Se trata del joven Juan José Suárez Marchena, abogado de la Universidad de Medellín y quien hace una aproximación pedagógica a la demanda y sentencia de nulidad electoral que malogró la elección de Nicolás Gallardo Vásquez como gobernador del Departamento por el periodo 2024 al 2027. El siguiente es el texto con el que acompañó su grabación audiovisual:
Este es un video informativo para toda la comunidad del archipiélago:
JOVEN HACE PEDAGOGÍA SOBRE EL CASO DE LA DEMANDA Y SENTENCIA DE NULIDAD ELECTORAL DE NICOLÁS GALLARDO VÁSQUEZ. Se trata del joven Juan José Suárez Marchena, abogado de la Universidad de Medellín y quien hace una aproximación pedagógica a la demanda y sentencia de nulidad electoral que malogró la elección de Nicolás Gallardo Vásquez como gobernador del Departamento por el periodo 2024 al 2027. El siguiente es el texto con el que acompañó su grabación audiovisual: Este es un video informativo para toda la comunidad del archipiélago. No se mencionan nombres propios ni se emiten juicios personales. El único fin es informar con claridad y de manera respetuosa sobre un tema importante que ha generado confusión en redes sociales. Las imágenes que se presentan en este video son fragmentos extraídos directamente de la sentencia del Consejo de Estado. Se explicará el fallo frente a la demanda presentada contra el acto de elección de quien fue designado como gobernador de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para el periodo 2024-2027, por presunta doble militancia. En el video se aclara que las alianzas políticas no están prohibidas, pero sí tienen una regulación que debe respetarse, especialmente cuando se apoya a candidatos distintos a los del partido. Muchos se preguntan por qué en este caso si hubo consecuencias y en otros no. La respuesta está en lo jurídico más no en lo político: la acción de nulidad electoral tiene un término de caducidad de 30 días, según el numeral 2, literal a) del artículo 164 del CPACA. Si no se presenta la demanda dentro de ese termino, así haya irregularidades, no se puede invocar la acción posteriormente. Durante el proceso, la defensa del gobernador cuestionó los videos aportados como prueba, argumentando que podían haber sido manipulados. Un perito incluso señaló esa posibilidad, pero no explicó qué tipo de alteración hubo ni cómo afectaba el contenido. Además, el video tenía continuidad, se identificaban claramente los protagonistas, y no se negó que se hubieran pronunciado las frases mencionadas. Por eso, el Consejo de Estado decidió valorar el video como prueba válida, concluyendo que no basta con decir que hay una posible edición si no se demuestra de manera concreta. Finalmente, es importante aclarar que la nulidad electoral por doble militancia bajo la modalidad de apoyo no es un delito, sino un desconocimiento de una ley que se encuentra vigente desde el año 2011. Este tipo de situaciones no debería sorprender a un aspirante, ya que es de las primeras advertencias que deben hacerle sus asesores jurídicos antes de iniciar una campaña. En la mayoría de los casos, es una equivocación muy evitable que, por más mínima que parezca, puede tener consecuencias devastadoras. Quiero corregir una imprecisión del video: las elecciones atípicas no se hacen entre 4 a 6 meses, sino dentro de los 45 días siguientes.
Posted by The Archipielago Press on Tuesday, April 8, 2025
No se mencionan nombres propios ni se emiten juicios personales. El único fin es informar con claridad y de manera respetuosa sobre un tema importante que ha generado confusión en redes sociales. Las imágenes que se presentan en este video son fragmentos extraídos directamente de la sentencia del Consejo de Estado.
Se explicará el fallo frente a la demanda presentada contra el acto de elección de quien fue designado como gobernador de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para el periodo 2024-2027, por presunta doble militancia.
En el video se aclara que las alianzas políticas no están prohibidas, pero sí tienen una regulación que debe respetarse, especialmente cuando se apoya a candidatos distintos a los del partido.
Muchos se preguntan por qué en este caso si hubo consecuencias y en otros no. La respuesta está en lo jurídico más no en lo político: la acción de nulidad electoral tiene un término de caducidad de 30 días, según el numeral 2, literal a) del artículo 164 del CPACA. Si no se presenta la demanda dentro de ese termino, así haya irregularidades, no se puede invocar la acción posteriormente.
Durante el proceso, la defensa del gobernador cuestionó los videos aportados como prueba, argumentando que podían haber sido manipulados. Un perito incluso señaló esa posibilidad, pero no explicó qué tipo de alteración hubo ni cómo afectaba el contenido. Además, el video tenía continuidad, se identificaban claramente los protagonistas, y no se negó que se hubieran pronunciado las frases mencionadas. Por eso, el Consejo de Estado decidió valorar el video como prueba válida, concluyendo que no basta con decir que hay una posible edición si no se demuestra de manera concreta.
Finalmente, es importante aclarar que la nulidad electoral por doble militancia bajo la modalidad de apoyo no es un delito, sino un desconocimiento de una ley que se encuentra vigente desde el año 2011. Este tipo de situaciones no debería sorprender a un aspirante, ya que es de las primeras advertencias que deben hacerle sus asesores jurídicos antes de iniciar una campaña. En la mayoría de los casos, es una equivocación muy evitable que, por más mínima que parezca, puede tener consecuencias devastadoras.
Quiero corregir una imprecisión del video: las elecciones atípicas no se hacen entre 4 a 6 meses, sino dentro de los 45 días siguientes.


















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