Libertad inmediata por vencimiento de términos concedió el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal al indiciado Stanley Marsiglia Olivares, en audiencia pública celebrada el pasado 13 de agosto de 2014 en el salón de audiencias de la avenida ‘Hell Gate’, a quien se le sindica de la comisión del delito de Hurto Calificado y Agravado, sin embargo la Fiscalía se opuso, rotundamente en varias ocasiones, incluyendo un recurso de reposición, a que se concediera la libertad al imputado durante la celebración de la audiencia pública, al considerar que la defensa jamás aportó los suficientes elementos materiales probatorios al proceso judicial. En adelante será un juez de segunda instancia quien se encargue de ratificar la libertad decretada por la Juez Tercera Promiscuo Municipal o acceda a la tesis de la Fiscalía.
La audiencia
En esta instancia, la defensa sustentó sus argumentos en las causales de libertad por vencimiento de términos contemplada en el artículo 317 del Código de Procedimiento Penal, teniendo en cuenta que transcurridos 60 días y al no haber presentado el escrito de acusación la Fiscalía, era menester solicitar la libertad del indiciado Stanley Marsiglia Olivares. De hecho, el pasado cinco de diciembre de 2013 el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal efectuó la legalización de captura, y la imputación de cargos, el imputado no aceptó los cargos, y le fue concedida la prisión domiciliaria. Y, luego el seis de marzo pasado el Juzgado Primero Promiscuo Municipal revocó la decisión del anterior y envió a la cárcel a Marsiglia. El 11 de febrero la Fiscalía presentó el escrito de acusación, pero este debía presentarse en dos ocasiones y solo lo hizo una vez. Desde el 11 de febrero hasta la más reciente audiencia celebrada el pasado 13 de agosto de 2013 ya habían transcurrido 183 días que descontados la vacancia judicial, y los días de cárcel se declararon vencidos los términos según el artículo 317 numeral 5º del Código de Procedimiento Penal. Así las cosas, la Juez de la causa decretó la libertad inmediata del imputado Stanley Marsiglia Olivares, identificado con cédula de ciudadanía número 1.123.625.161, y ordenó que se expidiera la correspondiente boleta de libertad y se comunicara tal decisión a las directivas de la cárcel ‘Nueva Esperanza’ y autoridades locales.
Fiscalía se opuso a libertad de encartado
A pesar de lo anterior, la Fiscalía apeló y sustentó tal recurso expresando que no era su afán entorpecer el funcionamiento de la justicia impidiendo que se le concediera la libertad a Stanley Marsiglia Olivares, sino que su único afán era que se cumpliera con el rito procesal, y que no entendía como se despachaba la solicitud de la defensa en otorgar la libertad a su prolijeado sin que presentara los más mínimos elementos materiales probatorios suficientes. Que se trataba era de probar y no decir, y que se tenían que acreditar pruebas materiales porque de lo contrario se malinterpretarían las normas. Por su parte la Procuraduría solicitó que cuando el proceso llegue a la segunda instancia judicial se mantenga la decisión adoptada por la Juez de la causa, es decir, la libertad inmediata para el encartado. Finalmente la Juez de la causa concedió la apelación de la Fiscalía en el efecto devolutivo y ésta, se desarrollará ante el Juzgado Penal del Circuito para lo de su competencia, como juez de segunda instancia.
Libertad inmediata por vencimiento de términos concedió el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal al indiciado Stanley Marsiglia Olivares, en audiencia pública celebrada el pasado 13 de agosto de 2014 en el salón de audiencias de la avenida ‘Hell Gate’, a quien se le sindica de la comisión del delito de Hurto Calificado y Agravado, sin embargo la Fiscalía se opuso, rotundamente en varias ocasiones, incluyendo un recurso de reposición, a que se concediera la libertad al imputado durante la celebración de la audiencia pública, al considerar que la defensa jamás aportó los suficientes elementos materiales probatorios al proceso judicial. En adelante será un juez de segunda instancia quien se encargue de ratificar la libertad decretada por la Juez Tercera Promiscuo Municipal o acceda a la tesis de la Fiscalía.
La audiencia
En esta instancia, la defensa sustentó sus argumentos en las causales de libertad por vencimiento de términos contemplada en el artículo 317 del Código de Procedimiento Penal, teniendo en cuenta que transcurridos 60 días y al no haber presentado el escrito de acusación la Fiscalía, era menester solicitar la libertad del indiciado Stanley Marsiglia Olivares. De hecho, el pasado cinco de diciembre de 2013 el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal efectuó la legalización de captura, y la imputación de cargos, el imputado no aceptó los cargos, y le fue concedida la prisión domiciliaria. Y, luego el seis de marzo pasado el Juzgado Primero Promiscuo Municipal revocó la decisión del anterior y envió a la cárcel a Marsiglia. El 11 de febrero la Fiscalía presentó el escrito de acusación, pero este debía presentarse en dos ocasiones y solo lo hizo una vez. Desde el 11 de febrero hasta la más reciente audiencia celebrada el pasado 13 de agosto de 2013 ya habían transcurrido 183 días que descontados la vacancia judicial, y los días de cárcel se declararon vencidos los términos según el artículo 317 numeral 5º del Código de Procedimiento Penal. Así las cosas, la Juez de la causa decretó la libertad inmediata del imputado Stanley Marsiglia Olivares, identificado con cédula de ciudadanía número 1.123.625.161, y ordenó que se expidiera la correspondiente boleta de libertad y se comunicara tal decisión a las directivas de la cárcel ‘Nueva Esperanza’ y autoridades locales.
Fiscalía se opuso a libertad de encartado
A pesar de lo anterior, la Fiscalía apeló y sustentó tal recurso expresando que no era su afán entorpecer el funcionamiento de la justicia impidiendo que se le concediera la libertad a Stanley Marsiglia Olivares, sino que su único afán era que se cumpliera con el rito procesal, y que no entendía como se despachaba la solicitud de la defensa en otorgar la libertad a su prolijeado sin que presentara los más mínimos elementos materiales probatorios suficientes. Que se trataba era de probar y no decir, y que se tenían que acreditar pruebas materiales porque de lo contrario se malinterpretarían las normas. Por su parte la Procuraduría solicitó que cuando el proceso llegue a la segunda instancia judicial se mantenga la decisión adoptada por la Juez de la causa, es decir, la libertad inmediata para el encartado. Finalmente la Juez de la causa concedió la apelación de la Fiscalía en el efecto devolutivo y ésta, se desarrollará ante el Juzgado Penal del Circuito para lo de su competencia, como juez de segunda instancia.