El Juzgado Laboral de San Andrés rechazó la demanda que presentó la rectora del Colegio Cajasai, Willa Viloria Howard, quien aspiraba a que Cajasai le reconociera una compensación del 30 por ciento sobre su sueldo a partir del momento de su reintegro ya que la misma se ausentó como rectora, para laborar como Secretaria de Despacho en el Gobierno de Pedro Gallardo Forbes.
Luego a su reintegro esta reclamó que se le siguiera pagando esa remuneración pero de acuerdo con la juez Laboral, para entonces el Consejo Directivo de Cajasai ya había aprobado una tabla de aumentos y nivelación salarial para el personal, incluida la rectora, en el orden del 10 por ciento para jefes de división, y tal compensación que se le reconoció cuando era rectora, quedó subsumida en la nivelación salarial para un nuevo cargo que se le asignó cuando regresó a la Caja de Compensación Familiar, como directora de Servicios Sociales, cargo que devenga más del salario de la rectora del Colegio, y además cuando se eliminó la compensación del 30 por ciento, Viloria Howard se encontraba en licencia, lo que indica que no fue una decisión para perjudicarla a ella si no que se tomó ante la necesidad de aprobar un nuevo escalafón salarial docente en la Caja, estableciéndose la necesidad de aprobar la escala salarial docente del plantel educativo de Cajasai, lo que dio lugar a la aprobación de cada escalafón para los docentes de esa entidad.
Por ello la Juez absolvió de toda responsabilidad frente a todas las pretensiones de la demanda y estableció que tal como lo alegó Cajasai se presentó inexistencia de la obligación, carencia de inexistencia de desmejora salarial, cobro de lo no debido, y carencia de objeto y condenó en costas a la demandante, Willa Viloria Howard alegaba afectación en no cancelar la suma del 30 por ciento por concepto de coordinación que venía recibiendo antes de tomar una licencia no remunerada para irse como Secretaria de Educación del Departamento.
Viloria Howard acudió al despacho judicial (Juzgado Laboral del Circuito) con el fin de presentar la demanda ordinaria laboral en contra de la Caja de Compensación Familiar de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, representada legalmente por Charles Carreño Corpus o quien haga sus veces, alegando que mediante la resolución N°001 de julio 10 del 2008 me fue concedida la licencia no remunerada para ejercer empleo público, esto como respuesta a la solicitud elevada por suscrita.Mediante escrito del 02 de enero 2012, solicitó reintegro a su cargo como rectora del colegio Cajasai, lo cual fue aceptada por la entidad demandada mediante oficio OFJUR 0148-2012 del 11 de enero esta solicitud fue aceptada. A través del oficio DTH 008-12 del 3 de enero del 2012 fue asignada al cargo de jefe de la División de Servicios Sociales en calidad de encargo.
Este cargo tiene una asignación salarial menor a la que recibía como directora del colegio lo cual ha venido afectando considerablemente sus ingresos toda vez que se elimina el 30% por coordinación académica que venía recibiendo en mi anterior cargo.
El salario de Viloria Howard para febrero de 2012 era de $3.355.000 discriminado de la siguiente forma: salario básico: $2.550.000, porcentaje 30%Coordinación: $765.000, prima de carestía$40.000.
Desde marzo de 2012 la entidad demandada decidió unilateralmente no seguir cancelando el 30% por concepto de porcentaje de coordinación, mediante escrito de fecha 22 de octubre de 2014 le solicitó a la entidad demandada que reconsiderara esta decisión y además ordenara la devolución de las sumas dejadas de cancelar con ocasiones a la eliminación del 30% del valor de sueldo por concepto de la coordinación. El salario actual de mi cliente es de $3.354.210 en el 2013 fue de $3.166.000 y en el 2012 de $3.355.000.
Con fundamento en los anteriores hechos Viloria Howard solicitó s declarar las siguientes pretensiones: ordenar a Cajasai la suspensión de la orden de no cancelar la suma del 30% por concepto de porcentaje de coordinación que venía recibiendo mi cliente. Ordenar a Cajasai no continuar con el descuento de dicho valor y en su defecto cancela a mi clienta todos los factores salariales acorados.Ordenar el pago del 30% adicional a su salario que recibía por concepto de coordinación desde el momento de su reintegro hasta la fecha de proferida la sentencia por parte de su despacho o hasta que se verifique el levantamiento de la orden de suspensión del pago del citado concepto.
Invocaba como violados el artículo 127 del CST, el cual define el salario y expone los elementos y factores que lo constituyen, dicha normas resulta aplicable a esta causa habida cuenta que el porcentaje dejado de cancelar a mi cliente hace parte integral de la remuneración que la misma recibía, siendo así no puede el empleador de manera unilateral decidir no continuar con el pago del mismo, tal y como ocurre en la actualidad. También el artículo 489 del CST.


















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