Desde el municipio de Lérida, Tolima, donde reside, el escultor armerita Arcadio González Triana le escribió un derecho de petición al gobernador Ronald Housni Jaller , reclamando sus Derechos de Autor sobre La Barracuda y en consecuencia se sirva ordenar e incautar la obra restaurada La Barracuda, como negar su instalación por no corresponder a una genuina restauración sino a una deformación de la obra “La Barracuda de los ojos Verdes y Lágrimas Azules” del maestro Arcadio González Triana.
Dice González Triana, que en ejercicio del derecho de petición consagrado por el artículo 23 de la Constitución Nacional, en mi calidad de autor y víctima de la mutilación, desfiguración y cambio de las principales características de mi obra “La Barracuda de los ojos Verdes y Lágrimas Azules” cuya escultura es obra artística de mi autoría, debidamente registrada para protección de los derechos de autor.
El maestro advierte que el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina dispuso instalar en el lugar North End la obra La Barracudapara serexhibida a turistas y originarios de la Isla, a finales del mes de enero de los corrientes, de público conocimiento y noticia mencionada por el semanario San Andrés, Providencia y Santa Catalina “The Archipiélago Press”, edición de fecha 02 al 09 de febrero de 2016.
“La Gobernación pretende reinstalar, exhibir la obra La Barracuda que fue restaurada sometiéndola a cambios de las principales características de la obra originaldenominada“La Barracuda de los ojos Verdes y Lágrimas Azules”mutilándola, desfigurándola y deformándola.
“La Gobernación viene usufructuando la obra, y la sometió a una restauración a través de terceros, sin consultarme ni pedir autorización para el efecto violando, ostensiblemente, mis derechos exclusivos de autor, protegidos por la Ley; Tal proceder de La Gobernación al contratar con tercero la restauración de la obra y hacerle modificaciones o cambio de las características de la obra original -“La Barracuda de los ojos Verdes y Lágrimas Azules”,y su posterior exhibición, difusión, etc., sin mi autorización, ocasionan graves daños a mi patrimonio -morales y económicos; ya que dicha restauración de laBarracuda deforma el fundamento, esencia y el sentido de la obra original, ocasionando con ello la perdida, inexorable, de su creatividad, graves daños que desacreditan mi dignidad y buen nombre, y los derechos de autor, etc.
Advierte quepara efectos de restablecer los derechos de autor contemplados en la Constitución Nacional: Artículos 61, 150-24, 228, 250, Ley 23 de 1982, Decretos 3116 de 1984, 2041 de 1991 ley 44 de 1993, Decisión 351 – acuerdo de Cartagena, 1032 de 2006, leyes 599 y 600 de 2000, y demás normas concordantes y complementarias se sirva proceder inmediatamente a la incautación del material – obra restaurada y su retiro habida cuenta que no corresponde a una genuina restauración sino a una deformación de la obra original.
Le pide además al mandatario certificar si “existe ante esa entidad registro o autorización de mi parte para efectuar las modificaciones o, cambio de las características de mi obra; y, en caso positivo, se me allegue copia de la misma; si existe ante esa entidad registro o autorización de mi parte para la restauración de mi obra para la Gobernación o a terceras personas. En caso positivo, se me allegue copia de la misma, se sirva allegar copia del contrato de restauración con el tercero adjudicado y se sirva allegar copia del acta o documento de donación de la obra original a ustedes” .