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Gobernador debe pagar omisiones de siete mandatarios. Juzgado impone multa por manejo de residuos peligrosos que viene del 2009

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09/11/2021
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El Juzgado Administrativo de San Andrés terminó sancionando al actual gobierno por la omisión que las últimas cuatro administraciones han tenido con el manejo de los residuos especiales en San Andrés.

En tal sentido el juez resolvió sancionar por desacato al fallo de acción popular de 21 de mayo de 2009, al Gobernador del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia

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y Santa Catalina, el Dr. Everth Hawkins Sjogreen, con multa equivalente a diez (10) salarios mínimos mensuales vigentes, y a la Secretario de Servicios Públicos y Medio Ambiente del Departamento a la ingeniera María Paola Vélez Sosa, con multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos mensuales vigentes,

acorde a lo expuesto precedentemente en este proveído.

En 2009 cuando se impuso la obligación de resolver el problema estaba de gobernador del Departamento Pedro Gallardo Forbes, luego llegó la administración de Aury Guerrero Bowie, Ronald Housni Jaller, Alain Manjarrez Florez, Sandra Howard Taylor, el Almirante Juan Francisco Herrera Leal y Tonney Gene Salazar, pero el sancionado terminó siendo Hawkins Sjogreen.

The Archipielago Press consultó con el mandatario y éste dijo que su administración ha hecho las gestiones del caso desde el Punto Verde, encargado de la extracción de residuos especiales, pero en la actualidad se encuentra cerrado por disposición de la autoridad ambiental Coralina, por lo que su administración no puede pasar por alto la decisión de la entidad del Medio Ambiente.

Por su parte la secretaría de Servicios Públicos, María Paola Sosa Velez «el sitio de acopio temporal Punto Verde tiene una medida especial de Coralina que impide el ingreso de residuos especiales. En este momento nosotros tenemos que cumplir con tres condiciones que están ratificadas mediante oficio de la Corporación: que son cumplir con la licencia ambiental para residuos  de aparatos eléctricos y electrónicos, retirar residuos de Punto Verde y hacer las adecuaciones para que el sitio pueda funcionar. En el último año se han hecho varias jornadas que han permitido reducir con varios sistemas posconsumo que nos han permitido disminuir la cantidad de residuos, que tuvo contrato de extracción hasta abril y actualmente se han apropiado $5.400 millones de vigencias futuras para gestión integral de residuos especiales, incluyendo residuos en vía pública en todos los puntos críticos, campaña de recolección y mantenimiento del sitio temporal Punto Verde. También se va hacer un estudio de consultoria para la operación definitiva de Punto Verde con licencia ambiental», explicó.

LAS CONSIDERACIONES DEL JUZGADO

Para el operador judicial «resulta preocupante para el Despacho que, pasados más de 12 años de proferida la decisión en materia de tratamiento a residuos sólidos, la

administración en cumplimiento al Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos y a las normas en materia ambiental sobre el tema, no haya estructurado un plan de larga duración tendiente a la atención de la problemática que aqueja al archipiélago, el cual cumpla el principio de planeación y cuente con el necesario rubro presupuestal, que le permitirá ejecutar de manera ordenada y continuada las acciones afirmativas para que cese la afectación a los derechos colectivos

de la comunidad sanandresana.»

Afirma la sentencia judicial que comprobadas las obligaciones provenientes de las órdenes impartidas en la

sentencia de acción popular, pertinentes para encontrar o no en desacato al Gobernador del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se observa que en la misma se ordenó al Departamento llevar a cabo las gestiones y acciones específicas dirigidas a la adecuada recolección, almacenamiento y disposición final de residuos sólidos especiales de la Isla, en

ejecución, desarrollo y cumplimiento de lo establecido en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos, PGIRS, adoptado en el Departamento mediante la Resolución No.050001 del 14 de septiembre de 2007, orden a cumplirse, entre otros, definiendo un esquema de gestión, para la conformación de una empresa encargada de la operación de uno o varios centros de acopio temporal, la recolección y el posterior envío al continente de los residuos sólidos especiales de que trata la presente acción; continuar utilizando el sitio asignado transitoriamente para el acopio temporal de chatarras y similares en el predio contiguo al Muelle Departamental donde antes funcionaban las oficinas del tránsito, ubicado en la unidad de planificación insular – UPI-U11, para lo cual

debía a más tardar en 30 días, presentar el respectivo Plan de Manejo Ambiental; y dar estricta observancia de las disposiciones del Plan de Ordenamiento

Territorial, POT, determinar, adecuar y habilitar un sitio para el acopio de residuos sólidos especiales tales como chatarra, llantas y electrodomésticos.Sin embargo, todo ello ha sido desatendido pues, a la fecha no se cuenta con esquema de gestión, empresa encargada de la operación de centro de acopio de residuos sólidos, ni aún con licencia ambiental que le permita la operación en

el denominado punto verde, lo cual ha sido estudiado por la Corporación para el

Desarrollo Sostenible del Archipiélago- Coralina, que impuso medida preventiva respecto al Punto Verde y además, expidió la Resolución No. 185 del 08 de junio

de 2020, por medio la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio ambiental, sancionando al ente territorial.Es decir que la administración departamental se ha mantenido en los hechos violatorios a los derechos colectivos de los habitantes de la isla de San Andrés, sin que a la fecha exista mejoría en el lugar dada la indebida disposición de los

residuos sólidos que allí se encuentran depositados. Refuerza la apreciación de este juzgador, las manifestaciones que el Ministerio Público y el accionante hicieron con referencia a lo observado en la inspección ocular y las pruebas en que soportan su afirmación, haciendo énfasis en las denuncias de la comunidad por indebido manejo de los residuos especiales denominados chatarras, llantas y electrodomésticos10, indicando que se refleja

el impacto ambiental por la cantidad de chatarra que se deposita en varios lugares de la Isla de San Andrés, motivó por el cual, el ente de control requirióa la Secretaria de Servicios Públicos departamental para que tomará las acciones eficaces y eficientes encaminadas a prevenir y mitigar los riesgos

sanitarios y ambientales, que ello produce. Por tanto, puede afirmarse que las medidas administrativas y presupuestales tendientes a la adecuada recolección, almacenamiento y disposición final de residuos sólidos especiales de la Isla, en ejecución, desarrollo y cumplimiento de lo establecido en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos, PGIRS, no han sido suficientes en busca de una solución final a la problemática, y tal como se estipuló en el pasado incidente de desacato, no se ha cumplido con la tramitación de la viabilidad ambiental.

Debe recordarse a las autoridades obligadas al cumplimiento del fallo de acción popular que, las ordenes estipuladas en el Providencia. constitucional no solo son recolección, almacenamiento, disposición final y la sensibilización a la

comunidad, sino que también deben evitar la proliferación de otros sitios, darle tratamiento en su totalidad los residuos sólidos especiales que se producen en la Isla y, no menos importante, contar con un sitio de acopio que cumpla la normativa ambiental y tenga licencia ambiental, por tanto, según lo evidencia en precedencia, se está ante el incumplimiento del fallo de acción popular de 21 de

mayo de 2009.

Ahora bien, acudiendo a la finalidad del desacato, no sólo debe observarse si la orden se cumplió sino además las medidas tomadas por los responsables de acatar la orden, que, en el caso, si bien se tomaron medidas y se ha realizado una labor que el despacho no desconoce, lo cierto es que, esas acciones y medidas no son suficientes para finalizar la afectación de derechos colectivos que originaron el pronunciamiento del Juez Constitucional, por lo que es procedente la sanción por Desacato como lo prevé el artículo 41 de la Ley 472 de 1998.

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