El, o los asesinos de los dos agentes de la Policía Nacional que fueron baleados en el barrio Nueva Guinea el domingo 31 de octubre en la madrugada, tendrán que cargar no solo con la responsabilidad penal o judicial por los dos asesinatos que podrían implicar penas hasta de 40 años de cárcel, sino también con la suerte y el futuro de su barrio.
Esto porque a raíz de todo el escándalo que ha provocado este execrable crimen en los dos uniformados de la institución del orden, puso en el ojo del huracán a ese sector ubicado en una zona interior del tradicional barrio de San Luis, debido a que sobre el mismo pesa hace 9 años una orden de desalojo y reubicación que las autoridades de gobierno hasta ahora han omitido cumplir no obstante un fallo del Tribunal Contencioso Administrativo de San Andrés que data de agosto del 2012.
En virtud de ello, muchas voces de la comunidad del departamento han levantado su protesta para reclamar al Gobierno Departamental que le dé cumplimiento a este fallo y han puesto sobre la mesa la obligatoriedad que tendría la Administración de dar cumplimiento en forma inmediata a esa orden emitida por el Tribunal como consecuencia de una acción popular que en su momento entabló la procuradora Ambiental y Agraria Sara Pechtall Sabbah en contra de la Gobernación del Departamento, la Corporación Coralina, el Ministerio del Interior y la Oficina de Control de Circulación y Residencia Ocree debido a condiciones de inestabilidad en el suelo que se presentan en ese sector.
La demanda de la procuradora pretendía que se evitará un daño contingente y se protegieran los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano de conformidad con la Constitución y las leyes, a la existencia de un equilibrio ecológico y la protección de las especies animales y vegetales, la preservación y restauración del medio ambiente, y la salubridad pública a los cuales tienen derecho la comunidad de la isla de San Andrés y primordialmente los moradores del sector denominado New Guinea.
Por su parte el Tribunal concedió el amparo de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales, la conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica y la salubridad pública vulnerados por el Departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago, Coralina y la Oficina de Control de Circulación y Residencia, OCCRE.
En dicho fallo se les impusieron las siguientes órdenes al Departamento Archipiélago de San Andrés y Providencia:
delimitar la zonas de manglar que conforme a las normas ambientales y del Plan de Ordenamiento Territorial, POT, prohíban la construcción de viviendas, lo cual debió llevarse a cabo en el término de un mes contado desde la ejecutoria de esta P
providencia; impedir el levantamiento de cualquier clase de construcción dentro de dicho límite y vigilar que no se extienda el asentamiento, suspender las construcciones que se encuentren en curso si las hubiere y tomar las medidas pertinentes para la demolición de cualquier tipo de construcción que se encuentre en la zona de manglar, para lo cual se reubicarán a las personas que resulten afectadas por la medida con observancia de las garantías y derechos fundamentales de aquellas, garantizar que cualquier intervención en la zona se ciña estrictamente a la ley; realizar un inventario del número total de viviendas del sector, su estado y características, el número de personas y o familias que la habitan, servicios públicos disponibles, la conformación familiar, determinando el número de niños y adultos, discriminando sexo, rangos de edad, nivel de escolaridad, y actividad y ocupación de las personas. Para esta actividad el Tribunal advirtió que se contaría con un término de tres meses contados a partir de la ejecutoria de este fallo.
Igualmente se le ordenó elaborar con el apoyo del Gobierno Nacional, una política de reubicación de los habitantes del sector de Nueva Guinea en otros lugares del país, y dichas gestiones había que mantener debidamente informado al Tribunal.
Implementar de manera inmediata campañas y brigadas para la recolección de los residuos sólidos que se encuentran dispersos en la zona de inmediación al manglar, adoptando las medidas sanitarias para la eliminación de vectores, para lo cual se concedió el plazo perentorio de un mes contado a partir de la ejecutoria del fallo.
Realizar las obras para mitigar el impacto generado por los pozos sépticos, una vez concluya el estudio ordenado, para lo cual el Departamento tenía que hacer con la debida oportunidad la apropiación de los recursos necesarios para ese efecto; también se ordena realizar un estudio de manera concertada y mediante la unión de esfuerzos institucionales con el objeto de determinar la mejor alternativa de tratamiento y disposición de las aguas residuales de los pozos sépticos que se hallan en el sector, el cual se efectuaría en el plazo máximo de seis meses una vez quede en firme este fallo; diseñar, implementar y poner en marcha en dos meses un programa de Educación Ambiental Comunitaria y de Salud Pública para los habitantes del barrio objeto de esta acción con criterio de continuidad y permanencia.
A Coralina se le ordenó efectuar el inventario de los pozos sépticos, aljibes y cisternas de recolección de aguas lluvias en la zona del manglar de Cocoplum, adelantar las acciones que se requieren para proceder al cierre de los pozos sépticos que se hallan en en desuso, desprotegidos y o abandonados, previo tratamiento para asegurar su descontaminación. Estas órdenes debían cumplirse en el término máximo de 3 meses a partir de la ejecutoria de esta de este fallo.
A la Oficina de Control de Circulación y Residencia Occre le ordenó procurar resolver dentro de un plazo prudencial la situación jurídica en que se encuentren los habitantes del barrio Nueva Guinea frente al decreto 2762 del 91, y sobre el avance en el cumplimiento de esta orden se debía mantener informado debidamente este Tribunal para lo cual el Departamento Archipiélago debía disponer los recursos humanos y logísticos necesarios para el efectivo cumplimiento de esta orden.
Finalmente a la Fuerza Aérea Colombiana se le ordenó verificar y constatar con el acompañamiento un funcionario técnico de Coralina que los pozos sépticos existentes en el Villa Gules (de su propiedad) cumplan con las normas técnicas de construcción mantenimiento e informar al Tribunal en un plazo de 2 meses acerca del cumplimiento de esta orden, y constatar que el recolector de aguas residuales que efectúe para la desocupación de los pozos sépticos cuenta con los permisos ambientales correspondientes, así como hacer el seguimiento periódico sobre el cumplimiento de las normas y permisos ambientales mencionados e informar periódicamente al Tribunal
Finalmente se conformó un Comité de Verificación integrado por la magistrada ponente, el accionante, dos representantes del Departamento Archipiélago, uno de la Secretaría de Salud y otro del Departamento Administrativo de Planeación, de la de la Corporación Coralina, un representante de la oficina de la Occre y un representante de la FAC y del Ministerio Público.
EL FALLO:




















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