Se cobrará gradualmente sobre consumo de energía mensual. El Gobierno Departamental a instancias de la Asamblea del Departamento modificó dos ordenanzas que habían creado el impuesto de alumbrado público para las islas y con ello revivió el cobro de este tributo que se cobra con destinación a los costos, gastos e inversiones que demanda el mismo por la prestación del servicio público no domiciliario de alumbrado público que se presta con el objeto de brindar exclusivamente iluminación a los espacios de libre circulación con tránsito vehicular o peatonal, dentro del perímetro urbano y rural del territorio.
Este servicio que no está a cargo de ninguna persona natural o jurídica pretende brindar visibilidad adecuada a peatones y conductores y residentes o turistas y el cobro que se hace por concepto del mismo corresponde al recaudo de un tributo, advierte la ordenanza 002 del 22 de febrero de 2014 que fue aprobada a instancias de la Asamblea por inicitaiva del Gobierno Departamental.
La isla de San Andrés será el sujeto activo en el que radican las potestades tributarias de la administración, control, fiscalización, recaudo y cobro de este impuesto y serán sujetos pasivos del mismo las personas naturales y jurídicas, sociedades de hecho, públicas, privadas o mixtas, etc., beneficiarios directa o indirectamente o usufructuarias a cualquier titulo de los bienes inmuebles dotados de conexiones, plantas, subestaciones y/o líneas de transmisión de energía eléctrica, así como todas aquellas que dispongan de conexiones eléctricas o que cuenten con el servicio de energía eléctrica en el Departamento.
El hecho generador de este impuesto es ser beneficiario del servicio de alumbrado público como servicio conexo al servicio de energía eléctrica de forma directa o indirecta en todo el Departamento, y se determinará sobre el consumo de kilovatios mensuales de energía, diferenciándose si se trata de predios ubicados en sectores residenciales, comerciales, industriales y de servicios.
En tal sentido Gobierno y Asamblea fijaron las siguientes tarifas para el cobro del impuesto de alumbrado público en las islas de la siguiente manera: en el sector residencial, en los estratos del 1 al 3, se cobrará un 4 % del consumo; en estrato 4 se fija el 7% del consumo; en el cinco, el 8 por ciento del consumo y en el estrato seis se cobra el 9 por ciento del consumo.
Mientras que para el sector comercial será el 10 por ciento del consumo, lo mismo que a áreas especiales; en el sector industrial el 12 % del consumo y en el sector oficial el 13 por ciento.
Los valores que se recauden con este impuesto estarán destinados a cubrir los costos de suministro de energía eléctrica usado para el alumbrado público, su administración, mantenimiento, expansión y renovación.
La empresa del servicio domiciliario de energía eléctrica que será la encargada del recaudo, liquidación y facturación, deberá girarle a la administración departamental los recaudos que haga a los sectores industrial, oficial y espacial para que sean destinados al mantenimiento, expansión, nuevas tecnologías, reposición del alumbrado público, previa presentación al Departamento de proyectos a la administración departamental por parte de la empresa que opere dicho servicio. El impuesto se cobrará dentro del recibo mensual del servicio de energía eléctrica.