El Gobierno Nacional estableció que los Ministerios del Interior, Hacienda y Crédito Público, Minas y Energía, Comercio, Industria y Turismo, el Departamento Nacional de Planeación y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi dentro del término establecido por el Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015 adicionado por el Decreto 657 de 2023 y en el marco de sus competencias, rindieron concepto favorable para la determinación como Zona de Frontera y Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de acuerdo con la solicitud realizada por el Gobernador del Departamento.
En consideración a la necesidad de atender de forma apremiante y urgente la situación de la población del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el Gobierno nacional consideró pertinente llevar a cabo la determinación como Zona de Frontera y Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo.
Una vez efectuado el estudio consagrado en el numeral 4 del artículo 2.2.2.5.6 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015 por parte de las Direcciones para el Desarrollo y la Integración Fronteriza y Soberanía Territorial del Ministerio de Relaciones
Exteriores, se consideró procedente la declaración de Zona de Frontera y/o Unidad
Especial de Desarrollo Fronterizo en cumplimiento del numeral 1 del artículo 2.2.2.5.2 del Decreto 1067 de 2015 en cuanto a que el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, colinda con los límites exteriores de la República de
Colombia y requiere la facilitación de la integración con las comunidades fronterizas de los países vecinos, dirigida al establecimiento de actividades productivas, el intercambio de bienes y servicios, así como, la facilitación en la circulación de personas y medios de transporte.
Adicionalmente, según los conceptos remitidos por las entidades competentes, se advierte la existencia del fenómeno fronterizo, cumpliéndose así los requisitos para la determinación de Zona de Frontera y Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo.
El Gobierno estableció que una vez se cumpla un (1) año desde la determinación de las entidades territoriales
del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina como Zona de Frontera y Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo, el Gobierno nacional deberá hacer una revisión de la efectividad de los beneficios que esta determinación ha traído, a fin de analizar su cumplimiento y el impacto de las mismas en beneficio de la población. Respecto del cumplimiento de las obligaciones contenidas en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 yen el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015, sobre el deber de información al público de los proyectos específicos de regulación, el presente decreto surtió proceso de consulta pública.
Dadas las condiciones económicas y sociales del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina es necesario determinar con carácter prioritario y perentorio la solicitud como Zona de Frontera y Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo de sus entidades territoriales, razón por la cual se publicó para consulta de la ciudadanía por espacio de cinco (5) días, haciendo uso de la excepción prevista en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto Unico Reglamentario 1081 de 2015.
En virtud de ello el Gobierno Nacional decretó decretar la determinación de Zona de Frontera. Conforme a lo previsto en el artículo
9° de la Ley 2135 de 2021, correspondiente a las entidades territoriales del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, dada su naturaleza especial constitucional, como Zona de Frontera.
De igual manera se ordena la determinación de Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo conforme a lo previsto en el artículo 9° de la Ley 2135 de 2021, en virtud de lo cual se determínan las entidades territoriales del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y
Santa Catalina, dada su naturaleza especial constitucional, como Unidad Especial de
Desarrollo Fronterizo.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente
al de su publicación en el Diario Oficial.




















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