La Asamblea del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, tiene en sus manos un polémico proyecto de ordenanza que pretende reducir hasta la mitad el ingreso que hoy percibe el Departamento por cuenta de la actividad que ejerce el Puerto Libre
El Gobierno advierte que la tarifa del Impuesto Único al Consumo de qué trata el parágrafo del artículo 16 de la ley 47 de 1993 y el artículo 4 de la ley 915 de 2004, será del cinco por ciento, del valor de las mercancías de producción extranjera introducidas al territorio del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
“La introducción de computadores personales de escritorio o portátiles, computadores ensamblados, tabletas, celulares y partes para armar o reparar PC y los dispositivos móviles inteligentes no estará sujeta al impuesto único al consumo.
En su exposición de motivos afirma el Gobierno que el impuesto Único al consumo que percibe, administra y controla el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se refiere al tributo con el cual se encuentra gravada la introducción de mercancías, extranjeras al territorio insular. Este tributo fue creado con la finalidad de mejorar los exiguos arbitrios rentísticos de la antigua intendencia, de manera que se pudiese financiar el funcionamiento e inversiones intendenciales, de conformidad con las competencias legal y reglamentariamente asignadas.
El recaudo del impuesto ha crecido de manera sostenida durante las últimas 5 vigencias fiscales, destacándose un inusitado incremento entre los años 2014 y 2015 seguramente atribuible a la exorbitante devaluación del dólar estadounidense, lo cual afecta notablemente la rentabilidad de los empresarios isleños y en general la competitividad territorial. Resulta importante resaltar el buen desempeño relativo del impuesto de Industria y Comercio lo que denota una gran posibilidad de mejora en el recaudo. El impuesto de Industria y Comercio y su complementario de Aviso y tableos, tiene como hecho generador la realización de actividades industriales, comerciales y de servicios, incluida las del sector financiero, siendo su base gravable el promedio mensual de ingresos brutos y la tarifa se aplica según la clasificación de la actividad. En cambio, el impuesto Único al consumo grava la introducción de mercancía extranjera con una base gravable basaba en el valor CIF (Cost, Insurance and freigth) de la mercancía y una tarifa única del 10% de dicho valor CIF.”
Esta diferencia no es simple, se trata de un genuino factor de inequidad entre los comerciantes que introducen mercancía extranjera y aquellos que introducen mercancía original nacional. Incluso mucha de la mercancía de origen nacional ha sido previamente importada al continente colombiano con arancel cero. Además, quien introduce una mercancía extranjera debe pagar ambos tributos (Impuesto Único al consumo e Impuesto de Industria y Comercio), a diferencia de aquel empresario o comerciante que interna mercancía nacional, quien solo está obligado a pagar el Impuesto de Industria y Comercio en caso que venda la mercancía y obtenga ingresos brutos gravables. Es decir el riesgo comercial, la estabilidad económica del empresario y la afectación de los puestos de trabajo podrían ser mayor a causa de este factor. De otro lado, la alta volatilidad de la tasa cambiaria es un aspecto que ha incidido en los costos de los empresarios y en consecuencia en la canasta familiar. En el año 2010, el dólar tuvo una tasa de cambio promedio de $1.89.68 en el año 2015, la tasa de cambio del dólar fue de $2,743.39. Para la presente anualidad 2016, lleva un precio promedio acumulado de $3,293.41. Estos datos económicos son altamente preocupantes y si no reaccionamos en este momento corremos el riesgo de sufrir debacle social de gran magnitud. En todo caso, el impacto anual en pesos corrientes del proyecto en las finanzas departamentales sería del orden de 7 mil millones de pesos; el cual puede ser subsanado mediante mecanismos de eficiencia tributaria, en especial con un efectivo control a la evasión y elusión mediante la implementación de un adecuado programa de fiscalización lo que nos daría un amplio margen de recuperación por tanto el proyecto se considera viable de acuerdo con la ley 819.
Para el Gobierno en n un mundo cada vez más globalizado los tratados y acuerdos comerciales que prevén la eliminación o reducción de aranceles, juegan un papel fundamental para aumentar la competitividad de un país. En el caso nuestro, el impuesto que se propone modificar opera en la práctica como un arancel a productos extranjeros comercializados en las islas, provocado una restricción indeseable que va en contravía de la promoción de la economía y en consecuencia de la generación de suficientes empleos estables y bien remunerados para toda la población en edad de trabajar. “De otro lado existen bienes de carácter tecnológico tales como computadores, tabletas y celulares que actualmente no se encuentran gravados con ningún arancel, ni siquiera están con el impuesto al Valor Agregado IVA en el resto del país. En cambio, la introducción de dichos bienes tecnológicos al archipiélago si genera un impuesto del 10% que resulta antieconómico para el empresario local, obligándolo a comprar mercancías en el continente colombiano con la correspondiente perdida de especialidades y diferencias que antes eran un gran referente comercial en las islas.”
Así las cosas, el mandatario solicitó a “los diputados se sírvase aprobar este importante proyecto para el beneficio de las empresas cuya rentabilidad coadyuva a robustecer la economía insular, así como para el beneficio de los consumidores que podrán tener mayores y mejores opciones productos del abaratamiento en la importación de bienes y servicios extranjeros.”