(Captura de imagen de Internet) La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante Resolución Número 000063 de 2014 habilitó los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y cambiarias correspondientes al año 2014, entre ellos el Formulario oficial para la “Declaración de Viajeros de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”, Formulario número 538.
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, expidió dicha Resolución teniendo en cuenta las decisiones de la Junta Directiva del Banco de la República, y considerando que las declaraciones de importación, exportación y tránsito aduanero deberán presentarse en los formularios oficiales que para el efecto determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de medios electrónicos o magnéticos, o, en circunstancias especiales, mediante la presentación de declaraciones utilizando formularios habilitados para el efecto.
Además hay que tener en cuenta que los viajeros que entren o salgan del país con divisas o moneda legal colombiana en efectivo por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000), o su equivalente en otras monedas, deben declarar ante la autoridad aduanera tales operaciones en el formulario que esta establezca, y atendiendo lo anterior, se hace necesario establecer los formularios que deberán ser utilizados por el año 2014, determinó habilitar para el año 2014 los Formularios establecidos en la Resolución 014199 de diciembre 30 de 2009, así: Formulario oficial “Declaración para la Finalización de los Sistemas Especiales de Importación – Exportación”, Formulario número 520, Formulario oficial para la “Declaración de Viajeros de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”, Formulario número 538, Formulario oficial para la “Declaración Consolidada de Pagos (para los Intermediarios de Tráfico Postal y Envíos Urgentes)”, Formulario número 540; y Formulario oficial para la “Declaración Andina del Valor”, Formulario número 560.
Igualmente se decidió habilitar para el año 2014, los formularios establecidos por la Resolución 000001 del 5 de enero de 2012, así: Declaración de Importación, Formulario número 500, Declaración de Importación Simplificada, Formulario número 510, Formulario oficial para la “Declaración de Ingreso – Salida de Dinero en Efectivo” Formulario número 532, Formulario oficial para la “Declaración de Ingreso – Salida de Títulos Representativos de Dinero por Usuarios Diferentes a Viajeros”, Formulario número 534, Declaración de Cambio Simplificada por Compra y Venta Profesional de Divisas en Efectivo y Cheques de Viajero en Zonas de Frontera, Formulario número 536, Formulario oficial para la “Factura de Nacionalización”, Formulario número 550, Formulario oficial para la “Factura de Exportación”, Formulario número 630, Declaración de Tránsito Aduanero y/o Cabotaje, el Formulario número 650; “Continuación de Viaje” para operaciones de Transporte Multimodal, Formulario número 660, y Formulario para pago de tributos aduaneros y sanciones cambiarias: el “Recibo Oficial de Pago de Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias”, Formulario número 690.
El formulario Declaración de Ingreso-Salida de Dinero en Efectivo deberá ser utilizado por las personas y empresas de transporte de valores autorizadas en el país, que ingresen o saquen del país, divisas o moneda legal colombiana en efectivo, por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD$10.000) o su equivalente en otras monedas. Su diligenciamiento se realizará a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN y, una vez impreso, será presentado a las autoridades aduaneras para su trámite correspondiente. En caso de contingencia, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales autorizará el diligenciamiento manual de la “Declaración de Ingreso-Salida de Dinero en Efectivo”, el Formulario número 532, en los formularios que la misma facilite al declarante, mandatario o empresa de transporte de valores autorizada.
El Formulario 534, “Declaración de Ingreso-Salida de Títulos Representativos de Dinero por Usuarios Diferentes a Viajeros”, deberá ser utilizado por usuarios diferentes a viajeros que ingresen o saquen del país títulos representativos de dinero en cuantía superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $10.000) o su equivalente en otras monedas. El formulario “Declaración de Cambio Simplificada por Compra y Venta Profesional de Divisas en Efectivo y Cheques de Viajero en Zonas de Frontera”, Formulario número 536, deberá ser utilizado por los profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero ubicados en zonas de frontera, que realicen operaciones por valores inferiores a quinientos dólares de los Estados Unidos de América (USD $500.oo), o su equivalente en otras monedas. El profesional de compra y venta de divisas, autorizado en zona de frontera deberá numerar de manera consecutiva anual cada una de las declaraciones de cambio simplificadas que exija a sus clientes y conservar el original del documento para exhibirlo ante la autoridad de control que lo requiera; igualmente deberá entregar copia al cliente.
Parágrafo 5°. La Hoja 2 del Formulario número 690, “Recibo Oficial de Pago de Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias”, deberá ser utilizada por los usuarios aduaneros permanentes para relacionar la información de las declaraciones de importación con levante que están siendo objeto de consolidación y pago en el “Recibo Oficial de Pago de Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias”. Cuando el diligenciamiento de la hoja 2 del “Recibo Oficial de Pago de Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias” en formulario litográfico exija varias páginas, se utilizarán para el efecto fotocopias de dicha hoja. Tanto la hoja principal como las fotocopias de la hoja 2 deben pertenecer al mismo número de formulario.
También se decidió habilitar para el año 2014, el Formulario oficial para la “Declaración de Equipaje, de Dinero en Efectivo y de Títulos Representativos de Dinero – Viajeros”, Formulario número 530, prescrito mediante la Resolución 148 de agosto 6 de 2013. Con el fin de facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones aduaneras y cambiarias, los formularios “Declaración de Cambio Simplificada por Compra y Venta Profesional de Divisas en Efectivo y Cheques de Viajero en Zonas de Frontera”,
Una vez diligenciado el formulario a través del Servicio Informático Electrónico e impreso, deberá firmarse si se trata de una declaración, para su presentación y pago en los bancos y demás entidades autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el efecto, debiendo continuar el trámite administrativo cuando corresponda a obligaciones aduaneras y cambiarias. Cuando se trate del recibo oficial de pago en bancos solo debe firmarse cuando el pago sea efectuado por un deudor solidario.