la entrega de información al Sistema Electrónico para la Contratación Pública, Secop. Respuesta que mereció la presentación de una Acción de Tutela, por vulneración del derecho de petición, la cual fue tramitada en el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San Andrés, el cual negó las pretensiones del caso tras alegar la Alcaldía Municipal de Providencia y Santa Catalina, un hecho superado, al informar al juez de tutela que su despacho ya había ordenado entregar las respectivas copias, las cuales fueron cuantificadas por la Administración Municipal de Providencia en 8.330 hojas, por las que había que pagar un valor de 1.666.000 (un millón seiscientos sesenta y seis mil pesos)”

Villarreal Sabalza asegura que debido a esta situación, remitió oficio fechado el 13 de agosto de 2014, radicado en la Alcaldía Municipal el día 19 de agosto de 2014, solicitando se le informara en que cuenta bancaria debía depositar el aludido valor para que se entregara el material documental solicitado.  “Posteriormente la Alcaldía Municipal de Providencia y Santa Catalina, mediante oficio DM-02-2014-248, informó que la cuenta bancaria donde se debía depositar el pago de las copias era en el Banco de Bogotá, Cuenta Corriente 540047511, a nombre de la  Alcaldía Municipal de Providencia y Santa Catalina, por el equivalente de 8.330 copias. Dicho pago se efectuó en la aludida cuenta el día 14 de septiembre de 2014, y mediante oficio remisorio, y anexo del recibo bancario No.33260706, el 18 de septiembre de 2014, se le notificó al señor Arturo Arnulfo Robinson Dawkins, que ya se había depositado el valor requerido a efectos de entregar las 8.330 copias exigidas, pidiéndosele que “sin nuevas ni mayores dilaciones, ordene a quien corresponda la entrega de las mismas, para lo cual encargamos y comisionamos” a uno de nuestros colaboradores en la isla de Providencia, debidamente acreditado e identificado, “para que recoja cuando ustedes a bien tengan entregarlas dentro de los términos referenciados”.

Advierte Villarreal Sabalza que ante la falta de respuestas de la Alcaldía Municipal De Providencia Y Santa Catalina Islas, el día 8 de octubre de 2014, radicamos otra “solicitud de entrega de copias autorizadas y pagadas”, en el que reiterábamos nuestra petición, a efectos de que se diera cumplimiento a lo ordenado, “y en espera de no tener que acudir nuevamente a acciones legales e incluso disciplinarias para que su despacho de respuesta a fondo a mi petición. Incluso a la fecha de hoy 5 de noviembre de 2014, cuando estoy radicando esta queja disciplinaria, aún el Alcalde de Providencia y Santa Catalina Islas, Arturo Arnulfo Robinson Dawkins, no ha dado respuesta a fondo a mi derecho de petición elevado desde el 24 de junio de 2014, y no ha procedido a entregar las copias de los 8.330 copias que su propio despacho ordenó expedir.”

Debido a esta sistemática negativa del alcalde por entregar el material documental de la contratación del Municipio de Providencia, Villarreal Sabalza solicitó a la nueva procuradora regional Edith Carreño Corpus, proceder a investigar disciplinariamente a Arturo Arnulfo Robinson Dawkins, en su condición de Alcalde Municipal de Providencia y Santa Catalina, por violar disposiciones del Código Único Disciplinario, Ley 734 de 2002, como quiera que todo Servidor Público debe actuar con imparcialidad, asegurando y garantizando los derechos de todas las personas, y es causal de mala conducta la desatención al derecho fundamental de petición, la cual se encuentra descrita en el artículo 48 numeral 49 de la ley 734 de 2002,  en consonancia con el Código Contencioso administrativo, concretamente el artículo 6° en concordancia con los articulo 34, numeral 38 y 35 numeral 8 ibídem, los  cuales definen que es un deber de todo servidor público actuar con imparcialidad, asegurando y garantizando los derechos de todas las personas, sin ningún  género de discriminación, respetando el orden de inscripción, ingreso de solicitudes y peticiones ciudadanas, acatando los términos de ley  y   una prohibición para el servidor público omitir, retardar o no suministrar en debida y oportuna  respuesta a las peticiones respetuosas de los particulares.

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